Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, resultando en la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2024 los estudiantes de cualquier titulación que realicen prácticas externas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
La Seguridad Social pone a disposición de los estudiantes una página informativa con cuestiones de interés y respuestas a las preguntas más habituales sobre esta norma.
La URJC asumirá la gestión y el coste de esta medida en todas las prácticas sin dotación económica (no remuneradas).
¿Qué prácticas comenzarán a cotizar a la Seguridad Social en 2024?
Todas las prácticas realizadas por estudiantes universitarios, tanto las asociadas a planes de estudio de Grado y Máster, como las pertenecientes a enseñanzas propias de la Universidad.
IMPORTANTE:
Desde enero de 2024, y mientras no disponga de su NUSS, la Universidad no podrá autorizarle la realización de prácticas no remuneradas.
¿Qué hay que hacer para ser dado/a de alta en la Seguridad Social?
Para poder ser dado/a de alta en la Seguridad Social, es condición indispensable disponer previamente de un Número de la Seguridad Social (NUSS), también llamado Número de Afiliación (NAF). En caso de no disponer aún de un NUSS propio (no es válido el número de beneficiario de sus progenitores), el/la estudiante deberá solicitarlo cuanto antes y comunicarlo a la Universidad por el procedimiento indicado más abajo.
Mientras no se disponga del NUSS, la Universidad no podrá autorizar la realización de las prácticas.
¿Cómo sé si ya tengo número de la Seguridad Social?
Puede consultar si ya dispone de un número propio de la Seguridad Social en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del siguiente enlace
¿Cómo obtener el Número de la Seguridad Social?
A través de la web de la Tesorería General de la Seguridad Social:
SOLICITAR O CONSULTAR EL NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es importante tener en cuenta que la solicitud del NUSS requiere de certificado electrónico u otro medio de identificación ante la Administración. Puesto que en algunos casos la obtención del certificado puede requerir trámites que se demoren varios días o incluso semanas, se recomienda solicitar el NUSS con la mayor antelación posible.
El NUSS obtenido por el/la estudiante no tiene caducidad una vez asignado.
¿Cómo informar a la Universidad del Número de la Seguridad Social?
Debe indicar su NUSS en la herramienta habilitada a tal efecto, de manera que pueda ser consultado en el momento en el que se le vayan a formalizar unas prácticas:
INFORMAR DE MI NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Plazos de afiliación y cotización de las prácticas
En las prácticas no remuneradas, cuya gestión ante la Seguridad Social corresponde a la URJC, deben comunicarse los movimientos de afiliación, de alta y de baja, en un máximo de 10 días naturales desde el comienzo y la finalización de las prácticas, respectivamente.
La cotización de las prácticas, referida al cómputo de días lectivos realizados por cada estudiante, se efectuará con periodicidad trimestral, en los meses de abril (para las prácticas realizadas entre enero y marzo), julio (las que tengan lugar entre abril y junio), octubre (entre julio y septiembre) y enero (entre octubre y diciembre).
En el caso de las prácticas remuneradas, la gestión de la entidad debe regirse por los plazos del Régimen General de afiliación.
Efectos retroactivos de la medida – Certificación de prácticas anteriores
En el caso de las prácticas finalizadas antes del 1 de enero de 2024 solo implicaban alta en la Seguridad Social, por parte de las entidades, las prácticas con dotación económica.
No obstante, el 1 de junio de 2024 entra en vigor la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan las condiciones, el plazo y las normas del procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en la Ley General de la Seguridad Social, dando cumplimiento al punto 8 de su citada Disposición adicional quincuagésima segunda.
Las personas incluidas en el ámbito de la Orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados que no supusieron su inclusión en el sistema de Seguridad Social, hasta un máximo de 1 825 días (5 años).
Para la suscripción del convenio se establece como requisito que las personas interesadas aporten a la TGSS documentación acreditativa de la realización de prácticas formativas o prácticas académicas. La URJC ha habilitado un procedimiento a través de la Sede Electrónica para canalizar estas solicitudes.
CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS A EFECTOS DE COTIZACIÓN
Protocolo de actuación ante accidentes durante las prácticas no remuneradas
El alta de los estudiantes en prácticas en la Seguridad Social contempla la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo.