AVISO IMPORTANTE: A partir del 1 de enero de 2024 los estudiantes de cualquier titulación que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas cotizarán a la Seguridad Social. Más información.
Las prácticas externas son actividades formativas realizadas por los estudiantes de Grado y Máster de la Universidad Rey Juan Carlos en empresas, instituciones u organismos de carácter público o privado.
La gestión de las prácticas externas de Grado y de Máster Oficial es competencia de la Unidad de Prácticas Externas, y se rige por el Reglamento de Prácticas Externas.
Para la gestión de prácticas internacionales, la Unidad de Prácticas Externas colabora con la oficina de Relaciones Internacionales.
Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad o necesidad educativa especial pueden contactar, si lo desean, con la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales, que ofrece su apoyo a entidades y a estudiantes para el desarrollo satisfactorio de las prácticas, bajo el prisma de igualdad de oportunidades. Más información en este enlace.
EXCEPCIONES: La Unidad de Prácticas Externas no gestiona las prácticas docentes de los Grados en Educación Infantil (ver manual específico) y en Educación Primaria (ver manual específico), ni del Máster en Formación del Profesorado. Asimismo, no es aplicable el Reglamento de Prácticas Externas a las prácticas de carácter clínico, como las recogidas en los planes de estudio de Grado en Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Medicina, Odontología, Psicología y Terapia Ocupacional.
Los estudiantes pueden realizar dos modalidades de prácticas externas, curriculares y extracurriculares. Las prácticas externas curriculares son aquellas evaluables, que se incluyen como obligatorias en el plan de estudios de la titulación que curse el estudiante. Se considerarán curriculares las primeras prácticas realizadas. Por lo tanto, las prácticas externas extracurriculares son aquellas que, posteriormente, los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario hasta finalizar su titulación.
Los estudiantes pueden proponer la realización de prácticas que hayan encontrado por medios ajenos a la URJC. La entidad interesada deberá gestionar las prácticas a través de la plataforma de la Universidad. Más información en este enlace.
La Universidad pone a disposición de sus estudiantes una plataforma de ofertas a través de la que puede participar en numerosos procesos de selección por parte de las entidades colaboradoras del programa de Prácticas Externas.
Acceso a la aplicación (exclusivo estudiantes)
Guía de uso para estudiantes
Requisitos para realizar las prácticas externas
Para la realización de prácticas externas, el estudiante matriculado en un Grado o Doble Grado de la Universidad Rey Juan Carlos deberá haber superado al menos el 45% de los créditos necesarios para la obtención del título que esté cursando. Los estudiantes de Grado, así como los de Máster, también deberán tener matrícula en vigor durante el curso académico en el que se realicen las prácticas.
Las primeras prácticas que realice el estudiante siempre tendrán carácter curricular. Por este motivo, la gestión y oferta de prácticas curriculares tendrá prioridad respecto a las de carácter extracurricular.
El estudiante, de forma general, no puede mantener una relación contractual o laboral con la entidad en la que vaya a realizar prácticas.
SEGURO ESCOLAR
Los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos, menores de 28 años, que realicen prácticas externas en una entidad en territorio nacional mediante el correspondiente convenio de cooperación educativa, estarán cubiertos por el seguro escolar de la Universidad. Los estudiantes mayores de 28 años están obligados a suscribir por su cuenta un seguro privado de riesgos personales y/o accidentes laborales, sin el cual la Universidad no podrá autorizar ni tramitar sus prácticas. En el caso de prácticas internacionales, todos los estudiantes deberán suscribir un seguro de este tipo que cubra su estancia en el extranjero.
EN CASO DE PRÁCTICAS QUE IMPLIQUEN CONTACTO CON PERSONAS MENORES DE EDAD
En cumplimiento del Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de su redacción en el Artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, para la realización de prácticas en las que se mantenga contacto con menores de edad, será requisito indispensable que el alumno presente a la Universidad, en el momento de tramitarse sus prácticas, un certificado negativo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Puede informarse al respecto en el siguiente enlace:
Formalización de las prácticas externas
Para que un estudiante pueda realizar prácticas en una entidad, es imprescindible que esta mantenga o esté conforme en suscribir un Convenio de colaboración con la URJC.
