Un “accidente de trabajo” se define, según el art. 156 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y aplicado a las prácticas externas, como cualquier lesión corporal sufrida por el/la estudiante con ocasión o por consecuencia de las prácticas que realiza. Incluye accidentes ocurridos in itinere, es decir, los producidos al ir hacia o desde el centro de prácticas.
1. En caso de accidente de trabajo de un/-a estudiante que esté realizando prácticas no remuneradas, el estudiantado afectado debe acudir a un centro de FREMAP. Deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte.
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- Contacto: 900 61 00 61
- Horario de atención de lunes a domingo de 8 a 22 horas.
- Ver relación de centros
2. Asimismo, deberá cumplimentar la siguiente documentación, que será necesaria para comunicar el accidente de trabajo a la entidad y a la Universidad.
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- Anexo I – Parte de Accidente: El parte de accidente debe cumplimentarse con todos los datos indicados y debe ser firmado por la persona responsable de la empresa o entidad donde se realiza la práctica, por el/la tutor/-a académico/a y por el/la estudiante accidentado/a.
- Anexo II – Declaración Responsable: Solo se rellenará en caso de accidente in itinere y junto al parte de accidente.
- Anexo III – Comunicación de datos bancarios: Se requerirá una vez realizados los trámites necesarios respecto al accidente ocurrido, y admitido el parte de accidente.
El/la estudiante deberá remitir el Anexo I - Parte de Accidente a la Unidad de Prácticas Externas al correo electrónico con el asunto "Accidente durante las prácticas - PFNR", y, en el caso de accidente in itinere, también el Anexo II - Declaración Responsable, con las firmas correspondientes. Se recomienda presentar la documentación en formato PDF y con firma electrónica.