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Admisión por cambio de campus o modalidad, universidad y/o de estudios universitarios españoles parciales de Grado y de Doble Grado de la URJC

Admisión por cambio de Estudios de Primer y Segundo Ciclo a Grado (Estudiantes URJC)

Según se establece en el Artículo 5 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE EXTINCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

Los estudiantes que deseen adaptarse al plan de estudios de las Titulaciones de Grado, además de las normas generales, deberán tener en cuenta que:

  • La Universidad Rey Juan Carlos publicará anualmente las Titulaciones de Grado a las que los estudiantes podrán solicitar la adaptación desde sus respectivas Titulaciones de Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería e Ingeniería Técnica.
  • A los estudiantes que se adapten al nuevo plan de estudios no se les computarán las convocatorias agotadas en las asignaturas pendientes de superar del anterior plan.
  • El reconocimiento de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los estudiantes que se adapten a los correspondientes títulos de Grado a los que se refiere el apartado 1º de este artículo, no comportará coste económico alguno para los mismos.
  • En los planes de estudio de Titulaciones de Grado figurarán tablas de reconocimiento de créditos entre asignaturas del plan o planes a extinguir con el de nueva implantación, para aplicar a los expedientes de los estudiantes que opten por continuar los estudios en la nueva Titulación. La información concreta se facilitará a través de la página Web de la Universidad Rey Juan Carlos (www.urjc.es).

Los estudiantes de los planes a extinguir tendrán garantizada plaza en la nueva Titulación, siempre que cumplan con la normativa de permanencia de la Universidad Rey Juan Carlos.

Aquellos estudiantes de Primer o Segundo Ciclo que no encuentren correspondencia de su titulación con ningún grado, deberán realizar un escrito a la Vicerrectora de Estudiantes, solicitando que se estudie su caso para ver qué titulaciones de grado podrían matricular.

CORRESPONDENCIA ENTRE TITULACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y GRADOS URJC

Fechas y plazos

  • SOLICITUDES A GRADOS CON PRUEBA ESPECÍFICA O NIVEL DE IDIOMA:  del 16 al 19 de junio de 2025
  • SOLICITUDES RESTO GRADOS:   del 16 al 27 de junio de 2025
  • ADMITIDOS:  17 de julio de 2025
  • MATRÍCULA:  17 de julio de 2025
  • MATRÍCULA ESTUDIANTES ADMITIDOS DE ABANDONO GRADO CONJUNTO (mismo campus):  deberán matricularse en el plazo que les corresponda según el grado en el que hayan sido admitidos
  • RECLAMACIÓN CONTRA LA NO ADMISIÓN:  17 y 18 de julio de 2025

Solicitudes

SOLICITUD CAMBIO DE CAMPUS O MODALIDAD, UNIVERSIDAD Y/O DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES DE GRADO Y DE DOBLE GRADO DE LA URJC (del 16 al 27 de junio de 2025)

FORMAS DE SOLICITUD 

Carácter general 

telemáticamente a través de plataforma habilitada en web 

Estudiantes URJC    Doble Grado     soliciten continuar estudios en uno de los Grados que componen el Doble Grado  (mismo campus)

telemáticamente a través de enlace habilitado para estudiantes de Grado en catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica  

Ex-estudiantes URJC

que deseen volver a la URJC  

instancia general a través del catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica o presencialmente en cualquiera de los registros de los campus 

Estudiantes SICUE que hayan cursado en la URJC algún curso académico 

instancia general a través del catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica o  presencialmente en cualquiera de los registros de los campus 

 

RECLAMACIONES CONTRA LA NO ADMISIÓN: a través de la Sede Electrónica (17 y 18 de julio)

Documentación a entregar

Aquellos estudiantes que soliciten admisión en alguno de los Centros Adscritos a la URJC deberán entregar, además de la documentación requerida, volante de admisión del Centro Adscrito.


Estudiantes URJC


Únicamente deberán entregar documentación aquellos estudiantes que soliciten acceso a grados con Prueba Específica o Requisito de Idioma.

  • Acceso a grados con prueba específica de acceso
    • Justificante de abono del pago de tasas de la Prueba de Evaluación de Aptitud.
    •  Impreso de Solicitud Prueba Específica de Acceso.
  • Nivel de Idioma
    • Si está en posesión de uno de los Títulos Oficiales a nivel internacional que acredite el nivel de inglés que figuren en el ANEXO 1 del documento Requisitos de idioma para admisión a grados impartidos en inglés
      • CERTIFICADO o TÍTULO que acredite dicho nivel.
    • Si debe realizar la prueba de nivel,
      • Justificante de abono del pago de tasas de la Prueba de Evaluación de Aptitud.
      • Impreso de Solicitud Prueba Específica de Acceso.

Resto Estudiantes


  • Certificado Académico Personal de la Universidad de Origen. (no son válidos borradores de las certificaciones, informes académicos, etc.)
  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte.
  • Acceso a grados con prueba específica de acceso
    • Justificante de abono del pago de tasas de la Prueba de Evaluación de Aptitud.
    • Impreso de Solicitud Prueba Específica de Acceso.
  • Nivel de Idioma
    • Si está en posesión de uno de los Títulos Oficiales a nivel internacional que acredite el nivel de inglés que figuren en el ANEXO 1 del documento Requisitos de idioma para admisión a grados impartidos en inglés.
      • CERTIFICADO o TÍTULO que acredite dicho nivel.
    • Si debe realizar la prueba de nivel,
      • Justificante de abono del pago de tasas de la Prueba de Evaluación de Aptitud.
      • Impreso de Solicitud Prueba Específica de Acceso.
  • En el caso de solicitar Titulaciones de la URJC que habiliten para el Ejercicio de Actividades Profesionales deberán presentar, además, Nota de acceso/admisión para el estudio solicitado.

Matrícula y traslado de expediente

En el caso de ser admitido el estudiante deberá:

  • Estudiantes URJC que hayan sido admitidos en otra titulación URJC, deberán realizar Convalidación automática de asignaturas  ANTES de formalizar la matrícula (siempre que exista tabla).
  • Estudiantes URJC que NO tengan tabla de convalidación automática, una vez formalizada la matrícula podrán solicitar la convalidación a través del siguiente enlace Convalidación manual de asignaturas
  • Estudiantes provenientes de otras universidades, una vez formalizada la matrícula, podrán solicitar la convalidación a través del siguiente enlace Convalidación manual de asignaturas
Una vez matriculados deben realizar el trámite administrativo de Traslado de Expediente Académico ANTES del 30 de septiembre. La obtención de la plaza quedará sin efecto si el o la estudiante no realiza este trámite. (Artículo 6 de la Normativa de admisión por cambio de campus o modalidad, universidad y/o de estudios universitarios españoles parciales de Grado y de Doble Grado de la Universidad Rey Juan Carlos).
  • Traslado de la URJC a otro campus o titulación de la URJC: deberán solicitar el trámite a través del enlace habilitado en la sede electrónica, donde podrán adjuntar la carta de Admisión y solicitar el recibo de pago de la tasa de traslado de expediente. 
  • Traslado de otra Universidad a la URJC: con la carta de admisión o recibo de matrícula, acudir a su universidad de origen para solicitar el pago de las tasas de traslado de expediente, que deberán justificar en la URJC. 

OFERTA PLAZAS CAMBIO DE CAMPUS O MODALIDAD, UNIVERSIDAD Y/O DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES DE GRADO Y DE DOBLE GRADO DE LA URJC CURSO 2025-26

Aquellos estudiantes que deseen solicitar plaza en aquellas titulaciones que no se ofertan por Traslado para el curso deberán solicitarlo vía preinscripción.

Titulaciones de la URJC que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales

  • Grado en Medicina
  • Grado en Odontología
  • Grado en Terapia Ocupacional
  • Grado en Enfermería
  • Grado en Farmacia
  • Grado en Fisioterapia
  • Grado en Educación Infantil
  • Grado en Educación Primaria
  • Grado en Ingeniería Aeroespacial
  • Grado en Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación
  • Grado en Ingeniería Aeroespacial en Transporte y Aeropuertos
  • Grado en Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales
  • Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación
  • Grado en Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia
  • Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación
  • Grado en Ingeniería Telemática
  • Grado en Ingeniería Mecánica
  • Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
  • Grado en Ingeniería Química

     

    Ingreso - Convalidación parcial de estudios extranjeros

    Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros


    Fechas para solicitar la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros para el curso 2025/2026

    Plazo de solicitudes: del 3 de marzo al 30 de abril de 2025. Ambos inclusive.

    Dirección de correo electrónico para consultas de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros

    Plataforma de solicitud de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros

    Guía de procedimiento de presentación de solicitudes por la plataforma

    Titulaciones ofertadas para la vía de acceso a grado por convalidación parcial de estudios extranjeros - Curso 2025-2026

    Fechas de matrícula: del 8 al 10 de septiembre de 2025 podrán realizar la matrícula en la secretaría de alumnos de la facultad correspondiente los estudiantes que hubieran resultado admitidos por convalidación parcial de estudios extranjeros.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En cumplimiento de la normativa vigente, y ante la creciente movilidad de los estudiantes, ya existente con anterioridad pero que ha sufrido un aumento importante tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, se ve necesario actualizar la reglamentación de un tipo de acceso cada vez con más solicitudes, como es el acceso por Convalidación Parcial de estudios Extranjeros.

    Debido a la implantación progresiva de las titulaciones de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, sólo será efectiva la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros para aquellas titulaciones, para aquellos cursos y para aquellas asignaturas que estén implantadas en ese curso académico de la resolución de admisión.

    Teniendo en cuenta la legislación vigente, se encuentra necesario, desde la Universidad Rey Juan Carlos realizar las siguientes Directrices para la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros.

    LEGISLACIÓN APLICABLE

    Para el desarrollo de estas Directrices se tiene que tener en cuenta la siguiente normativa:

    • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
    • Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
    • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
    • Reglamento de la Universidad Rey Juan Carlos para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos en grados universitarios.
    • Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión

    Art.1- ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las presentes directrices serán de aplicación para las solicitudes de admisión solicitadas a través de Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros por estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

    Art. 2- REQUISITOS

    2.1.- Los estudiantes estarán en disposición de solicitar Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando los estudios extranjeros de educación superior realizados cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades y no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
    • Cuando los estudios extranjeros de educación superior realizados, cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades, hayan concluido con la obtención de un título extranjero, y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
    • Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 4.2.b).c) y d) del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre de 2022 (BOE de 19 de octubre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

    2.2.- Los estudiantes podrán solicitar Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros en la Universidad Rey Juan Carlos para las Titulaciones de Grado, sabiendo que, debido a la implantación progresiva de las mismas, ni todos los cursos, ni todas las asignaturas del plan pueden estar activadas hasta la implantación total de la titulación.

    2.3.- Únicamente se podrán reconocer/convalidar las asignaturas superadas por el estudiante siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes a las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial al que pretende acceder.

    2.4.- Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, parciales o completos, se resolverán por el Rector de la Universidad de acuerdo con las siguientes reglas:

    • La admisión de estudiantes a los que se convalide un mínimo de 30 créditos, se hará de acuerdo con las plazas disponibles.Las plazas a cubrir por este sistema serán hasta un máximo del 1% de la oferta general de plazas en el curso anterior en las titulaciones que indique el Vicerrectorado de Estudiantes. El orden de adjudicación para todos aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos será el siguiente:
      • Mayor número de créditos reconocidos.
      • Nota media del expediente académico.
    • Los estudiantes que no obtengan admisión por convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido homologados o convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

    2.5.- Para la homologación de estudios preuniversitarios y de bachillerato, los estudiantes deberán dirigirse al Ministerio de Educación.

    Art. 3- PROCEDIMIENTO

    3.1.- Los interesados solicitarán la admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, en el plazo establecido, a través de la plataforma informática de solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, de acuerdo con lo establecido en estas directrices.

    3.2.- Revisada por el Vicerrectorado de Estudiantes la documentación presentada por el interesado en su solicitud de acceso a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, y estando completa la misma, desde el ámbito de la Facultad o de la Escuela correspondiente a la que pertenezca la titulación solicitada se propondrá qué asignaturas, de las incluidas en su solicitud, son susceptibles de convalidación y cuáles no.

    En caso de falta de documentación, se le solicitará la misma al interesado, teniendo un plazo de 15 días para subsanar los errores y las faltas de documentación apreciados. Si en el plazo establecido no se presenta la documentación solicitada, se entenderá como desistida por el interesado la solicitud de acceso a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros.

    3.3.- La Facultad o Escuela correspondiente propondrá las posibles convalidaciones de asignaturas antes del 15 de junio.

    3.4.- En el caso de resultar admitido en el grado solicitado, el estudiante tendrá que dirigirse, en las fechas establecidas para ello, a la Secretaría de Alumnos de la Facultad o Escuela en la que se imparta la titulación en la que ha sido admitido para formalizar la matrícula aportando en ese momento original y fotocopia de los siguientes documentos:

    • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Certificado acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas  (Certificado Académico) legalizado por vía diplomática o con la apostilla de La Haya.

    Una vez que el estudiante haya realizado la matrícula deberá abonar las tasas que,  en concepto de estudio de las solicitudes de  convalidación de los estudios realizados en centros extranjeros y de la convalidación de asignaturas, establezca para el curso académico 2025-26 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto correspondiente por el que se fijen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

    3.5.- En el caso de no cumplir alguno de los requisitos legalmente establecidos, o no tener convalidados/reconocidos el número mínimo de créditos fijado por la normativa vigente o no haber resultado adjudicatario de una plaza en el grado solicitado, el estudiante recibirá una resolución negativa.

    En este caso podrá ejercer su derecho a la reclamación según lo establecido en la resolución recibida, ante el Vicerrectorado de Estudiantes.

    Art. 4- PLAZOS

    4.1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado a través de la página Web de la universidad una vez aprobado el mismo.

    4.2.- La Solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros será previa a la matrícula, ya que la resolución favorable de la misma es la que da acceso a los estudios solicitados.

    4.3.- La resolución favorable de la solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros quedará sin efecto si el interesado no formaliza la matrícula en el curso académico en el que le fue concedida, o en el siguiente curso académico inmediatamente posterior.

    Art.5- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    5.1.- Todos los documentos que se presenten deberán ser oficiales, expedidos por una autoridad competente y legalizados por vía diplomática, en las Embajadas o Consulados de España existentes en cada país de donde procedan los documentos, y con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (no será preciso el visto bueno de Ministerio de Asuntos Exteriores de España en los documentos debidamente legalizados que tengan incorporada la etiqueta transparente de seguridad sobre la última firma de legalización). Se acompañará, en su caso, de su traducción al español realizada por un Traductor Jurado o por un Representante Diplomático.

    No necesitarán el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España los documentos que habiendo sido expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) hubieran sido legalizados por vía diplomática con fecha anterior al 10 de junio de 2013..

    No es necesaria la legalización para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y espacio Económico Europeo, ni los documentos que estén sellados con la “APOSTILLE” (Convenio de La Haya).

    5.2.- La documentación a presentar por el interesado, en su solicitud telemática a través de la plataforma informática de solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, es la siguiente:

    • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Certificado acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas (Certificado Académico).
    • Declaración de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico de estudios cursados en el extranjero, otorgada por el Ministerio español de Universidades. Esta declaración se solicita en la dirección web: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
    • Plan de estudios o cuadro de materias, expedido o publicado por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación de origen que se pretende convalidar, sellado por el centro de procedencia.
    • Programa de cada una de las asignaturas a convalidar, en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, sellado por el centro de procedencia.
    • En caso de estudios parciales, declaración jurada de no haber finalizados los estudios que se quieren convalidar.
    • En caso de estudios totales:
      • Denegación de homologación del Ministerio de Universidades, por causa distinta de las mencionadas en el artículo 4.2.b).c) y d) del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre de 2022 (BOE de 19 de octubre), en la que conste expresamente la posibilidad de convalidar parcialmente
      • Declaración jurada de que no se ha iniciado simultáneamente un procedimiento de homologación del título en España..

    5.3.- Para grados impartidos en idioma español, los estudiantes con nacionalidad de países no hispanohablantes que además procedan del sistema educativo de un país cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un nivel B2 en español mediante el certificado correspondiente expedido por una de las entidades autorizadas (dicho certificado acreditativo de nivel de idioma español deberá ubicarse en la plataforma de solicitud en el apartado “Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico” en un único archivo junto con el documento de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico).

    Para grados impartidos en inglés será necesario acreditar un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), mediante el certificado correspondiente expedido por una de las entidades autorizadas (dicho certificado acreditativo de nivel de idioma inglés deberá ubicarse en la plataforma de solicitud en el apartado “Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico” en un único archivo junto con el documento de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico)

    Art. 6- RESOLUCIÓN

    6.1.- Finalizada la fase de propuesta de asignaturas susceptibles de convalidación desde las Facultades o Escuelas correspondientes, el Vicerrectorado de Estudiantes determinará si cada solicitud concreta de admisión a grado por convalidación parcial de estudios extranjeros cumple o no los requisitos para ser adjudicataria de alguna de las plazas disponibles.

    6.2.- El Rector emitirá una carta de aceptación o denegación de la solicitud de admisión a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros que será remitida al interesado.

    6.3.- Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el Vicerrectorado de Estudiantes.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Teniendo en cuenta la progresiva implantación de los Grados en la Universidad Rey Juan Carlos, los estudiantes que accedan a estos estudios sólo podrán matricular las asignaturas que estén ofertadas.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Las presentes directrices, y los actos administrativos derivados de su aplicación podrán ser impugnados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015.

    Ingreso - Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros

    DIRECTRICES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS (Aprobadas por Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2011)


    Fechas para solicitar admisión para Requisitos Formativos Complementarios previos a la homologación de Títulos extranjeros en el curso 2025/2026

    Plazo de solicitudes: del 3 de marzo al 30 de abril de 2025. Ambos inclusive.

    Impreso de Preinscripción (imprimir y cumplimentar 2 copias)

    El impreso de preinscripción así como el resto de la documentación, la puede entregar por medio de la sede electrónica de la URJC -dirigido al Servicio de Gestión Académica de Estudiantes de Grado -, o bien en cualquiera de los registros de la URJC

    Dirección de correo electrónico para consultas de admisión para Requisitos Formativos Complementarios (homologación títulos extranjeros)

    Fechas de matrícula: del 8 al 10 de septiembre de 2025 podrán realizar la matrícula en la secretaría de alumnos del campus correspondiente los estudiantes que hubieran resultado admitidos para realizar los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros.

    • Tasa derechos de examen una vez admitido: 145,36 €
    • Odontología: Existe una convocatoria específica.
    • Psicología: No se admitirán solicitudes hasta que el nuevo plan no quede implantado al 100% (previsiblemente, para 2027-28)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En cumplimiento de la normativa vigente, y ante la creciente movilidad de los estudiantes que ha sufrido un aumento importante tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, se ve necesario actualizar las Directrices para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios previos a la Homologación de títulos Extranjeros.

    Debido a la implantación progresiva de las titulaciones de Grado, y la paulatina extinción de las titulaciones de Primer y Segundo Ciclo en la Universidad Rey Juan Carlos, sólo se podrá admitir a los estudiantes para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios en aquellas titulaciones de Grado que estén implantadas en su totalidad, y en aquellas titulaciones de primer y Segundo Ciclo que no se hayan extinguido, según la normativa vigente.

    LEGISLACIÓN APLICABLE

    Para el desarrollo de estas Directrices se tiene que tener en cuenta la siguiente normativa:

    • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
    • ORDEN ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
    • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
    • Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión

    Art. 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las presentes directrices serán de aplicación para las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios extranjeros totales que, tras solicitar la homologación de su título en el Ministerio de Educación de España, tienen que realizar unos Requisitos Formativos Complementarios.

    Art. 2 – PROCEDIMIENTO

    2.1.- En el caso de que un estudiante tenga totalmente superados sus estudios universitarios en una universidad de un país extranjero, y quiera homologar su título de educación superior para que éste tenga validez en todo el territorio español, ha de solicitar la homologación al Ministerio de Educación (Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones).

    2.2.- Si la homologación del título extranjero de educación superior ha quedado condicionada a la superación de unos Requisitos Formativos Complementarios, y el título oficial español que se pretende homologar es alguno de los que se imparten en la Universidad Rey Juan Carlos, el interesado presentará, en los plazos establecidos, junto con toda la documentación necesaria, la solicitud de admisión correspondiente a través del Registro General o a través de los registros Auxiliares de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en estas directrices.

    El plazo de presentación de solicitudes será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado en la página Web.

    2.3.- Si se trata de una titulación de primer y Segundo Ciclo no debe estar extinguida en su totalidad, y si se trata de una titulación de Grado debe estar totalmente implantada.

    2.4.- Una vez recibida y estudiada la solicitud del estudiante para la realización de estos Requisitos Formativos Complementarios, el solicitante recibirá la resolución correspondiente en la que se comunicará si está o no admitido.

    2.5.- En el caso de estar admitido, el estudiante tendrá que realizar la matrícula en la secretaría de alumnos del campus en el que se impartan los estudios de los cuales tiene que realizar los Requisitos Formativos Complementarios, y abonar las tasas correspondientes.

    2.6.- Una vez realizada la matrícula, el estudiante se dirigirá al Decanato de la Facultad o a la Dirección de la Escuela para que le informen de la composición del Tribunal Calificador, y le faciliten las pautas para poder presentarse a la prueba correspondiente para superar estos Requisitos Formativos Complementarios.

    2.7.- Cuando las calificaciones sean firmes, el Vicerrectorado de Estudiantes enviará al Ministerio de Educación, para su incorporación a los respectivos expedientes, el acta de calificaciones de cada uno de los aspirantes evaluados, una vez hayan superado la totalidad de las materias objeto de los requisitos formativos complementarios, y con los resultados obtenidos.

    Art. 3 – RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    3.1.- Finalizadas las pruebas de los Requisitos Formativos Complementarios, el Tribunal Calificador presentará en la secretaría de alumnos del campus correspondiente el acta de calificación de los estudiantes matriculados, firmada por todos los miembros del mismo, con los resultados obtenidos con la calificación de “apto” o “no apto”.

    3.2.- La Facultad o Escuela comunicará la calificación obtenida a los interesados, y la calificación final de “apto” o “no apto” en los Requisitos Formativos Complementarios.

    3.3.- En el supuesto de que la prueba no sea superada, o sólo sea superada parcialmente, el interesado podrá completar la total superación de la misma en sucesivas convocatorias. No obstante una vez agotadas las convocatorias anuales, el estudiante podrá presentarse en posteriores cursos académicos volviendo a realizar los trámites establecidos en estas directrices.

    En cuestión de matrícula, convocatorias y permanencia, el estudiante se tendrá que regir por lo establecido en la normativa vigente, tanto la normativa general, como la propia de la Universidad Rey Juan Carlos.

    3.4.- Una vez publicada el acta, los interesados podrán solicitar un certificado individual que acredite el resultado de las pruebas, previo pago de los correspondientes precios públicos.

    Art. 4 – RECLAMACIONES

    4.1.- En el caso de no ser admitido para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios, el estudiante podrá presentar la reclamación correspondiente ante el Vicerrectorado de Estudiantes, en el plazo establecido en la carta de resolución a su petición.

    4.2.- El estudiante que realice la prueba correspondiente a los Requisitos Formativos Complementarios, una vez le sean comunicadas las calificaciones, podrá formular las reclamaciones que estimen oportunas, aplicándose al respecto el procedimiento de revisión y reclamación de la Universidad Rey Juan Carlos, con las adaptaciones que sean precisas dada la especificidad de estas pruebas.

    Art. 5 – ESTRUCTURA DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS

    5.1.- Cada año la Universidad Rey Juan Carlos establecerá cuales de los Requisitos Formativos Complementarios establecido por el Ministerio de Educación realizará.

    • La superación de una prueba de aptitud.
    • La realización de un período de prácticas.
    • La realización de un proyecto o trabajo.
    • La asistencia a cursos tutelados.

    5.2.- Los Requisitos Formativos Complementarios versarán sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organicen las materias troncales establecidas en los Reales Decretos reguladores de las directrices generales propias de los planes de estudios de cada título universitario al que se solicite la homologación.