Además, el inicio de unas prácticas deberá comunicarse siempre con antelación a la Unidad de Prácticas Externas. Por cada periodo de prácticas que un estudiante vaya a realizar, la Unidad de Prácticas Externas expedirá un Anexo al Convenio que será enviado a la entidad correspondiente, y que ésta deberá devolver debidamente firmado por ambas partes (entidad y estudiante).
El Anexo de prácticas es un documento con valor legal y por lo tanto las condiciones reflejadas en el mismo serán vinculantes, por lo que cualquier modificación sobre ellas deberá ser autorizada previamente por la Universidad. Es además el documento que otorga la cobertura legal y la validez académica a las prácticas del estudiante.
El tiempo mínimo necesario para la correcta formalización y la incorporación efectiva del estudiante a la entidad será de tres días hábiles para las prácticas nacionales, y de diez días hábiles para las internacionales, contados a partir del momento en que la entidad manifieste su conformidad en acoger al estudiante y este sea aceptado en la oferta correspondiente.
En ningún caso se contabilizarán las horas realizadas en la entidad sin contar con la autorización previa de la Universidad, por lo que en caso de que se comunique la realización de las prácticas en fecha posterior a la de inicio, la Unidad de Prácticas las computará a partir de la fecha en la que se tenga constancia del acuerdo entre estudiante y empresa, sin carácter retroactivo.
Desarrollo y duración de las prácticas
Los períodos de realización de las prácticas estarán comprendidos en el curso académico en el que el estudiante esté matriculado. Es decir, un periodo de prácticas se circunscribirá a un único curso académico (1 de septiembre-31 de agosto). Si unas prácticas están previstas para realizarse en un periodo que abarque parcialmente dos cursos académicos, solo se autorizará la parte correspondiente al segundo de ellos cuando el estudiante haya formalizado su matrícula universitaria en dicho curso.
Las prácticas externas curriculares deberán tener la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente *.
Asignatura Prácticas Externas |
estudiantes que comenzaron estudios en cursos 2015-16 y anteriores |
estudiantes de nuevo ingreso en curso 2016-17 y siguientes |
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Grados - 24 créditos ECTS | 300 horas | 500 horas |
Grados - 18 créditos ECTS | 250 horas | 400 horas |
Grados - 15 créditos ECTS | 225 horas | 350 horas |
Máster | 25 horas de prácticas por cada crédito ECTS que integre la asignatura Prácticas Externas. |
* NOTA INFORMATIVA SOBRE LA DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES
De acuerdo con las recomendaciones de la ANECA, la duración de las prácticas curriculares debe ser revisada conforme a las disposiciones que regulan el Espacio Europeo de Educación Superior, según las cuales un crédito ECTS equivale a 25 horas de actividad.
Estas recomendaciones implican que, a partir del curso académico 2022-2023, todos los estudiantes de los Grados en Comunicación Audiovisual, Periodismo, Turismo, Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital, así como los de los Dobles Grados cuyas asignaturas de Prácticas Externas estén vinculadas a estas áreas, deberán realizar 600 horas de prácticas curriculares.
Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades académicas del estudiante, la duración de las prácticas no podrá exceder, además, del 50% de la duración del curso académico, por lo que los estudiantes podrán realizar en total (incluyendo prácticas curriculares y prácticas extracurriculares), un máximo de 900 horas de prácticas por curso académico. Este número de horas es también el máximo permitido a realizar en una misma entidad.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y con la disponibilidad del estudiante y de la entidad colaboradora. Deberán ser compatibles con la actividad académica del estudiante en la Universidad. A fin de favorecer la compatibilidad horaria con la asistencia a clase, se recomienda un máximo de cinco horas diarias de prácticas durante los períodos lectivos, pudiendo llegar hasta siete horas en los no lectivos (máximo de 35 horas semanales).Pueden ser aplicables disposiciones específicas en este sentido, por parte de los organismos reguladores de determinados sectores profesionales.
Se podrá solicitar dispensa académica por estar realizando prácticas externas curriculares cuyo horario coincida total o parcialmente con el horario lectivo. Plataforma de solicitud
Un estudiante no podrá realizar más de un periodo de prácticas de forma simultánea, debiendo concluir efectivamente cada periodo para que le sea autorizada la incorporación a una nueva entidad.
