Programas de Doctorado . Normativa

 

Normativa Reguladora de Tercer Ciclo de la Universidad Rey Juan Carlos

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. NORMAS APLICABLES

Los estudios de Tercer Ciclo para la obtención del Grado de Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades de 21 de Diciembre de 2001, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, los Estatutos de la Universidad y la presente normativa reguladora.

Artículo 2º. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

Para la obtención del Título de Doctor  por la Universidad Rey Juan Carlos deberán de cumplirse los siguientes requisitos:

1) Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente u homologado a ellos.

2) Realizar y aprobar los cursos seminarios y trabajos de investigación tutelados del Programa de Doctorado correspondiente que integran el período de docencia y el período de investigación.

3)  Superar la valoración de conocimientos de ambos períodos ante el Tribunal de Estudios Avanzados del Programa de Doctorado correspondiente.

4) Presentar y aprobar la Tesis Doctoral, consistente en un trabajo de investigación original ante el Tribunal nombrado por la Comisión de Doctorado.

CAPÍTULO II: PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 3º. ELABORACIÓN Y PROPUESTA

1) Los contenidos  de los Programas de Doctorado se desarrollarán en, al menos dos cursos académicos.

2) Corresponde a los Departamentos elaborar y coordinar los Programas de Doctorado que serán elevados para su aprobación   por la Comisión de Doctorado.

3) En cada Programa se especificarán los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados que lo estructura.

Artículo 4º. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

Los Programas de Doctorado deberán comprender:

1) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico y artístico a los que esté dedicado el Programa de Doctorado correspondiente.

2) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación.

3) Cursos o seminarios relacionados con los campos afines del Programa y que sean de interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando.

4) Trabajos de investigación tutelados.

Artículo 5º. ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS

Los créditos de los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, serán asignados por los Departamentos que elevará su propuesta a la Comisión de Doctorado, para su aprobación.

Artículo 6º. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS

El coordinador de un Programa de Doctorado tendrá preferentemente un sexenio de investigación, llevará la gestión y se responsabilizará de la entrega de actas.

Los Programas de Doctorado tendrán obligatoriamente asignado un Coordinador que pertenecerá al Departamento responsable. En  Programas interdepartamentales podrá ser coordinador cualquier miembro de los Departamentos que intervengan en  el desarrollo del mismo.

CAPÍTULO III: ACCESO A LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO Y TRASLADOS DE EXPEDIENTE

Artículo 7º. OFERTA DE PROGRAMAS

La Comisión de Doctorado a propuesta de los Departamentos, aprobará y hará pública, con la suficiente antelación la relación de Programas de Doctorado, con indicación de los cursos y seminarios que la integran, el Departamento o Departamentos responsables y el Coordinador o Coordinadores de los mismos. Se especificarán asimismo los créditos asignados a los cursos y seminarios, así como el  periodo lectivo .

Artículo 8º. ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS

1) Los aspirantes al acceso a un Programa de Doctorado deberán estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente u homologado a ellos.

2) Los aspirantes podrán solicitar la admisión a cualquier Programa de Doctorado relacionado o no con su curriculum universitario. En el primer caso, la admisión se efectuará por el Departamento responsable.

3) En el caso de aspirantes a Programas de Doctorado no relacionados directamente con su curriculum universitario, la Comisión de Doctorado establecerá si procede  o no la admisión, previo informe del Departamento responsable.

Artículo 9º. TRASLADO DE EXPEDIENTE

1) Quienes habiendo iniciado los estudios de Doctorado en otra Universidad deseen continuarlos en la Universidad Rey Juan Carlos, deberán solicitar su admisión al Departamento responsable.

2) La Comisión de Doctorado resolverá previo informe del Departamento.

Artículo 10º. PREINSCRIPCIÓN

La Comisión de Doctorado establecerá un plazo de preinscripción en los diferentes cursos o seminarios y trabajos de investigación, igual para todos los Departamentos, formalizándose posteriormente la matrícula en aquellos cursos que cuenten como mínimo con tres estudiantes.

Artículo 11º. TUTOR ACADÉMICO

A cada estudiante admitido en el Programa de Doctorado el Departamento responsable le asignará un Tutor, elegido entre los miembros Doctores del Departamento. El Tutor orientará y asesorará al estudiante en la elección y el desarrollo de los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados.

CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 12º. PERIODOS DE LOS PROGRAMAS

El doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el Programa de Doctorado en el que está adscrito, en al menos dos cursos académicos, en dos Períodos:

- Primer Período o de docencia

- Segundo Período o de investigación

Artículo 13º. PERIODO DE DOCENCIA

1) En el período de docencia, el alumno deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos, 15 de ellos deberán corresponder a los cursos o seminarios de los contenidos fundamentales del programa.

2) Previa autorización del Tutor, podrán obtenerse hasta 5 créditos  realizando cursos o seminarios no contemplados en su Programa.

Artículo 14º. CERTIFICADO DEL PERÍODO DE DOCENCIA

La superación de los créditos del  Período de Docencia, dará derecho a la obtención de un certificado global y cuantitativamente valorado. Este certificado será homologable en todas las Universidades españolas

Artículo 15º.  PERÍODO DE INVESTIGACIÓN

1) Para poder cursar este Período el alumno deberá haber completado el Período de Docencia.

2) En el Período de investigación se deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se obtendrán mediante el desarrollo de uno o más trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el Programa al que está adscrito el doctorando.

Artículo 16º. ACREDITACIÓN DE LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA

1) Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

2) El Tribunal será propuesto por el Departamento responsable del Programa, debiendo ser aprobado por la Comisión de Doctorado. Estará constituido por tres miembros Doctores, al menos uno será ajeno al Departamento, pudiendo pertenecer a otra Universidad  o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 17º. CONVOCATORIAS DEL TRIBUNAL DE ESTUDIOS AVANZADOS

1) Se establece un plazo de preinscripción previa a la presentación ante el Tribunal de Estudios Avanzados, que se realizará en el Departamento responsable.

2) La Comisión de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos ha establecido tres convocatorias para el Tribunal de Estudios Avanzados:

  • Junio
  • Febrero
  • Septiembre

Artículo 18º.  DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS

1) La superación de la valoración de conocimientos acreditará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un Certificado/Diploma de Estudios Avanzados, que será homologable en todas las Universidades españolas.

2) Si hay varias áreas de conocimiento relacionadas con el trabajo o trabajos de investigación, el Certificado/Diploma, deberá vincularse a una de ellas.

CAPÍTULO V: ADMISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Y PRESENTACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

Art. 19º PROYECTO DE TESIS

1) Los alumnos que hayan completado los períodos de docencia e investigación y obtenido el Certificado/Diploma de Estudios Avanzados  y deseen obtener el grado  de Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar  un Proyecto de Tesis Doctoral.

2) La solicitud se dirigirá al Departamento responsable avalado por el Director o Directores de la misma.

3) El Departamento aprobará dicho Proyecto y lo remitirá a la Comisión de Doctorado para que proceda a la inscripción de dicho Proyecto.

Art. 20º LA TESIS DOCTORAL

1) La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de Investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Posgrado.

Art. 21º INSCRIPCIÓN Y TUTELA ACADÉMICA

1) La tasa por tutela académica de inscripción de Tesis cumple el objetivo de registrar, como estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, a los alumnos que están en fase de elaboración de Tesis dentro de los Programas de Posgrado.

2) La tasa por tutela  académica se pagará por primera vez en el momento de inscripción del Proyecto  de Tesis. Se abonará dicha tasa cada curso académico hasta la fecha de lectura.

3) El título y el Director de la Tesis Doctoral se podrán modificar posteriormente a su registro, siendo necesaria la autorización de la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento responsable.

Art. 22º DIRECTOR/ DIRECTORES DE TESIS

1) Para ser Director de Tesis será necesario estar en posesión del Título de Doctor, con experiencia investigadora acreditada y tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto Universitario que coordine el Programa de Posgrado.

2) El Departamento, puede no obstante, autorizar a los Doctores que no tengan vinculación con el Departamento a ser Director de Tesis. En ese caso, el Tutor deberá avalar el Proyecto de Tesis Doctoral.

3) la Tesis podrá ser codirigida por otro u otros doctores.

Art. 23º SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS

1) El doctorando que desee depositar la Tesis Doctoral para su lectura y defensa, previo informe favorable del Director de la Tesis, presentará dos ejemplares de la Tesis Doctoral, que estarán  impresos a doble cara y tendrán una encuadernación no manipulable, y dos CD's con la tesis en formato PDF en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos.