    5.3.- La fecha y lugar para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios serán fijadas por el centro correspondiente.

    5.4.- Los diferentes Centros de la Universidad Rey Juan Carlos deberán tener disponible los programas objeto de realización de requisitos formativos complementarios.

    5.5.- Quienes hayan realizado Requisitos Formativos Complementarios en otra Universidad, y deseen presentarse en la Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, indicando que han realizado Requisitos Formativos Complementarios en otra Universidad.

    Una vez autorizado el acceso solicitarán de la Universidad de origen la remisión de su expediente a la Universidad Rey Juan Carlos, al Servicio de Gestión Académica de Estudiantes de Grado, en el que se indicará como mínimo las materias superadas en la universidad de procedencia, con indicación de las convocatorias agotadas, así como la Resolución del Ministerio que condiciona su homologación a la superación de estos Requisitos Formativos Complementarios.

    Art. 6 – PLAZOS

    6.1.- El plazo de presentación de solicitudes de la admisión para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado a través de la página Web de la universidad una vez aprobado el mismo.

    6.2.- La resolución favorable de admisión para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios quedará sin efecto si el interesado no formaliza la matrícula en el curso académico en el que le fue concedida.
    6.3.- Quienes no presenten los documentos requeridos, en las condiciones, forma y plazos establecidos serán excluidos de la convocatoria para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios.

    Art. 7 – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    7.1.- La documentación a presentar por el interesado es la siguiente:

    • Instancia de solicitud de Requisitos Formativos Complementarios, conforme al modelo normalizado de la Universidad Rey Juan Carlos.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la Resolución definitiva del Ministerio de Educación que condiciona la homologación del título a la superación de los Requisitos Formativos Complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros.

    7.2.- Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Universidad Rey Juan Carlos podrá establecer la prueba de idioma que consideren oportuna.

    Art. 8- TRIBUNAL CALIFICADOR

    8.1.- Al comienzo de cada curso académico el Decano de cada Facultad o el Director de cada Escuela de la Universidad Rey Juan Carlos deberá nombrar un Tribunal Calificador.

    8.2.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco docentes numerarios que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento con las que se encuentren vinculadas las materias del título solicitado. Siempre que sea posible, cada uno de los miembros pertenecerá a un área diferente. En todo caso, y como máximo, podrá haber dos miembros de la misma área de conocimiento en el Tribunal.

    8.3.- Para que el Tribunal Calificador actúe válidamente deberán estar presentes al menos tres de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente.

    8.4.- Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple.

    8.5.- El Tribunal Calificador comunicará al Decanato de la Facultad o a la Dirección de la Escuela la resolución adoptada por el Tribunal Calificador, y los resultados de cada uno de los interesados, para que desde la Facultad o Escuela se informe a los interesados.

    Así mismo, el Tribunal Calificador presentará, en la secretaría de alumnos del centro, el acta de calificación de los estudiantes matriculados en los Requisitos Formativos Complementarios, firmada por todos los miembros, con el resultado y la calificación de “apto” o “no apto”.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    La presente resolución y los actos administrativos derivados de su aplicación podrán ser impugnados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos

    Legislación Aplicable

    RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

    ORDEN ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior

    Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

    Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión

    Estudiantes con prueba de acceso para mayores de 40 años


    Podrán solicitar admisión por esta vía los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 40 años en la Universidad Rey Juan Carlos.

    Los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 40 años, podrán solicitar admisión en aquellas titulaciones para las que obtuvieron una calificación igual o superior a cinco puntos.

    • En el caso de solicitar admisión en un Doble Grado deberán haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos para ambas titulaciones.

    Se reservará un 1% del total de las plazas ofertadas.

    Solo podrán solicitar admisión en la fase ordinaria de preinscripción.

    Documentación a aportar

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • En caso de solicitar acceso a grados con Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • Solicitud de realización de las pruebas
      • Justificante de abono del pago de las tasas de la Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • En caso de exención total o parcial de tasas: Documentación que justifique dicha exención (Discapacidad, Familia numerosa...)

    Bachillerato homologado con Acreditación de Modalidad de Bachillerato


    Podrán solicitar admisión por esta vía los siguientes estudiantes siempre que estén en posesión de una acreditación emitida por UNEDasiss en la que figure la modalidad de bachillerato:

    • Estudiantes que hayan finalizado sus estudios de enseñanza secundaria en Estados que no sean miembros de la Unión Europea y con los que no exista acuerdo internacional para el reconocimiento del título de Bachillerato.
    • Estudiantes con estudios de secundaria en sistemas educativos comunitarios que no cumplan los requisitos de acceso a la universidad en el país de origen de los estudios.

    Los estudiantes con nacionalidad de países no hispanohablantes que además procedan del sistema educativo de un país cuya lengua no sea el español, deberán acreditar un nivel B2 en español, excepto en el Grado en Traducción e Interpretación que exigirá un nivel C1 en español.

    Los estudiantes que acceden por este cupo pertenecen al grupo 1 en las notas de corte.

    Cómo obtener la acreditación

    • Solicitar la homologación de sus estudios de bachillerato en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • Solicitar la siguiente documentación en UNEDassis:
      • Verificación del requisito mínimo de acceso a la universidad
      • Calificación para la admisión a la univesidad
      • Modalidad de bachillerato

    Documentación a aportar

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • DNI, NIE o Pasaporte
    • Acreditación con Modalidad de Bachillerato expedida por UNED (solo válidas las expedidas con posterioridad al 6 de junio de 2023, pero sólo se tomarán en cuenta, a efectos del cálculo de la nota de admisión, las materias superadas en los años 2023, 2024 y 2025)
    • En caso de solicitar acceso a grados con Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • Solicitud de realización de las pruebas/prueba de nivel de idioma
      • Justificante de abono del pago de las tasas de la Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • En caso de exención total o parcial de tasas: Documentación que justifique dicha exención (Discapacidad, Familia numerosa...)

    Porcentaje de cupos de reserva

    Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar admisión por más de una vía de acceso -general y/o porcentaje de reserva- podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.

    Las plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel/Alto Rendimiento, así como a Personas con Discapacidad que queden sin cubrir, se mantendrán hasta la convocatoria extraordinaria.