Tutorías
Durante cada periodo de prácticas, al estudiante le será asignado un tutor académico (por parte de la Universidad) y un tutor profesional (por parte de la entidad colaboradora), cuya identidad será recogida en el Anexo de prácticas. El Reglamento de Prácticas Externas recoge las funciones de ambas figuras.
Remuneración
Dada la naturaleza académica y formativa de las prácticas, su realización no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior y si así lo desea, la entidad externa podrá compensar al estudiante en concepto de ayuda al estudio por los gastos que a éste se le pudieran generar con motivo de desplazamientos, manutención o cualquier otro concepto. Si se produce esta contraprestación económica, la entidad deberá dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, conforme a las disposiciones vigentes.
Abandono de prácticas
Las prácticas deberán realizarse de forma no interrumpida. El estudiante únicamente podrá solicitar su interrupción o abandono, presentando a la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado de los motivos que alega para dicha extinción adelantada de las prácticas, y solo podrá llevarla a cabo si la Unidad de Prácticas Externas lo autoriza de forma expresa.
El abandono injustificado de unas prácticas por parte del estudiante, aun con el consentimiento de la entidad afectada, podrá suponer una penalización, por la que no se permita al estudiante su incorporación a otras prácticas durante un periodo de tiempo a determinar (nunca inferior al periodo de prácticas que se le hubiera tramitado en la entidad en la que haya causado baja).
Si se trata de las prácticas curriculares del estudiante, se podrá emitir, además, informe desfavorable de sus prácticas y calificar su asignatura Prácticas Externas como suspensa.
Una entidad, por su parte, podrá extinguir anticipadamente las prácticas de un estudiante si encuentra motivos justificados. De igual manera, el tutor profesional del estudiante deberá presentar ante la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado con los motivos que justifiquen dicha decisión.
Evaluación de la asignatura de prácticas externas
Las prácticas curriculares serán evaluadas con una calificación que se incluirá en el expediente académico del estudiante con las otras materias que componen su plan de estudios. El proceso de evaluación se habilitará cuando el estudiante haya alcanzado el 90% de las horas curriculares obligatorias en su titulación, y la calificación se hará efectiva una vez que se encuentre matriculado/a en la asignatura Prácticas Externas.
La evaluación de la asignatura Prácticas Externas se realiza a través de la aplicación de Prácticas Externas.
Informe intermedio
Transcurrida la mitad del periodo curricular de prácticas, el estudiante deberá completar un Informe Intermedio de prácticas. Podrá hacerlo de forma telemática en la propia ficha de sus prácticas, dentro de la aplicación de Prácticas Externas. Se le habilitará el formulario, que permanecerá activo durante un tiempo limitado, transcurrido el cual, ya no podrá realizar este informe. En cualquiera de los casos, el tutor académico de las prácticas será notificado para hacer el seguimiento oportuno.
Documentación final
La documentación genérica que debe ser entregada al término de las prácticas curriculares es la siguiente:
1.- Una copia del Anexo al Convenio. Es el documento emitido por la Unidad de Prácticas Externas para acreditar la incorporación del estudiante a la entidad, y que deben haber firmado la propia empresa y el estudiante.
- Si el anexo se encuentra marcado como firmado en la Plataforma de Prácticas Externas, el estudiante no tendrá que enviarlo de nuevo.
- Si el anexo se encuentra “pendiente de firmar” el estudiante podrá cargar, en formato PDF, en anexo de prácticas firmado por las tres partes.
2.- Justificante de la Encuesta de Satisfacción. El estudiante tendrá que realizar la Encuesta de Satisfacción de Prácticas Externas y cargar en la aplicación el justificante obtenido al finalizar. Dispondrá del enlace a la encuesta en su ficha de prácticas, una vez abierto el proceso de evaluación.
* Se recomienda el uso de Internet Explorer o Microsoft Edge para cumplimentar la encuesta.
3.- La memoria final de prácticas externas que debe cumplimentar el estudiante. Podrá hacerlo de forma telemática en la propia ficha de sus prácticas, dentro de la aplicación de Prácticas Externas. Se le habilitará el formulario una vez alcance las horas curriculares obligatorias.
4.- El informe de evaluación del tutor profesional que el estudiante haya tenido asignado en la entidad. El tutor podrá cumplimentar el informe de forma telemática, a través de la aplicación de Prácticas Externas. Al término del periodo curricular de prácticas, el tutor recibirá un correo electrónico con el enlace al informe de evaluación.
