Admisión y matricula
Normativa y procedimiento general de acceso
La información para el acceso y la admisión de estudiantes a los estudios de máster está disponible en: https://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/admision/274-master
Igualmente, la normativa esta publicada en: https://www.urjc.es/estudiar-en-la-urjc/admision/274-master#normativa-de-masteres-universitarios
Criterios y procedimiento de admisión a la titulación
Los requisitos generales de acceso a los Másteres Universitarios son, según el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los siguientes:
- La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
- De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
- Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
- Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
- Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
- Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
ADMISION
La Universidad Rey Juan Carlos no tiene una normativa específica de admisión, sino que se rige según el artículo 18, del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Cada título tiene sus propios criterios de acceso generales y las pruebas de acceso especiales.
La admisión en los Másteres Universitarios se realizará mediante un proceso de selección; en algunos casos, ese proceso puede conllevar una prueba de selección. La Dirección del Máster comunicará a los/as interesados/as en qué consistirá la prueba de selección, así como la fecha exacta y el lugar de realización de la misma a través de esta aplicación y mediante un aviso a través del correo electrónico.
CRITERIOS DE ACCESO GENERALES:
Se dirige a estudiantes que posean una titulación universitaria previa en un grado universitario en Ciencias de la Salud. Las titulaciones específicas que facilitarán el acceso al Máster son las siguientes:
Licenciatura o Grado en Química, en Bioquímica, en Biotecnología, en Biología, en Medicina, en Farmacia, en Veterinaria, Grado en Ingeniería Biomédica, Grado en Biomedicina, Grado en Informática, o Grado en Biología Sanitaria.
Los alumnos elegirán el itinerario formativo (dual o convencional). En caso de que hubiera un exceso de aspirantes a uno de los itinerarios se aplicarán los siguientes criterios para seleccionar a los alumnos.
LAS CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES:
En el caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofertadas se realizará una selección en función de los siguientes criterios en cada cupo (ordinario y discapacidad o víctimas de terrorismo o violencia de género):
- Nota media del expediente académico: 60%.
- Conocimientos previos en la materia acreditados: 30%.
- Motivación: 10%. El nivel de motivación se evaluará mediante carta de motivación, cartas de recomendación y si fuera necesario entrevista.
Asimismo, para el acceso a la mención dual, en caso de existir un número de solicitudes mayor que el de plazas disponibles (que corresponde al 25% de alumnos del máster), el criterio de selección prioritario será el expediente académico (100%).
En el caso de igualdad de expediente académico entre los candidatos, se aplicarán los siguientes criterios:
- experiencia previa en laboratorios de investigación y prácticas en empresas del sector biotecnológico, hasta 80 puntos (80%).
- carta de motivación, hasta 20 puntos (20%) considerando la alineación con los objetivos profesionales del máster.
La comunicación a los candidatos de su acceso a la mención dual se hará con suficiente antelación por si finalmente prefiriesen la mención convencional.
POSIBILIDAD DE ABANDONAR DE LA MENCION DUAL. Los estudiantes de la Mención Dual pueden abandonarla siempre que no se haya superado la mitad de los créditos definidos para la obtención de la citada Mención. Estos estudiantes podrán completar el máster en la mención convencional a petición del propio alumno o porque el rendimiento académico así lo indicase. Estos estudiantes podrán completar el máster en la mención convencional si han aprobado al menos el 50% de las asignaturas cursadas en el momento de la solicitud. El procedimiento para el abandono de la mención dual consistirá en solicitud a través del registro electrónico y fundamentada por parte del estudiante. La solicitud se dirigirá a la comisión de coordinación del máster que elaborará un informe una vez resuelto y lo notificará al estudiante.
Oferta de plazas: 20 plazas. Si en un curso no se alcanzara el número mínimo de alumnos previsto, la Universidad podrá optar por no abrir el grupo de docencia.
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