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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS EXTERNAS O PRÁCTICAS FORMATIVAS

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, resultando en la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2024 los estudiantes de cualquier titulación que realicen prácticas externas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.

La Seguridad Social pone a disposición de los estudiantes una página informativa con cuestiones de interés y respuestas a las preguntas más habituales sobre esta norma.

La URJC asumirá la gestión y el coste de esta medida en todas las prácticas sin dotación económica (no remuneradas).


¿Qué prácticas comenzarán a cotizar a la Seguridad Social en 2024?

Todas las prácticas realizadas por estudiantes universitarios, tanto las asociadas a planes de estudio de Grado y Máster, como las pertenecientes a enseñanzas propias de la Universidad.

IMPORTANTE:
Desde enero de 2024, y mientras no disponga de su NUSS, la Universidad no podrá autorizarle la realización de prácticas no remuneradas.

Estudiantes Programas de Movilidad

Las prácticas formativas en entidades extranjeras, que se lleven a cabo fuera de España, por parte de estudiantes matriculados en la URJC, no serán objeto de cotización a la Seguridad Social; excepto las que sean reguladas por el programa Erasmus+ Prácticas y cuenten con dotación económica por parte de la entidad.

Los estudiantes de la URJC que realizan prácticas en el marco del programa de movilidad SICUE también tienen que solicitar el NUSS y ser dados de alta en Seguridad Social, en este caso por el centro de estudios de destino o por el de prácticas, según establezca el convenio entre dichas partes.

De manera general, los estudiantes de acogida en la URJC que realicen prácticas formativas en España deberán obtener el NUSS y ser dados de alta en Seguridad Social.

Los estudiantes que tengan la condición de personal diplomático de una Embajada o Consulado extranjero en España quedan eximidos de este requisito.


¿Qué hay que hacer para ser dado/a de alta en la Seguridad Social?

Para poder ser dado/a de alta en la Seguridad Social, es condición indispensable disponer previamente de un Número de la Seguridad Social (NUSS), también llamado Número de Afiliación (NAF). En caso de no disponer aún de un NUSS propio (no es válido el número de beneficiario de sus progenitores), el/la estudiante deberá solicitarlo cuanto antes y comunicarlo a la Universidad por el procedimiento indicado más abajo.

Mientras no se disponga del NUSS, la Universidad no podrá autorizar la realización de las prácticas.

Estudiantes Extranjeros

¿Qué documentación necesitan los estudiantes extranjeros para solicitar su NUSS y ser dados de alta en la Seguridad Social?

De acuerdo con la información recibida desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los estudiantes extranjeros que no dispongan de NIE podrán solicitar su NUSS y ser dados de alta en Seguridad Social únicamente con el pasaporte. En todo caso, la obtención del NUSS será responsabilidad de cada estudiante y deberá llevar a cabo los trámites oportunos para ello directamente ante la TGSS.

Situaciones compatibles con alta en Seguridad Social

Desde la TGSS se ha indicado que las siguientes situaciones son todas compatibles con un alta en Seguridad Social vinculada a la realización de prácticas y no suponen perjuicio para el estudiante; o bien, eximirán del alta, previa solicitud de ésta por parte de la Universidad y una vez comprobada por la TGSS la situación particular.

  • Trabajando con alta en SS
  • Funcionarios con alta en SS
  • Alta en autónomos
  • Contratos según Ley de la Ciencia (predoctorales)
  • Funcionarios de MUFACE, MUGEJU u otras.
  • Beneficiarios de Mutualistas (MUFACE, MUGEJU...)
  • Cobrando prestación por desempleo
  • Cobrando Salario Mínimo Vital u otras prestaciones (orfandad...)
  • Cobrando pensión de jubilación
  • Cobrando pensión o prestación por incapacidad permanente total
  • Teniendo prestación por incapacidad absoluta
  • Personas en situación de baja laboral por una actividad laboral fuera del ámbito académico
  • Situaciones de riesgo durante el embarazo, nacimiento o cuidado del menor

¿Cómo sé si ya tengo número de la Seguridad Social?

Puede consultar si ya dispone de un número propio de la Seguridad Social en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del siguiente enlace


¿Cómo obtener el Número de la Seguridad Social?

A través de la web de la Tesorería General de la Seguridad Social:

SOLICITAR O CONSULTAR EL NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

web de la TGSS

Es importante tener en cuenta que la solicitud del NUSS requiere de certificado electrónico u otro medio de identificación ante la Administración. Puesto que en algunos casos la obtención del certificado puede requerir trámites que se demoren varios días o incluso semanas, se recomienda solicitar el NUSS con la mayor antelación posible.

El NUSS obtenido por el/la estudiante no tiene caducidad una vez asignado.


¿Cómo informar a la Universidad del Número de la Seguridad Social?

Debe indicar su NUSS en la herramienta habilitada a tal efecto, de manera que pueda ser consultado en el momento en el que se le vayan a formalizar unas prácticas:

INFORMAR DE MI NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Plazos de afiliación y cotización de las prácticas

En las prácticas no remuneradas, cuya gestión ante la Seguridad Social corresponde a la URJC, deben comunicarse los movimientos de afiliación, de alta y de baja, en un máximo de 10 días naturales desde el comienzo y la finalización de las prácticas, respectivamente.

La cotización de las prácticas, referida al cómputo de días lectivos realizados por cada estudiante, se efectuará con periodicidad trimestral, en los meses de abril (para las prácticas realizadas entre enero y marzo), julio (las que tengan lugar entre abril y junio), octubre (entre julio y septiembre) y enero (entre octubre y diciembre).

En el caso de las prácticas remuneradas, la gestión de la entidad debe regirse por los plazos del Régimen General de afiliación.


Efectos retroactivos de la medida – Certificación de prácticas anteriores

En el caso de las prácticas finalizadas antes del 1 de enero de 2024 solo implicaban alta en la Seguridad Social, por parte de las entidades, las prácticas con dotación económica.

No obstante, el 1 de junio de 2024 entra en vigor la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan las condiciones, el plazo y las normas del procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en la Ley General de la Seguridad Social, dando cumplimiento al punto 8 de su citada Disposición adicional quincuagésima segunda.

Las personas incluidas en el ámbito de la Orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados que no supusieron su inclusión en el sistema de Seguridad Social, hasta un máximo de 1 825 días (5 años).

Para la suscripción del convenio se establece como requisito que las personas interesadas aporten a la TGSS documentación acreditativa de la realización de prácticas formativas o prácticas académicas. La URJC ha habilitado un procedimiento a través de la Sede Electrónica para canalizar estas solicitudes.

CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS A EFECTOS DE COTIZACIÓN


Protocolo de actuación ante accidentes durante las prácticas no remuneradas

El alta de los estudiantes en prácticas en la Seguridad Social contempla la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo.

Consultar información