Precios Públicos Académicos
1.- Precios de Matrícula:
- Cursos/Asignaturas: Abonará la cantidad que resulte de multiplicar el precio de un crédito por el número de créditos de que se matricule.
- Convalidaciones o reconocimientos de créditos de otros programas de doctorado realizados en universidades públicas o privadas, u otras Instituciones. Se abonará siempre el 25%.
2.- Precios de Secretaría:
- Apertura de expediente académico/matrícula por primera vez en los estudios de Doctorado, se abonará al comienzo de un programa de doctorado.
- Gastos de Secretaria, se abonará la cantidad señalada cada curso académico en que se matricule.
3.- Seguro Escolar:
- Obligatorio para todos los estudiantes nacionales o extranjeros con residencia legal en España. Sólo están exentos quienes tengan cumplidos 28 años en el momento de efectuar la matrícula, quienes realicen simultaneidad de estudios y acrediten haberlo abonado en otro centro. La tarifa correspondiente al Seguro Escolar viene establecida por la Ley de 17 de julio de 1953
Exenciones y bonificaciones en el pago de precios públicos
Para poder acogerse a las exenciones previstas, el beneficiario deberá ser titular del derecho en el momento de efectuar la matrícula y se acreditarán aquellas exenciones que se considere poseer.
1.- Becarios
- Becarios de la Comunidad de Madrid, del MEC o del Programa Propio de Fomento a la Investigación. Abonarán los precios de Apertura de Expediente, Gastos de Secretaría y el Seguro Escolar
2.- Beneficiarios de familias numerosas
- Familia numerosa de categoría General. Abonarán el 50% de la totalidad de las tarifas
- Familia numerosa de categoría especial. La exención se aplicará en la totalidad de las tarifas académicas y administrativas, excepto el Seguro Escolar.
3.- Víctimas del terrorismo
Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, están exentos de todo tipo de tarifas académicas, en los centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.(artº.7 de la Ley 32/1999 de 8 de Octubre).
Deberán abonar únicamente las tasas administrativas.
4.-Alumnos Minusválidos
En aplicación a lo establecido en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, tendrán derecho a la exención de las tasas de matrícula aquellos alumnos que justifiquen padecer un grado de discapacidad igual o superior al 33%
5.- Personal de la Universidad Rey Juan Carlos
Existe una “Convocatoria de becas de matrícula de estudios de tercer ciclo para el curso académico 2006/2007, destinadas al personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la universidad Rey Juan Carlos”
Forma de pago
Deberá realizarse mediante la correspondiente carta de pago, que podrá obtenerse a través de secretaría virtual o a través del Servicio de Tercer Ciclo (E-mail: doctorado@urjc.es| Teléfono: 914887367). No se admiten ingresos bancarios ni transferencias.
DECRETO: 85/2007, de 12 de julio (BOCM de 16 de julio), por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2007/2008.
PRECIOS DE MATRÍCULA: EUROS POR CADA CRÉDITO
| Según el grado de experimentalidad |
ordinaria |
familia numerosa general |
Becarios |
| 1 (corresponde a los grados 1, 2 y 3 de enseñanzas) |
50,58 |
25,29 |
--- |
| 2 (corresponde al grado 4 de enseñanzas) |
41,41 |
20,70 |
--- |
| 3 (corresponde a los grados 5 y 5 bis de enseñanzas) |
36,05 |
18,02 |
--- |
| 4 (corresponde al grado 6 de enseñanzas) |
29,08 |
14,54 |
--- |
| Tutela académica para la elaboración de Tesis Doctorales |
92,21 |
46,10 |
--- |
| PRECIOS DE SECRETARÍA |
ordinaria |
familia numerosa general |
Becarios |
| Apertura de Expediente |
23,44 |
11,72 |
23,44 |
| Gastos de Secretaría |
5,19 |
5,19 |
5,19 |
| Seguro Escolar (menores de 28 años) |
1,12 |
1,12 |
1,12 |
Los estudiantes de Familia Numerosa de Categoría especial están exentos
| OTROS PRECIOS |
ordinaria |
familia numerosa general |
Becarios |
| Traslado de Expediente |
23,44 |
11,72 |
23,44 |
| Certificados Personales |
23,44 |
11,72 |
23,44 |
| Compulsa de Documentos |
8,88 |
4,44 |
8,88 |
| Expedición del Título de Doctor |
195,61 |
97,80 |
195,61 |
| Lectura de Tesis |
121,82 |
60,91 |
121,82 |
| Examen de Suficiencia Investigadora |
91,75 |
45,87 |
91,75 |
| Certificado Diploma de Estudios Avanzados |
100,59 |
50,29 |
100,59 |
| Certificado Global de Docencia |
33,54 |
16,77 |
33,54 |
Los estudiantes de Familia Numerosa de Categoría especial están exentos.
NOTA IMPORTANTE:
Los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una matrícula (tutela académica) cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo V (89,18 euros), con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad
La Universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación. (Artículo 9).
La falta de pago del importe, total o parcial, supondrá la denegación o anulación de matrícula, así como la denegación de expedición de títulos y certificados.
DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
Tendrán derecho a devolución de las tarifas de matrícula los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- a) Cuando efectuado el ingreso en la entidad de crédito correspondiente no se ha llegado a solicitar la matrícula mediante la entrega del impreso de solicitud.
- b) Cuando se ha realizado la matrícula y se solicita anulación, antes de que se inicie el curso académico.
- c) Cuando con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayuda al estudio, que según la normativa vigente, conlleve gratuidad de la matrícula.
- d) Cuando con posterioridad al abono de la matrícula se justifique que, en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en situación administrativa o legal de gratuidad.
- e) Cuando se abone una cantidad superior a precio público establecido como consecuencia de error material o de cálculo.
- f) Cuando no se preste el servicio académico por el que se efectuó el pago, lo que deberá acreditarse documentalmente en una certificación del Departamento responsable del Programa de Doctorado.
El alumno que anule la matrícula voluntariamente, no tiene derecho a devolución o compensación de tarifas abonadas respecto de las tarifas pendientes de cobro.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y PAGO DE LAS TARIFAS ACADÉMICAS
- 1) La anulación de la matrícula se concederá cuando sea solicitada antes de que se inicie el curso académico (no se necesitará justificación documental). El alumno tendrá derecho a la devolución de las tarifas académicas abonadas.
- 2) Se concederá asimismo anulación de la matrícula (sin que se requiera justificación documental para ello), durante el primer trimestre del curso académico, previo pago de las tarifas académicas si es que el alumno no las hubiera abonado.
- 3) Finalizado el primer trimestre académico, la anulación de la matrícula se concederá excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente justificadas, a juicio del Vicerrectorado. Como en el caso anterior el alumno deberá tener abonadas las tarifas académicas y no tendrá derecho a la devolución del importe de matricula.
- 4) La anulación de matrícula se solicitará al Sr/Sra. Vicerrector/a. responsable del Tercer Ciclo.
- 5) En ningún caso procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de precios de secretaría.
- 6) En el caso de que un alumno tenga deudas pendientes con la Universidad, por algún concepto, hasta que no se efectúen los pagos correspondientes se le denegarán los servicios académicos que demande, como matrícula o expedición de títulos y certificados.
- 7) Contra la resolución del Vicerrectorado en materia de precios públicos se podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de 30 días ante el Rector de la Universidad. Su resolución agotará la vía administrativa.
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