    • Reserva de plazas que afectan sólo al cupo general (grupo 1 de las notas de corte):
      • Persona con discapacidad: 5% del total de las plazas ofertadas.
      • Deportista de alto nivel/alto rendimiento: 3% del total de las plazas ofertadas. 5% adicional en los siguientes Grados:
        • Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
        • Educación Primaria
        • Fisioterapia
    • Los estudiantes que soliciten el acceso a estudios de Grado por cupos de reserva, deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación adicional:
      • En caso de solicitar admisión por el cupo de discapacidad: Certificado que acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el IMSERSO o Comunidad Autónoma correspondiente
      • En caso de solicitar admisión por el cupo de deportistas de alto nivel/alto rendimiento: Acreditación justificativa expedida por el Consejo Superior de Deportes o credencial expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente

    Estudiantes con prueba de acceso para mayores de 25 años


    Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles preferentemente, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan superado la prueba.

    Los estudiantes que hayan aprobado la prueba de mayores de 25 años en cursos anteriores a 2010, solo podrán solicitar plaza en la Universidad donde realizaron las pruebas.

    Se reservará un 3% del total de las plazas ofertadas.

    Los estudiantes pertenecientes a este grupo deberán presentar una preinscripción en cada universidad en la que deseen solicitar plaza.

    Solo podrán solicitar admisión en la fase ordinaria de preinscripción.

    Documentación a aportar

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • DNI, NIE o Pasaporte (excepto estudiantes que realizaron la prueba en la URJC)
    • Tarjeta de prueba de mayores de 25 años (excepto estudiantes que realizaron la prueba en la URJC)
    • En caso de solicitar acceso a grados con Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • Solicitud de realización de las pruebas/prueba de nivel de idioma
      • Justificante de abono del pago de las tasas de la Prueba Específica/prueba de nivel de idioma.
      • En caso de exención total o parcial de tasas: Documentación que justifique dicha exención (Discapacidad, Familia numerosa...)

    PAU y sistemas españoles anteriores


    PAU (Prueba de Acceso a la Universidad)

    Estudiantes que han superado las pruebas de acceso a la universidad (PAU, EvAU, EBAU, Selectividad, etc.), desde el curso 1974-75

    • La superación de la Fase de Acceso tendrá validez indefinida
    • Podrán realizar la Fase de Admisión de la PAU para mejorar su nota de admisión
      • Las calificaciones de las materias de la Fase de Admisión tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este
    • Los estudiantes que acceden por este cupo pertenecen al grupo 1 en las notas de corte

    Sistemas educativos españoles anteriores

    Estudiantes que hayan supertado COU anterior al curso 1974-75, Preuniversitario o Examen de estado:

    • La validez de su expediente es indefinida
    • Podrán realizar la Fase de Admisión de la PAU para mejorar su nota de admisión
      • Las calificaciones de las materias de la Fase de Admisión tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este
    • Los estudiantes que acceden por este cupo pertenecen al grupo 1 en las notas de corte

    Documentación a adjuntar

    Los estudiantes con PAU/EvAU realizada a partir de 2010 en la Comunidad de Madrid están exentos de presentar la siguiente documentación.

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente a través de la plataforma de preinscripción. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • DNI, NIE o pasaporte
    • Estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad desde 1975:
      • Tarjeta de Pruebas de Acceso
        • Con código seguro de verificación o firma electrónica. En su defecto, con sello y firma del organismo que la expide
        • Deben figurar las calificaciones de todas las materias superadas
    • Estudiantes de sistemas educativos españoles anteriores al curso 1974-75:
      • COU anterior al curso 1974-75
        • Libro de escolaridad o certificado oficial en el que se detallen las calificaciones de 5º, 6º y COU
      • Preuniversitario:
        • Libro de escolaridad o certificado oficial en el que se detallen las calificaciones de 5º, 6º y PREU
        • Tarjeta de Pruebas de Madurez superada
      • Examen de estado:
        • Libro de escolaridad o certificado en el que se detallen las calificaciones de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y la calificación del Examen de Estado
    • En su caso, tarjeta/s de la Fase de Admisión o Fase Voluntaria de la PAU/EvAU:
      • Con código seguro de verificación o firma electrónica. En su defecto, con sello y firma del organismo que la expide

    Documentación adicional

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente a través de la plataforma de preinscripción. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • En caso de solicitar acceso a grados con Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • Solicitud de realización de las pruebas/prueba de nivel de idioma
      • Justificante de abono del pago de las tasas de la Prueba Específica/prueba de nivel de idioma
      • En caso de exención total o parcial de tasas: Documentación que justifique dicha exención (Discapacidad, Familia numerosa...)

    Porcentaje de cupos de reserva

    Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar admisión por más de una vía de acceso -general y/o porcentaje de reserva- podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.

    Las plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel/Alto Rendimiento, así como a Personas con Discapacidad que queden sin cubrir, se mantendrán hasta la convocatoria extraordinaria.

    • Reserva de plazas que afectan sólo al cupo general (grupo 1 de las notas de corte):
      • Persona con discapacidad: 5% del total de las plazas ofertadas.
      • Deportista de alto nivel/alto rendimiento: 3% del total de las plazas ofertadas. 5% adicional en los siguientes Grados:
        • Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
        • Educación Primaria
        • Fisioterapia
    • Los estudiantes que soliciten el acceso a estudios de Grado por cupos de reserva, deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación adicional:
      • En caso de solicitar admisión por el cupo de discapacidad: Certificado que acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el IMSERSO o Comunidad Autónoma correspondiente
      • En caso de solicitar admisión por el cupo de deportistas de alto nivel/alto rendimiento: Acreditación justificativa expedida por el Consejo Superior de Deportes o credencial expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente

    Grados con prueba específica/prueba de nivel de idioma

    Resultados de las Pruebas específicas/Prueba de nivel de idioma fase ordinaria 2025-26

    Para los estudios con prueba específica de acceso o prueba de nivel de idioma es preciso realizar y superar la misma con la calificación de APTO. La superación de la prueba de acreditación de idioma no da derecho a la obtención de diploma o certificación de nivel de idioma ni presupone la admisión automática en estos Grados, ya que los criterios de valoración y prioridades para la selección de los estudiantes que resulten APTOS serán los mismos que para el resto de estudios. La calificación de APTO en una prueba específica o prueba de nivel de idioma tendrá una validez de tres cursos académicos.

