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Prácticas externas (empresas)

La Unidad de Prácticas Externas (UPE) es el órgano encargado de gestionar las actividades formativas realizadas por los estudiantes de Grado y Máster de la Universidad Rey Juan Carlos en empresas, instituciones u organismos de carácter público o privado.

Las entidades que deseen acoger estudiantes en prácticas deberán suscribir un convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos. Puede solicitar su convenio a través de la aplicación de Prácticas Externas.

Como entidad colaboradora de la Universidad, su empresa o institución obtendrá acceso a nuestra plataforma de gestión de prácticas, a través de la que podrá realizar procesos de selección entre los estudiantes interesados. Las prácticas son actividades que forman parte de un proyecto formativo, por lo que los estudiantes deberán disponer de un tutor que organizará sus actividades formativas durante el período de prácticas.

Acceso a la aplicación (exclusivo entidades colaboradoras)

Guía para entidades colaboradoras

Entidades interesadas. Pasos a seguir

Firma del convenio de cooperación educativa

  1. Enviar la solicitud de colaboración a la Unidad de Prácticas Externas para iniciar los trámites para la firma de un convenio de cooperación educativa.
  2. La  UPE remitirá a la entidad el convenio para su firma.
  3. La entidad devolverá el convenio firmado a la UPE, que dará de alta a la empresa o institución como entidad colaboradora. Una vez firmado el convenio por la Universidad, remitirá un ejemplar a la entidad. 

Formulario de solicitud

Selección de candidatos: Oferta de prácticas

Una vez firmado el convenio, la entidad tendrá acceso a la plataforma de gestión de prácticas que le permitirá difundir ofertas entre los estudiantes y seleccionar candidatos que cumplen los requisitos para realizar prácticas.

Acceso a la aplicación       Guía para entidades colaboradoras

  1. La oferta de prácticas deberá incluir una descripción del contenido, duración, y la designación de un tutor profesional en la entidad. Las prácticas deben ajustarse a los requisitos de duración, horarios y adecuación al proyecto formativo de los estudiantes. Tendrá la opción de indicar si ha seleccionado previamente a un estudiante para dicha oferta, y en tal caso introducir sus datos.
  2. Revisión de la oferta por parte de la UPE.
  3. Adjudicación de la oferta al estudiante preseleccionado, o apertura de inscripciones para que la entidad realice un proceso de selección mediante consulta de los curriculum vitae de los candidatos, y entrevistas.

Incorporación del estudiante. Formalización del anexo

  1. Una vez seleccionado por la entidad un estudiante, y cuando así lo haya manifestado aquella a través de la plataforma de prácticas, la UPE facilitará a la empresa o institución un anexo al convenio. Se emitirá uno por cada estudiante.
  2. La entidad firmará junto con el estudiante el anexo de cooperación educativa antes de su incorporación a las prácticas.
  3. Cualquiera de las partes devolverá el anexo firmado a la Universidad a través de la plataforma de Prácticas Externas.

Evaluación de las prácticas

Si se trata de un periodo de prácticas curriculares, una vez que el estudiante haya cumplido las horas curriculares obligatorias en la entidad, el tutor recibirá un correo electrónico, con un enlace al informe de evaluación del estudiante en prácticas, el cual deberá ser cumplimentado de manera online. Dicho informe tendrá carácter confidencial y no será mostrado al estudiante.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prácticas externas?

Las prácticas externas son actividades formativas realizadas por los estudiantes universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, y tienen como objetivo completar su formación académica y acercarles a la realidad del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad una vez se hayan titulado.

Las prácticas externas pueden ser de dos modalidades:

  • Prácticas curriculares (las que forman parte del plan de estudios de los títulos de Grado, Máster oficial y Licenciaturas o Diplomaturas con Prácticum). Son de carácter obligatorio y son, por tanto, evaluables. Las primeras prácticas que realice el estudiante siempre tendrán carácter curricular.
  • Prácticas no curriculares (las que no forman parte del plan de estudios). Tienen carácter voluntario.

Características comunes a ambas:

  • No generan relación laboral alguna entre empresa y estudiante.
  • También se diferencian de cualquier otra forma de prestación de servicios no laboral, incluidas becas.
  • Se formalizan de la misma manera mediante convenio de cooperación educativa con la universidad y anexo de prácticas del estudiante.

¿Qué requisitos deben cumplir los estudiantes para realizar prácticas externas?

Solo pueden acceder a las prácticas aquellos estudiantes con matrícula universitaria en vigor, en titulaciones de Grado o Máster oficial. En el caso de las titulaciones de Grado, además, es un requisito indispensable que el estudiante haya superado al menos el 45% de los créditos que integran el itinerario formativo de su plan de estudios.

¿Quiénes son los responsables del desarrollo de las prácticas externas?

La realización de las prácticas externas de los estudiantes está supervisada por un tutor profesional en la entidad, y por un tutor académico en la Universidad, que será, con carácter general:

  • En Grado, el tutor académico de prácticas o en su caso, el coordinador de la titulación.
  • En Máster, el Coordinador del mismo.

