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CANAL ÉTICO


CÓDIGO ÉTICO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS


La Universidad Rey Juan Carlos, consciente de la responsabilidad que tiene ante la sociedad, ha impulsado la creación de su Código Ético.

El Código Ético, elaborado a partir de un proceso participativo y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión del 27 de septiembre del 2019, recoge el conjunto de principios que deben guiar la conducta y comportamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria. Orientará su proceder ético frente al resto de actores sociales, centros o entidades que colaboran con la universidad en el desarrollo de sus actividades.

El seguimiento de este código se realiza a través del Comité Ético de la Universidad Rey Juan Carlos, que además garantiza su difusión a todos los miembros de la comunidad universitaria para mejorar su conocimiento. Sus actuaciones están coordinadas con los órganos que estatutariamente tienen reconocidas responsabilidades en materia disciplinaria, así como con el resto de las actuaciones que, en el ámbito de la responsabilidad social universitaria, lleve a cabo la Universidad.

Su estructura, composición y normas de funcionamiento se regulan a través de un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.


CANAL ÉTICO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS


El art. 7 y el Anexo II del Reglamento de Régimen Interno del Comité Ético de la Universidad Rey Juan Carlos regulan la existencia y funcionamiento de un Canal Ético, en cuanto instrumento interno destinado a facilitar el cumplimiento del Código Ético a través de una doble vía: a) de un lado propiciando su difusión entre la Comunidad Universitaria y entre aquellos interesados relacionados con la Universidad; b) y de otro, estableciendo mecanismos de comunicación de conductas ilícitas o contrarías a los principios expresados en el propio código.

El Canal Ético constituye un cauce confidencial que la Universidad Rey Juan Carlos pone a disposición de los miembros de la Comunidad Universitaria y de cualquier grupo de interés relacionado con la misma para:

  • Reportar incumplimientos del Código Ético, de su normativa de desarrollo, o de la legislación general. Para ello, se ha implementado un procedimiento electrónico confidencial en la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, al que puede acceder a través del siguiente enlace: Procedimiento de denuncias
  • Plantear consultas y/o dudas en relación con la aplicación del Código Ético y de su normativa de desarrollo. Disponible también en la sede electrónica a través del siguiente enlace: Consultas, propuestas y quejas

Se puede acceder al Canal Ético de la URJC en la dirección web: https://sede.urjc.es/web/guest/canal-etico


DUDAS FRECUENTES ACERCA DEL CANAL ÉTICO

¿Quién integra el Comité Ético?

En virtud del art. 8 del Reglamento de Régimen Interno del Comité Ético de la Universidad Rey Juan Carlos, el Comité Ético estará compuesto por los miembros siguientes:

a) El Vicerrector con competencias en materia de Ética, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente y tendrá la condición de miembro nato.

b) Un miembro designado por cada Junta de Facultad o Escuela.

c) Un representante de los trabajadores designado por los órganos de representación unitaria del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.

d) Un estudiante designado por el Consejo de Estudiantes.

e) Un representante del Consejo Social, designado en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Cinco expertos externos, de los cuales, uno pertenecerá a otro comité ético y otro será el Defensor Universitario de otra universidad.

g) Un miembro del Vicerrectorado con competencias en materia de Ética, con voz, pero sin voto, que actuará como Secretario y que será designado por el Vicerrector con competencias en este ámbito.

Y en virtud del art. 17 de dicha norma, en su actuación deberán observar los deberes de sigilo y secreto profesionales con respecto a la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones.

¿Las denuncias planteadas a través del Canal Ético son confidenciales?

Sí, han de formularse a través del procedimiento establecido en la sede electrónica y en su tramitación se adoptarán las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos personales correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada en la denuncia, especialmente la información del denunciante.

¿Debo reportar incumplimientos del Código Ético a pesar de no estar directamente afectado?

A pesar de que no existe una obligación normativamente establecida, la ética y el cumplimiento normativo es un pilar clave para la Universidad Rey Juan Carlos, por lo que es importante detectar y remediar posibles comportamientos y hechos irregulares. Es responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Universitaria evitar daños a la Institución y al resto de miembros que integran la Comunidad, coadyuvando así a la construcción de una verdadera cultura ética.

¿Qué tramitación siguen las denuncias, quejas y consultas o propuestas?

El Anexo I del Reglamento de Régimen Interno del Comité Ético de la Universidad Rey Juan Carlos contiene la regulación de los procedimientos normalizados de trabajo del Comité Ético.

En síntesis, la presentación de la denuncia dará lugar a la tramitación de un expediente cuya instrucción se atribuye a una Comisión de Estudio y Análisis creada ad hoc. Esta Comisión con el estudio de la documentación facilitada por la secretaría del Comité Ético, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos recogidos en la denuncia, y enviará una notificación al denunciado informándole del acuerdo de inicio del procedimiento, garantizando en todo momento la confidencialidad del denunciante. Durante la instrucción, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar cualquier medio de prueba admisible en Derecho para acreditar los hechos alegados.

La Comisión de Estudio y Análisis, previo trámite de audiencia, elaborará un Informe final que trasladará a la Comisión Permanente, que lo elevará de inmediato al Pleno del Comité Ético para su estudio y resolución final. La resolución del Pleno del Comité Ético, que será motivada, pondrá fin al procedimiento y podrá acordar la suspensión del procedimiento de denuncia, el archivo de las actuaciones o bien la reprobación, calificando en este último caso el incumplimiento del Código Ético como escasamente relevante, relevante o muy relevante y dando traslado de la resolución, en su caso, a los órganos de la Universidad que estatutariamente tengan reconocidas competencias en materia disciplinaria, para que actúen según proceda en Derecho.

Por su parte, las quejas, propuestas y consultas recibidas por el Comité Ético darán lugar a la elaboración de un informe final no vinculante por las Comisiones de Estudio y Análisis, que trasladarán a la Comisión Permanente para su resolución según proceda en Derecho. La Comisión Permanente elevará las propuestas recibidas al Pleno del Comité Ético para que, durante la segunda sesión semestral ordinaria que se celebre cada año, acuerde si quedan o no incluidas en el Informe de propuestas de actualización y mejora. El Comité Ético dará traslado del resultado a los proponentes, y hará público el contenido de las propuestas en la web del Código Ético, así como la decisión tomada con respecto a estas.

Las propuestas aceptadas serán remitidas al Consejo de Gobierno a través del Informe de propuestas de actualización y mejora, para su estudio y aprobación, si procede. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada a los interesados por medios electrónicos y publicada en el Portal de Transparencia de la Universidad.”