    Fecha y lugar para la realización de las pruebas

    Solicitud de prueba específica/prueba de nivel de idioma (La solicitud, junto al justificante de pago de las tasas, deberán adjuntarse en la plataforma de preinscripción antes del 20 de junio a las 14:00)

    Características de las pruebas de los grados con prueba específica

    Grado en Artes Visuales y Danza (Fuenlabrada)

    Grado en Composición Musical (TAI)

    Grado en Composición Musical (Inglés) (TAI)

    Grado en Artes Escénicas-Interpretación Audiovisual (TAI)

    Grado en Artes Escénicas-Interpretación Audiovisual (Inglés) (TAI)

    Grado de Fotografía y Creación Audiovisual (TAI)

     

    Grados con prueba de nivel de idioma

    Grados impartidos en inglés

    Grado en Traducción e Interpretación 

     

    Documentación a aportar

    La documentación deberá adjuntarse telemáticamente a la preinscripción. Durante el curso académico, se solicitará la presentación física de la documentación que no pueda ser comprobada como válida digitalmente.

    No se admitirán documentos provisionales, borradores o sin validez legal.

    • Solicitud de realización de las pruebas/prueba de nivel de idioma
    • Justificante de abono del pago de las tasas de la Prueba Específica/prueba de nivel de idioma.
    • En caso de exención total o parcial de tasas: Documentación que justifique dicha exención (Persona con Discapacidad, Familia numerosa...)

    Tasas de acreditación de prueba específica/prueba de nivel de idioma

    • Importe de la prueba: 87,48 €
    • Familia numerosa de Categoría General: 43,74 €
    • Familia numerosa de Categoría Especial: Exento de abono de tasas
    • Persona con Discapacidad: Exento de abono de tasas

    En caso de tener derecho a algún tipo de descuento o exención en el importe de las tasas, deberá adjuntar la documentación acreditativa de dicho descuento/exención telemáticamente al realizar su preinscripción.

    Laboratorio de Análisis del Movimiento, Biomecánica, Ergonomía y Control Motor (LAMBECOM)

    Responsable: Juan Carlos Miangolarra Page

    Dirección: Avda. Atenas s/n. 28922 Alcorcón Edificio Dpal II, 1ª Planta

    Departamento: Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Rehabilitación y Medicina Física

    Teléfono: 914 888 913 914 888 913. Fax: 914 888 957

    Email:  

    Web: https://lambecom.webnode.es

      logo lambecom 

     

    Ensayos/Servicios que ofrece

    Análisis de la marcha, movimiento o ergonomía 

    • Especialmente de la marcha en patología neurológica, musculoesquelética, degenerativa, vascular y de origen diabético incluyendo amputación, de origen deportivo o calzado. Diagnóstico de trastornos de la marcha.
    • Valoración del daño corporal y de la discapacidad (informes periciales accidentes laborales, accidentes de tráfico, agresiones en actos delictivos, responsabilidad civil, incapacidades servicios sociales, negligencias profesionales). 
    • Aplicabilidad y estudio funcionalidad de dispositivos ortésicos, protésicos y productos de apoyo (miembro superior e inferior): evaluación, eficacia y adaptación.
    • Valoración del daño corporal y de la discapacidad (informes periciales accidentes laborales, accidentes de tráfico, agresiones en actos delictivos, responsabilidad civil, incapacidades servicios sociales, negligencias profesionales).
    • Detección del riesgo de caídas.

    Análisis de posturografía

    • Análisis del equilibrio y diagnóstico de trastornos del equilibrio.

    Informe de electromiografía de superficie

    • Registros electromiográficos. Estudio funcionalidad.

    Procesado de pruebas de análisis de la marcha, movimiento o ergonomía.

     

    Otros

    • Evaluación del rendimiento laboral, ergonómica y respuesta neuro-muscular.
    • Respuesta isocinética. 
    • Evaluación y estudio de la fuerza muscular. Valoración articular.
    • Evaluación efectividad de programas de entrenamiento, rehabilitación y cualquier intervención terapéutica médica o quirúrgica. Pre- y post-: toxina botulínica, cirugía neuromotora, reparadora, funcional y ortopédica funcional y artroplastias. 
    • Detección de simuladores / trastornos psicógenos.

    Personal del laboratorio

    Responsable Científico

    Juan Carlos Miangolarra Page

    Categoría

    Profesor Titular de Universidad de Medicina Física y Rehabilitación.Jefe del Servicio Clínico de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario de Fuenlabrada

    Personal Técnico

    Categoría

    Roberto Cano de la Cuerda

    Profesor Titular de Universidad

    Francisco Molina Rueda

    Profesor Titular de Universidad

    Marta Pérez de Heredia Torres

    Profesora Titular de Universidad

    Isabel María Alguacil Diego

    Profesor Contratado Doctora

    María Carratalá Tejada

    Profesora Contratada Doctora

    Alicia Cuesta Gómez

    Profesora Contratada Doctora

    Patricia Sanchez-Herrera Baeza

    Profesora Contratada Doctora

    Alberto Molero Sánchez

    Profesor Asociado

    Pilar Fernández González

    Profesora Visitante

    María Dolores Vialás González

    Técnico de Laboratorio

    Diego Fernández Vázquez

    Investigador Predoctoral

    Víctor Navarro López

    Investigador Predoctoral

    Equipos disponibles

    Equipo de fotogrametría VICON

    Cámaras infrarrojas MX13+

    8

    Plataformas AMTI

    3

    Cámaras de color BASLER A601FC-2

    2

    Concentrador MX-Ultranet

    2

    Controlador MX-Control

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

    Soporte técnico con Oxford Metrics ilimitado

    Giróscopos clínicos (IMUs)

     

    Equipo de electromiografía ZeroWire Cometa

    Receptor 16 canales

    2

    Documentación de referencia completa del fabricante

    -

    Cámaras de Visión

    AXIS

    4

    SWITCH POE

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

     -

    Equipo de posturografía computerizada

    NUEROCOM SMART EQUITEST             

    1

    TETRAX

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

     - 

    Equipo de electrogoniometría, electromiografía y podobasografía.