La Unidad de Prácticas Externas es el órgano administrativo encargado de gestionar las prácticas de los estudiantes matriculados en las titulaciones de Grado y Máster de la Universidad, a excepción de las prácticas clínicas de Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Odontología y Terapia Ocupacional.

En los casos de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, ¿la Universidad presta asesoramiento?

Sí. La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales ofrece su apoyo a entidades y a estudiantes para el desarrollo satisfactorio de las prácticas, bajo el prisma de igualdad de oportunidades. Más información en este enlace.

¿Cuál es la duración de las prácticas externas?

Las prácticas externas curriculares deberán tener la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades académicas del estudiante, la duración de las prácticas no podrá exceder, además, del 50% de la duración del curso académico, por lo que los estudiantes podrán realizar en total (incluyendo prácticas curriculares y prácticas extracurriculares), un máximo de 900 horas de prácticas por curso académico. Este número de horas es también el máximo permitido a realizar en una misma entidad.

¿Qué tipos de jornada están permitidos?

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana y/o tarde en la entidad. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas, así como con la disponibilidad del estudiante y de la entidad colaboradora.

En todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con carácter general, y a fin de favorecer la compatibilidad horaria con la asistencia a clase, se recomienda un máximo de cinco horas diarias de prácticas durante los períodos lectivos, pudiendo llegar hasta siete horas en los no lectivos (máximo de 35 horas semanales).

Pueden existir disposiciones específicas en este sentido, por parte de los organismos reguladores de determinados sectores profesionales.

¿Son remuneradas las prácticas?

De acuerdo con la normativa vigente, al no establecerse relación laboral o de prestación de servicios alguna con la entidad, las prácticas no pueden ser remuneradas, si bien la entidad puede dotar al estudiante de una bolsa de ayuda al estudio para cubrir los gastos mínimos en los que el estudiante pueda incurrir, tales como desplazamientos o manutención. En este último caso, la empresa deberá dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, según las disposiciones vigentes.

¿En qué condiciones está asegurado el estudiante durante la realización de las prácticas?

Los estudiantes menores de 28 años matriculados en la URJC cuentan con la cobertura necesaria para realizar prácticas externas en territorio nacional, ya que disponen del Seguro Escolar que abonan al matricularse (puede comprobarse en el recibo de matrícula del curso).

Si el estudiante es mayor de 28 años, deberá contratar a título personal un seguro de accidentes individuales, debiendo aportar un justificante a la Unidad de Prácticas Externas para que se autorice su incorporación a la entidad. 

En el caso de realizar prácticas en el extranjero, el estudiante siempre deberá suscribir un seguro de accidentes que cubra su estancia en el país de destino.

¿Qué es el convenio de cooperación educativa?

Es el documento en el que se regula la colaboración entre la Universidad y la entidad colaboradora para la formación práctica de los estudiantes, y cuya formalización constituye un requisito previo imprescindible para la incorporación de cualquier estudiante a dicha entidad. No atañe a los estudiantes que realicen prácticas en la entidad; sus prácticas se formalizan a través de Anexos al correspondiente Convenio.

La suscripción y mantenimiento del convenio no implica contraprestación económica para ninguna de las partes interesadas.

¿Qué es el anexo al convenio de cooperación educativa?

Para cada estudiante que realice prácticas en una entidad con la que se haya establecido un Convenio, se suscribirá un Anexo al Convenio, según el modelo normalizado de la Universidad. El Anexo recogerá las condiciones particulares de la oferta (periodo en que se realizará, tipo de jornada, actividades a desarrollar, tutor de la empresa, etcétera) y deberá ser firmado por el estudiante, la entidad y la Universidad, antes del comienzo de las prácticas.

¿A qué se compromete la empresa o entidad con la universidad y con el estudiante?

Una vez suscrito el Convenio de Cooperación, la Empresa o Entidad se compromete, en general, a disponer de un perfil en la plataforma virtual de la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y a proporcionar los datos necesarios que identifiquen las ofertas a los estudiantes. En particular y respecto a la Universidad, la Empresa o Entidad se compromete a:

  • Cumplir las condiciones contenidas en la oferta de prácticas externas, así como el Convenio de Cooperación que regula las mismas.
  • Nombrar un tutor dentro del personal de la empresa que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.
  • Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas.
  • Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

¿Qué ventajas obtiene una empresa incorporando a un estudiante en régimen de prácticas externas?

Las entidades colaboradoras obtienen varias ventajas:

  • Por un lado, ejercen una responsabilidad social, mejorando y facilitando la inserción de los estudiantes en el mercado laboral al proporcionarles una experiencia profesional, que completa su formación académica.
  • Por otro lado, tienen la posibilidad de contar durante un periodo de tiempo con la formación, las habilidades y aptitudes de un estudiante universitario próximo a graduarse.
  • Adicionalmente, las prácticas pueden servir para un proceso de selección de personal previo para un futuro contrato laboral, no basado en la intuición, ni en pruebas o entrevistas puntuales, sino en una experiencia real que permite verificar la formación y cualidades del posible candidato.

