El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, recoge en su artículo 27 lo siguiente:
«1. Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación en colaboración con el Ministerio de Educación y las correspondientes comunidades autónomas, elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudio. A efectos del establecimiento de los criterios e indicadores básicos citados los órganos señalados impulsarán, con carácter previo, la realización de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.»»
Además, en su artículo 27 bis establece que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación: en el caso de los títulos de Grado, antes del transcurso de seis años, y en el caso de los títulos de Máster Universitario, antes del transcurso de cuatro años.
Como consecuencia de ello, es necesario realizar, anualmente, un seguimiento de los títulos implantados con el fin de detectar posibles desviaciones respecto a la memoria verificada, puntos débiles y acciones de mejora que se deben poner en práctica. Para realizar esta tarea, las agencias autonómicas proponen una serie de indicadores que, como mínimo, han de considerarse para analizar si la implantación del título se está haciendo de forma adecuada.
Por otra parte, las universidades deben estimar los resultados de los distintos estudios, como son las encuestas de satisfacción de los distintos colectivos implicados en la implantación del título, encuestas sobre la inserción laboral de los titulados, prácticas externas, trabajo fin de grado, trabajo fin de máster… Estos indicadores ayudarán a detectar los puntos débiles del Título y las acciones de mejora que se deben poner en práctica.
Por todo ello, se hace necesario establecer y definir el Plan General de Recogida de Información que se presenta a continuación y recoger el conjunto de encuestas que realizará la Universidad Rey Juan Carlos, así como el catálogo de indicadores que se presentará a los responsables del Sistema de Garantía de Calidad para que les sirva de apoyo en el proceso de seguimiento de los títulos antes de la renovación de la acreditación.