    STEP 32

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

    -

    Equipo de plataformas vibratoria estocástica.

    Fepptoring

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

    -

    Equipo de evaluación isocinétia. 

    Biodex System 3 (830-450). Biodex Medical Systems.

    1

    Documentación de referencia completa del fabricante

    Laboratorio de Investigación de la Imagen Televisiva y Electrónica (LIITE)

    Responsable: Enric Saperas Lapiedra

    Dirección: Campus de Fuenlabrada. Laboratorio 002-003,  Cº del Molino s/n. 28943

    Departamento: Ciencias de la Comunicación 2

    Teléfono: 91 488 7309

    Web: http://www.geac.es/liite/

    Email: 
     

      liite

     

    Ensayos/Servicios que ofrece

    El Laboratorio de Investigación de la Imagen Televisiva y Electrónica (Liite) nació en 2006 como una infraestructura destinada a la investigación aplicada a las ciencias sociales y a la investigación comunicativa. El Liite fue impulsado por el Grupo de Estudios Avanzados de la Comunicación (Geac) en el marco del Departamento de Ciencias de la Comunicación 2. Desde los inicios sus objetivos prioritarios han sido la realización de proyectos de investigación vinculados al Geac y la oferta de servicios (equipamiento y asesoría de investigación) a cualquier grupo de investigación o empresa externa que los puedan requerir. 

    Pueden ser usuarios del Liite tanto personal académico de la Universidad Rey Juan Carlos como investigadores de otras universidades, organismos oficiales, empresa y particulares, interesados en solicitar sus servicios y prestación actividades de investigación, o que soliciten el alquiler de sus infraestructuras para realizar sus propios proyectos.

    El Liite desea ofrecer su infraestructura de investigación a los siguientes principales agentes de producción del conocimiento científico:

    • grupos consolidados de investigación,
    • observatorios académicos de la realidad social,
    • grupos de investigación que participan proyectos de I+D financiados en convocatorias públicas,
    • personal investigador en proceso de realización de tesis de doctorado
    • investigadores individuales
    • organismos y empresas externas a la universidad  

    En este sentido, el Liite ofrece un laboratorio de ciencias sociales aplicadas, que agrupa el equipamiento y las aplicaciones informáticas más avanzados y de mayor complejidad en el sector de la investigación social y comunicativa. La diversidad de prestaciones y las infraestructuras de investigación que las hacen posibles se debe a que el Liite forma parte de la red de laboratorios de la Universidad Rey Juan Carlos –RedLabu– como laboratorio de investigación aplicada. Como miembro de la red es beneficiario de los programas de infraestructuras de la Comunidad de Madrid (PRICIT) y de los Fondos Feder de la Unión Europea.

    Equipos disponibles

    Las prestaciones que actualmente le ofrecemos, y que serán ampliadas de forma inmediata, son las siguientes:

    Equipamiento genérico

    - Alquiler de alojamiento y privilegio de acceso remoto a Windows Server para actividades vinculadas a proyectos de investigación.

    Windows Server 2003 R2

    Microsoft

    Unidad de procesamiento y análisis estadístico de datos

    - Análisis exploratorio de datos

    - Análisis descriptivos

    - Análisis bivariados y multivariados

    - Representación gráfica de datos

    - Asesoría estadística

    - Utilización del software que se indica a continuación:

    SPSS Statistis Base 17

    SPSS

    SPSS PASV Custum Tables

    SPSS

    - Alquiler de para uso de SPSS Statistics Base 17 de portátiles SONY VAIO Serie FW- 16,4’’ y Serie TT

    Unidad de investigación cualitativa

    - Sala de Focus Group con equipamiento completo y sistema de grabación sonora

    2 micrófonos omnidireccionales

    AKG

    1 aparato de televisón pantalla plana

    Hitachi

    1 aparato de televisión formato panorámico

    Panasonic

    1 mesa de sonido cuatro canales

    Alto

    Tarifas

    A determinar

    El Liite ha establecido cuatro modalidades de tarifas aplicadas a las prestaciones y servicios que ofrece a los investigadores: Tarifa 1 para Empresas Privadas o Particulares, Tarifa 2 para Organismos Oficiales y otras Universidades, Tarifa 3 para Grupos de Investigación o Dartamentos . de la U.R.J.C. , Tarifa 4 para el Departamento de Ciencias de la Comunicación 2 (sin cargo para quienes no tengan un proyecto de investigación subvencionado).

    Acceso al servicio

    El horario de uso de los equipamientos audiovisuales y electrónicos, con carácter general, será de 8:00 a 21:00, de lunes a viernes, en días lectivos. 

    La distribución horaria del uso de las instalaciones y equipamientos se llevará a cabo se realizará por la dirección (director, subdirector) del laboratorio, o por la persona en que se delegue esta función. 

    El Laboratorio permanecerá cerrado durante el mes de agosto y los periodos temporales que la dirección determine para la realización de inventarios de material, la instalación de equipamientos o su reparación.

    Tendrán libre acceso al Liite los investigadores que forman el equipo de gestión del Laboratorio. 

    Serán usuarios del Liite los investigadores, grupos de investigación y personal de empresas externas que apruebe y valide la dirección del Liite. 

    El acceso de cualquier usuario de investigación al equipamiento se realizará mediante la solicitud de equipamiento presentado por el investigador usuario, el grupo de investigación o la empresa externa (se adjunta formulario a este documento). En dicha solicitud se presentará ante el equipo de dirección del laboratorio y en el que se indicará el uso de equipamiento, el horario solicitado y la forma de pago (si es el caso) del servicio que se solicita. 

    La dirección notificará los privilegios de acceso al solicitante y notificará a las auxiliares de servicio del Edificio de Biblioteca del Campus de Fuenlabrada el permiso de acceso. Cada investigador deberá notificar su entrada y salida del Liite a las auxiliares de servicio que registrarán la presencia del investigador. 

    Si algún equipamiento ha sido aportado al Laboratorio con cargo a un proyecto de investigación los miembros del Grupo de investigación que haya realizado dicha aportación tendrán siempre preferencia en su uso.

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