F.A.Q. - PREGUNTAS FRECUENTES

La realización de las PRÁCTICAS EXTERNAS se encuentra sujeta a un Reglamento, que debes conocer. A continuación puedes ver las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes que surgen.
¿Qué son las PRÁCTICAS EXTERNAS?
Las PRÁCTICAS EXTERNAS son actividades formativas realizadas por los estudiantes universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, y tienen como objetivo complementar su formación universitaria y acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan titulado.
¿Quiénes son los responsables del desarrollo de las PRÁCTICAS EXTERNAS?
La realización de las PRÁCTICAS EXTERNAS está supervisada directamente por el tutor de empresa y por el tutor académico que será, con carácter general, el Coordinador de titulación. Cuando un alumno se incorpora a una empresa para realizar unas prácticas deberá comunicárselo siempre a su tutor académico para su posterior seguimiento.
En cada Facultad o Escuela existe, además, un responsable de la gestión y coordinación de las prácticas de cada centro, en la figura de los Vicedecanos o Subdirectores de PRÁCTICAS EXTERNAS.
La Unidad de PRÁCTICAS EXTERNAS es el órgano con competencia para gestionar y coordinar todas las prácticas de los alumnos matriculados en la Universidad.
¿Qué alumnos pueden acceder a las PRÁCTICAS EXTERNAS?
Pueden acceder a las prácticas aquellos estudiantes universitarios que hayan cursado y aprobado al menos el 50% de los créditos de los que integran el itinerario formativo de la titulación correspondiente.
En el caso de alumnos de Máster, deberán haber superado al menos dos asignaturas del plan de estudios que estén cursando.
¿Cuál es la duración de las PRÁCTICAS EXTERNAS?
Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades académicas del estudiante, la duración de las prácticas no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico, no pudiendo superarse el máximo de 900 horas de prácticas por curso académico.
Con carácter general, las prácticas externas, se realizarán en un período inicial de 300 horas, pudiendo ampliarse dicho período a instancias de la empresa y de conformidad con el alumno, hasta un máximo total de 900 horas.
¿Qué tipos de jornada son los permitidos?
Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana y/o tarde en la empresa, en régimen anteriormente indicado de no vinculación laboral o de prestación de servicios. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del alumno y de la entidad colaboradora. En todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Con carácter general, y a fin de favorecer la compatibilidad horaria con la asistencia a clase, el número máximo de horas diarias de trabajo práctico a realizar por el alumno no debería ser superior a cinco horas en los períodos lectivos, pudiendo llegar hasta ocho horas en los no lectivos.
¿Qué es el Convenio de Cooperación Educativa?
Es el documento en el que se regula la colaboración entre la Universidad y la Empresa o Entidad para la formación práctica de los estudiantes y cuya formalización constituye un requisito previo imprescindible para la incorporación de los estudiantes a la empresa o institución.
¿Qué es el Anexo al Convenio de Cooperación Educativa?
Por cada estudiante que realice PRÁCTICAS EXTERNAS en una Empresa o Institución se suscribirá, además, un Anexo al Convenio de Cooperación, según el modelo normalizado de la Universidad, que deberá ir firmado por el alumno, la empresa y la universidad. Las condiciones particulares de cada plaza (período en que se realizarán, tipo de jornada, actividades a desarrollar, tutor de la empresa, así como, en su caso, la modificación de las prácticas ofertadas) deberán constar en dicho anexo.
A qué se compromete la Empresa o Entidad con la Universidad y con el estudiante?
Una vez suscrito el Convenio de Cooperación, la Empresa o Entidad se compromete, en general, a darse de alta en la plataforma virtual de la Unidad de PRÁCTICAS EXTERNAS de la URJC y a proporcionar los datos necesarios que identifiquen las ofertas a los estudiantes. En particular y respecto a la Universidad, la Empresa o Entidad se compromete a:
a) Cumplir las condiciones contenidas en la oferta de PRÁCTICAS EXTERNAS, así como el Convenio de Cooperación que regula las mismas.
b) Nombrar un tutor dentro del personal de la empresa que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.
c) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas.
e) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.
¿Qué ventajas obtiene una Empresa incorporando un estudiante en PRÁCTICAS EXTERNAS?