- De forma alternativa, el estudiante podrá cargar, en formato PDF, el informe de evaluación del tutor, debidamente cumplimentada y firmada, conforme al siguiente modelo: informe tutor
- Modelo en inglés para prácticas cursadas en el extranjero: mentor report
En primera instancia, la Unidad de Prácticas Externas revisará formalmente la documentación. Si es correcta, la remitirá al tutor académico asignado al estudiante, para su evaluación.
Los tutores académicos efectuarán la evaluación conforme a los criterios establecidos en la Guía Docente de la asignatura (Consultar guías docentes) y podrán requerir documentación adicional específica a los estudiantes.
Salvo en circunstancias excepcionales, la asignatura de Prácticas Externas será calificada en el plazo máximo de un mes desde la entrega de la documentación, pudiéndose consultar la nota en el Portal de Servicios.
Manual de Evaluación Prácticas Externas
IMPORTANTE
Si el estudiante finaliza sus prácticas curriculares después del cierre de actas anual de la asignatura (mes de julio), deberá renovar su matrícula en Prácticas Externas de cara al curso siguiente (sin coste, por ser matrícula de duración indefinida) y entregar su documentación cuando finalice las prácticas curriculares, sin perjuicio en la calificación. En los casos en los que las horas curriculares se completen ya iniciado el siguiente curso académico, la evaluación se efectuará en las actas del nuevo curso, por lo que (a efectos de requisitos para el mantenimiento de becas) debe tener en cuenta que la asignatura computará como créditos no superados en el curso anterior.
Superación y convalidación de la asignatura de prácticas externas
Reconocimiento de la asignatura de prácticas por experiencia profesional
REQUISITOS
El procedimiento de solicitud de reconocimiento por experiencia profesional/beca formativa es válido para estudiantes matriculados/as en estudios oficiales de Grado y Máster cuyas prácticas rige el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC, por lo que, conforme establece dicho Reglamento, quedan excluidos del mismo:
- Los Grados en Educación Infantil y Educación Primaria, y el Máster en Formación del Profesorado.
- Los Grados en Psicología, Medicina, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Odontología y Terapia Ocupacional, el Máster Universitario en Aspectos Clínicos y Básicos del Dolor y el Máster Universitario en Cuidados Críticos.
- Los Grados y Másteres de Centros Adscritos.
- Los estudiantes pertenecientes a otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la URJC.
Para solicitar el reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas por experiencia laboral/beca formativa es obligatorio que el/la estudiante se encuentre matriculado/a en la asignatura Prácticas Externas.
Este reconocimiento no supondrá calificación numérica, por lo que no afectará a la nota media de su expediente académico. El reconocimiento no comportará devolución de precios académicos, al no tratarse de una convalidación de la asignatura Prácticas Externas por otra asignatura ya cursada de misma naturaleza o similar, en otros estudios superiores (Grado o Formación Superior).
La experiencia laboral/beca formativa acreditada podrá ser reconocida en sustitución del periodo de prácticas externas que contemple el itinerario formativo de su titulación.
Para la superación de la asignatura Prácticas Externas, se admitirán como experiencia laboral o profesional las actividades desarrolladas por los/las estudiantes en empresas o entidades, cuando hayan mantenido una relación laboral con dichas instituciones, y siempre que las actividades y competencias se ajusten, en tiempo y contenido, al programa de prácticas externas de la titulación correspondiente.
Por su parte, se admitirán como experiencia formativa las becas de colaboración que los/las estudiantes hayan realizado en la URJC, cuando la beca esté vinculada a su área de estudios. Excepcionalmente se admitirán como becas formativas aquellas experiencias en entidades y/o instituciones nacionales y/o internacionales, cuando la estancia haya sido regulada mediante una fórmula acorde a la legislación española, la naturaleza de esta no sea de prácticas académicas y no haya existido posibilidad de que se formalizara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Prácticas.