Anualmente, a la finalización del curso académico, la Universidad Rey Juan Carlos hará entrega de los certificados acreditativos a los tutores profesionales de las entidades colaboradoras que así lo soliciten.

¿Cuál es el procedimiento para que una entidad colaboradora oferte plazas de prácticas?

Una vez firmado el Convenio, la entidad obtendrá una clave de acceso a la plataforma virtual establecida a tal efecto. La entidad podrá ofertar, según sus posibilidades, las plazas de prácticas que se publicarán en la plataforma, previa revisión por parte de la Unidad de Prácticas Externas. Los estudiantes que cumplan con el perfil deseado podrán consultar la oferta a través de la citada aplicación.

Para más información, puede consultar nuestra guía de uso de la Plataforma.

¿Cuál es el procedimiento para que un estudiante solicite una oferta de la plataforma?

Los estudiantes que cumplan los requisitos académicos para acceder a las prácticas, podrán solicitar a través de la plataforma de prácticas de la Universidad Rey Juan Carlos cualquiera de las ofertas publicadas, que sean adecuadas a su perfil.

Será cada entidad la que seleccionará a los candidatos, de acuerdo a sus propios requisitos y exigencias, que podrá fijar mediante entrevista.

Los estudiantes pueden solicitar tantas ofertas como deseen. Si son aceptados en alguna de ellas, la Unidad de Prácticas Externas tramitará su incorporación a la entidad correspondiente y su perfil quedará bloqueado en el resto de ofertas en el que se hubiera inscrito.

Para más información, puede consultar nuestra guía de uso de la Plataforma.

¿Puede un estudiante proponer una entidad donde realizar las prácticas externas?

Sí, siempre que dicha entidad realice una actividad relacionada con la titulación del estudiante. Puede ser una empresa, institución u organismo público o privado, nacional o extranjero.

La entidad interesada deberá registrarse en la plataforma de Prácticas Externas de la Universidad e indicar los datos del estudiante seleccionado.

La Unidad de Prácticas Externas realizará los trámites necesarios para establecer un Convenio de Colaboración Educativa con la entidad y formalizar las prácticas del estudiante interesado. Será imprescindible que la entidad acepte suscribir el Convenio para que la propuesta del estudiante pueda hacerse efectiva.

¿Se pueden interrumpir o abandonar anticipadamente las prácticas?

No. Por norma general, las prácticas deberán realizarse de forma no interrumpida. El estudiante únicamente podrá solicitar su interrupción o abandono, presentando a la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado de los motivos que alega para dicha extinción adelantada de las prácticas, y solo podrá llevarla a cabo si la Unidad de Prácticas Externas lo autoriza de forma expresa.

El abandono injustificado de unas prácticas por parte del estudiante, aun con el consentimiento de la entidad afectada, podrá suponer una penalización, consistente en no permitir al estudiante su incorporación a otras prácticas durante un periodo de tiempo a determinar (nunca inferior al periodo de prácticas que se le hubiera tramitado en la entidad en la que haya causado baja).

Si se trata de las prácticas curriculares del estudiante, se podrá emitir, además, informe desfavorable de sus prácticas y calificar su asignatura Prácticas Externas como suspensa.

Una entidad, por su parte, podrá extinguir anticipadamente las prácticas de un estudiante si encuentra motivos justificados. De igual manera, el tutor profesional del estudiante deberá presentar ante la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado con los motivos que justifiquen dicha decisión.

¿Qué plazos deben tenerse en cuenta para la correcta tramitación y realización de las prácticas?

Es muy importante que el estudiante tenga presentes las fechas y plazos señalados para la realización de las prácticas y la tramitación de las mismas.

Las prácticas pueden realizarse durante cualquier periodo dentro del curso académico (entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto). El estudiante deberá calcular la fecha de incorporación a una entidad para poder completar el número mínimo de horas exigido.

En el momento en que la empresa haya aceptado la candidatura de un estudiante y este figure como aceptado en la correspondiente oferta en la plataforma de prácticas, la Unidad de Prácticas Externas tramitará su incorporación en un plazo máximo de cinco días hábiles. El estudiante no podrá comenzar sus prácticas mientras no haya sido emitido y enviado a la entidad el correspondiente anexo.

El último día para la tramitación de la incorporación a unas prácticas, o su renovación, en la Unidad de Prácticas externas es el 15 de julio. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha se tramitarán a partir del 1 de septiembre.

Nunca se contabilizarán las horas realizadas por un estudiante en una entidad, previamente a haber recibido la pertinente autorización de la Universidad.

Información y contacto

Horario de atención: Mañanas: Lunes a viernes: 9:00 - 14:00 horas

Entidades Colaboradoras

  

91664 7405
91488 8275
91488 7364

Estudiantes

Buzón de Consultas: Grado  Máster

 

Localización

Rectorado – Delegación Madrid

C/ Quintana, 2 – 3ª planta

28008 Madrid

Reglamento de Prácticas Externas