Las Empresas e Instituciones obtienen, básicamente, dos ventajas:
Por un lado, las Empresas e Instituciones cooperan con la sociedad, mejorando y facilitando la inserción de los estudiantes en el mercado laboral al proporcionarles una experiencia profesional, que completa su formación académica.
Por otro lado, las Empresas e Instituciones tienen la posibilidad de contar durante un periodo de tiempo con la formación, las habilidades y aptitudes de un estudiante universitario próximo a graduarse.
Adicionalmente, las prácticas pueden servir para un proceso de selección de personal previo para un futuro contrato laboral, no basado en la intuición, ni en pruebas o entrevistas puntuales, sino en una experiencia real que permite verificar la formación y cualidades del posible candidato.
Anualmente, a la finalización del curso académico, la Universidad Rey Juan Carlos hará entrega de los certificados acreditativos por la labor desempeñada a las personas de la empresa encargadas de tutelar a los alumnos en prácticas que así lo soliciten.
¿Cuál es el procedimiento para que la Empresa publique sus ofertas en la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad Rey Juan Carlos?
Una vez firmado el Convenio, la empresa se vincula a través de la plataforma virtual establecida a tal efecto. Cuando el alta de la empresa esté operativa en la plataforma, irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas que se publicarán automáticamente a través del Portal de Servicios a todos los estudiantes informando sobre la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas en que está interesado, la duración de la práctica, conocimientos básicos, fecha de inicio y final de la misma, etc.
¿En qué condiciones está asegurado el estudiante durante la realización de las prácticas?
Los estudiantes menores de 28 años matriculados en la URJC cuentan con la cobertura necesaria para realizar las PRÁCTICAS EXTERNAS, al estar cubiertos por el Seguro Escolar que abonan al matricularse.
Si el alumno es mayor de 28 años deberá establecer por su cuenta un seguro personal de riesgos y/o accidentes individuales, debiendo aportar una copia a la Unidad de PRÁCTICAS EXTERNAS antes de que se le tramiten las prácticas y la incorporación a la empresa.
En el caso de realizar prácticas en el extranjero, el alumno deberá suscribir un seguro que le cubra su estancia en el país de destino y que incluya responsabilidad civil.
¿Son remuneradas las prácticas las prácticas?
Al no establecerse relación laboral o de prestación de servicios con la empresa, las prácticas no pueden ser remuneradas, si bien la empresa o entidad puede voluntariamente, si así lo desea, dotar al alumno de una bolsa de ayuda al estudio para cubrir los gastos mínimos en los que el alumno pueda incurrir, tales como desplazamientos o manutención.
¿Se pueden interrumpir anticipadamente las prácticas?
Por norma general, las prácticas deberán realizarse de forma no interrumpida, salvo excepciones debidamente razonadas y justificadas. El alumno en este caso puede solicitar dicha interrupción para lo que presentará por escrito un Informe detallando los motivos que alega para dicha extinción adelantada de las prácticas.
La empresa, por su parte, podrá también extinguir anticipadamente las prácticas si encuentra motivos razonados y justificados. De igual manera, el tutor de la empresa deberá presentar un informe con los motivos que justifiquen dicha decisión.
El abandono injustificado de unas prácticas por parte del alumno, sin notificarlo a la universidad y sin la autorización de ésta, supondrá que no habrá obligación por parte de la universidad de proporcionarle otra plaza durante el curso académico.
¿Qué plazos deben tenerse en cuenta para la correcta tramitación y realización de las prácticas?
Es muy importante que el alumno tenga presentes las fechas y plazos señalados para la realización de las prácticas y la tramitación de las mismas.
Las prácticas pueden realizarse durante cualquier período del curso académico entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, sin que puedan exceder del cincuenta por ciento de la duración total del curso. El último día hábil, por tanto, para que un alumno finalice sus prácticas es el 31 de agosto. El alumno deberá calcular minuciosamente la fecha de incorporación a una empresa para poder completar el número mínimo de horas exigido.
Último día para la tramitación de prácticas en la Unidad de Prácticas externas: 19 de julio.
El alumno no deberá comenzar una práctica sin que la empresa haya realizado los pasos establecidos. La empresa deberá comunicar a la Unidad de Prácticas Externas mediante correo electrónico el nombre y los apellidos del alumno seleccionado con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.
No se contabilizarán las horas realizadas en la empresa sin contar con la autorización de la universidad.