En el caso de Máster, la experiencia laboral/beca formativa acreditada por el/la estudiante podrá ser reconocida en sustitución del periodo de prácticas externas que contemple el itinerario formativo de su titulación, siempre y cuando así lo estipule la Memoria de verificación de la titulación de Máster. Dicho reconocimiento no podrá superar el 15% de los créditos totales del Máster (incluidos los de la propia asignatura Prácticas Externas, como los de otras asignaturas eventualmente ya reconocidas por experiencia profesional). La duración en horas de la experiencia profesional/beca formativa debe ser, como mínimo, la exigida en la asignatura de Prácticas Externas, pudiendo existir requisitos más restrictivos dentro de la propia Memoria de verificación de cada titulación de Máster.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
La solicitud se presentará a través de la Sede Electrónica. Una vez el/la estudiante acceda con su usuario y contraseña de dominio único URJC (Acceso con usuario corporativo) encontrará en el apartado de “Catálogo de Procedimientos” el trámite “Reconocimiento de la asignatura de Prácticas Externas por Experiencia Profesional “o bien podrá acceder directamente a través del siguiente enlace
El/la estudiante tendrá que cumplimentar el formulario de solicitud que se habilitará y adjuntar la siguiente documentación:
- Copia del contrato laboral o de la credencial de beca. En caso de ser autónomo/a, tendrá que presentar certificado de alta de autónomos en la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral. En el caso de los estudiantes extranjeros, deberán aportar un documento oficial, no de la propia empresa, que acredite el tiempo de vinculación con la entidad, análogo a la vida laboral emitida en España.
- Informe de la entidad en el que se haga constar el número de horas realizadas (es suficiente acreditar las equivalentes a la carga lectiva de la asignatura), cargo o puesto ejercido y tareas desempeñadas por el/la estudiante. Los trabajadores por cuenta propia deberán aportar informes de los clientes a los que prestaron servicio o entregaron producto, indicando el número de horas y la actividad realizada para ellos. En ningún caso podrá ser válida la mera declaración o descripción por parte del interesado de sus funciones, dado que se considera parte interesada en el reconocimiento y, además, eso constituye el informe como estudiante.
- Memoria del/la estudiante detallando las tareas desempeñadas en la entidad y su relación con el plan de estudios cursado. No existe un modelo para esta memoria. Por norma general, se tratará de un documento de 2-3 páginas en el que, a modo de solicitud motivada, el/la solicitante exponga la relación entre las tareas de su trabajo y su plan de estudios, por la que considere que se le debe reconocer la asignatura.
La solicitud de reconocimiento será remitida a la Facultad o Escuela de la URJC de la cual dependa la asignatura Prácticas Externas del solicitante (si es estudiante/a de Grado), o a la Coordinación de su Máster (si es estudiante/a de Máster); y será estudiada y valorada académicamente como superada, rechazada o pendiente de subsanación, por un/-a experto/a académico/a en su titulación.
La valoración académica será emitida a través de la Sede Electrónica y el/la estudiante recibirá las notificaciones pertinentes en su cuenta de correo electrónico URJC.
En cualquiera de los casos, la Unidad de Prácticas Externas no tiene competencias sobre el reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas.
Convalidaciones
Los estudiantes podrán solicitar la convalidación de la asignatura Prácticas Externas cuando hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior para el que esté contemplada esta convalidación en su actual plan de estudios. Puede consultar la relación de convalidaciones autorizadas:
En la página del Grado, “Convalidación con titulaciones FP” (apartado de Estudios). *Si no existe dicho apartado, no están contempladas convalidaciones
En esta tabla, si es estudiante de un Doble Grado
Solicitudes de convalidación: información y plazos. En el caso de la convalidación de la asignatura, no será necesario que el estudiante se encuentre matriculado en la misma durante el curso académico en el que presente la solicitud. La convalidación sólo comportará el abono de un 25% del precio de la matrícula de la asignatura, por lo que, si el estudiante ya hubiera formalizado su matrícula, podrá solicitar una devolución de precios académicos. La convalidación se efectuará con una nota de 5.
Para solicitar la convalidación de Prácticas Externas se debe emplear la aplicación para convalidaciones manuales de la URJC: convalidaciones manuales
Reglamento de Prácticas Externas | Entidades colaboradoras (+ 9.000 convenios firmados) | Manual de Evaluación Prácticas Externas
Información y contacto
Sesiones informativas sobre Prácticas Externas
Unidad de Prácticas Externas: Buzón de Consultas: Grado Máster
Localización: Rectorado – Delegación Madrid. C/ Quintana, 2 – 3ª planta, 28008 Madrid
Horario de atención presencial: Mañanas: Lunes a viernes: 10:00 - 14:00 horas