Requisitos generales de acceso y admisión al Doctorado
Los requisitos de acceso al doctorado, según determina el artículo 6, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, son los siguientes:
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
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Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
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Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
- Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
La disposición adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero establece también que podrán ser admitidos a los estudios de doctorado, regulados por el Real Decreto de referencia, los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Asimismo, el artículo 7 de la normativa reguladora de los estudios de doctorado, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos especifican los requisitos de acceso para los supuestos siguientes:
Acceso con títulos universitarios extranjeros sin homologar.
Los estudiantes que, estando en posesión de títulos no homologados obtenidos en una Universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deseen cursar estudios de Doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos, podrán acceder a ellos sin necesidad de que sus títulos sean previamente homologados. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
- Títulos universitarios no homologados, o justificantes de solicitud de los mismos, debidamente legalizados.
- Certificación académica oficial de todos los estudios universitarios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas, así como los años y asignaturas que conforman dicha titulación, debidamente legalizada.
- En caso de haber cursado los estudios en el EEES, el Suplemento Europeo al Título.
- En caso de haber cursado los estudios fuera del EEES, un certificado oficial emitido por la universidad que otorga el título. El certificado oficial debe acreditar que el título habilita para acceder a estudios de doctorado en el país de emisión del mismo.
Cualquier título o certificado deberá presentarse en español o inglés. Si lo considera necesario, la EID podrá requerir traducción realizada por traductor oficial.
En ningún caso este acceso a los estudios de doctorado implicará la homologación del título extranjero que esté en posesión del interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de doctorado.
Además de los requisitos de acceso expuestos anteriormente, la comisión académica de cada Programa de Doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales a los indicados anteriormente. En particular, de acuerdo con el Real Decreto 576/2023, se podrá establecer como requisito obligatorio disponer del aval de un investigador como posible director de la tesis doctoral. Cada Programa de Doctorado también podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, que serán determinados en función del perfil de acceso del estudiante. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un periodo máximo de un curso académico.
En el caso de aspirantes a programas de doctorado no relacionados directamente con su curriculum, la comisión académica establecerá si procede o no su admisión. Los aspirantes al acceso a un programa de doctorado de la EID de la URJC que posean un título de doctor deberán indicar en el periodo de admisión esta circunstancia.
Se reservará, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.