Art. 24º DEPÓSITO DE LA TESIS

1)      Las Tesis Doctorales que se presenten en la Universidad Rey Juan Carlos se presentarán ordinariamente en Castellano. Excepcionalmente, podrán ser presentadas en otros idiomas, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:

  • Resumen suficiente en Castellano en que conste:
  • Antecedentes.
  • Objetivos.
  • Metodología.
  • Conclusiones.

En este caso, el resumen se presentará encuadernado con la Tesis doctoral.

2) Los ejemplares de la tesis doctoral estarán impresos a doble cara y tendrán una encuadernación no manipulable, reflejando los datos de la misma en la portada y en ambos ejemplares, la primera página será un escrito original firmado por el Director/es de la misma haciendo constar que autoriza su defensa.

3) Los ejemplares presentados en el Registro General permanecerán (uno en el Departamento responsable de los estudios de doctorado y otro en el Servicio de Tercer Ciclo) en depósito durante quince días naturales, con el fin de que cualquier Doctor pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportuno.

4) El Departamento responsable de los estudios de doctorado remitirá la tesis doctoral, junto con toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis haya generado, a la Comisión de Doctorado. Se acompañará asimismo la propuesta de expertos en la materia que puedan formar parte del Tribunal encargado de juzgarla.

5) Al objeto de que la Universidad pueda garantizar, con anterioridad a su presentación formal, la calidad de las Tesis Doctorales, la Comisión de Doctorado podrá someter a evaluación externa las Tesis Doctorales que considere, mediante su envío a dos expertos Doctores ajenos a la Universidad Rey Juan Carlos del área o áreas  de conocimiento relacionadas con el programa de Doctorado en el que se ha inscrito la Tesis.

6) A los efectos previstos en el apartado anterior, en el caso de ser necesaria la evaluación externa, los Departamentos responsables de los programas de Doctorado  enviará al Vicerrectorado competente de los estudios de Posgrado una lista compuesta por un máximo de 20 especialistas. En dicha lista figurarán los datos personales, profesionales y un breve currículum vitae de cada uno de los especialistas propuestos.

7) Los dos evaluadores externos deberán remitir un informe motivado sobre la Tesis Doctoral en el plazo máximo de un mes.

8) Transcurrido el plazo de depósito y a la vista de los informes de los evaluadores, la Comisión de Doctorado, decidirá si se admite o no a trámite. En los supuestos de no autorización de la defensa de la Tesis, la Comisión deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al Departamento responsable del doctorado las razones de su decisión.

CAPÍTULO VI: TRIBUNAL DE TESIS

Art. 25º NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL DE TESIS

1) Autorizada la defensa de la tesis doctoral, y a propuesta del Departamento responsable de los estudios de Doctorado, la Comisión de Doctorado nombrará el Tribunal de Tesis compuesto por 5 miembros titulares y 2 suplentes, todos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada, vinculados a Universidades u Organismos de investigación.

Art. 26º  COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

1) Será propuesto por el Departamento correspondiente, todos los miembros deberán tener el título de doctor y experiencia investigadora acreditada, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza superior o investigación.

2) La Comisión de Doctorado nombrará un tribunal compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes

3) De dicho tribunal no podrán formar parte más de dos miembros de la misma Universidad u organismo.

4) Ni el director de la tesis ni el tutor  podrán formar parte del tribunal, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto y en virtud de los correspondientes convenios.

5) La comisión designará, entre los miembros del tribunal, a un presidente y un secretario, éste último preferiblemente pertenecerá a la Universidad Rey Juan Carlos. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente.

Art. 27º ENTREGA DE EJEMPLARES A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

1) El Departamento responsable de los estudios de doctorado remitirá a los miembros del Tribunal un ejemplar de la tesis doctoral.

Art. 28º LECTURA Y DEFENSA DE LA TESIS

1) El acto de defensa de la tesis se realizará durante el período lectivo del calendario académico, y será comunicado por el Secretario a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

2) El acto de defensa tendrá lugar en sesión pública  y consistirá en la exposición, por el doctorando de la labor preparatoria realizada, la metodología, así como del contenido y conclusiones de la Tesis, haciendo especial mención de sus aportaciones originales al tema objeto de tesis.

3) Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y formularán al doctorando cuantas cuestiones consideren oportunas y el doctorando deberá de igual manera responder, en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.

4) Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

5) La lectura /defensa de la Tesis se realizará en castellano. Para poder defender la Tesis en otro idioma, será necesario  el acuerdo previo del doctorando y todos los miembros titulares del Tribunal.

6) Salvo los supuestos de cotutela de tesis doctorales, la defensa ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito.

Art. 29º CALIFICACIÓN DE LA TESIS

1) Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará, previa votación en sesión secreta, la calificación global de no apto, aprobado, notable o sobresaliente.

2) A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la calificación de “sobresaliente cum laude”.

3) En todo caso la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor

4) Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Coordinación Universitaria la correspondiente ficha de tesis.

CAPÍTULO VII: DOCTORADO EUROPEO

Art. 30º .- Mención europea del título de Doctor

1) Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención “Doctor europeus” siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de otro Estado europeo, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado programa.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos resumen y conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de doctor, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2) La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito.

Art. 31º. TRAMITACIÓN  DEL DOCTORADO EUROPEO

1) Los doctorandos interesados en obtener la mención de “Doctorado Europeo”, además de realizar la tramitación ordinaria vigente. Deberán entregar la siguiente documentación en el momento de solicitar a trámite su Tesis Doctoral:

a)  Escrito de solicitud de mención “Doctorado Europeo”, indicando el otro idioma elegido para la exposición pública y defensa de la Tesis.

b) Certificación de haber realizado una instancia de investigación, relacionada con la Tesis presentada y con una duración mínima de tres meses en otro país de la Unión Europea.

c)  Informes favorables y razonados de dos o más Profesores Doctores de Instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de otros dos países de la Unión Europea.

CAPÍTULO VIII: COTUTELA DE TESIS DOCTORALES

Art. 32º.- Procedimiento de Cotutela de tesis doctorales

1.- Con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos y otras Instituciones de educación superior, así como facilitar la movilidad de los doctorandos, se propone el siguiente procedimiento de cotutela de tesis doctorales:

a) Las modalidades de admisión a los estudios de doctorado, depósito y defensa de la Tesis Doctoral serán las mismas que rigen los estudios de Tercer Ciclo, en la institución de educación superior correspondiente.

b) Los candidatos a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un Director de Tesis en cada una de las instituciones interesadas.

c) Cada cotutela de Tesis se desarrollará en el marco de un Convenio específico entre las dos instituciones de educación superior interesadas e implicando el principio de reciprocidad. En virtud del Convenio cada institución reconocerá la validez de la Tesis Doctoral a partir de una presentación única y cada institución expedirá el Título de Doctor. En el título de Doctor se incluirá la mención “cotutela con la Institución…”

d)  El doctorando deberá cumplir los requisitos previos de ambos países y se inscribirá en cada una de las dos instituciones con exención del pago de los derechos de inscripción o matrícula en una de ellas.

e) El tiempo de preparación y elaboración de la tesis se establecerá en el correspondiente Convenio y se repartirá entre las dos instituciones implicadas en la cotutela por periodos alternativos en cada uno de los dos países. El periodo de estancia en cada uno de ellos no podrá ser inferior al 30%. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios periodos.

f) La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación serán aseguradas en las dos instituciones de acogida del doctorando conforme a los procedimientos específicos de cada país.

g) La Tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos instituciones y será redactada en una de las lenguas de los dos países, incluyendo un resumen en la otra lengua. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula inscrita en el Convenio firmado por las dos Instituciones.

h) El tribunal ante el que debe defenderse la Tesis será designado de común acuerdo entre las dos instituciones y su composición y funcionamiento se atendrá a la legislación en vigor en cada uno de los países. Estará compuesto por representantes científicos de los dos países y comprenderá, al menos, cinco miembros.

i) Los gastos derivados del nombramiento del tribunal correrán a cargo exclusivo de la institución en la que se defienda la tesis doctoral y conforme a su propia normativa.

j) La Comisión de Doctorado realizará el seguimiento y control de las Tesis Doctorales en cotutela.

k) Para España, las modalidades de depósito, derechos de autor y reproducción de las Tesis se rigen por el R.D. 56/2005, de 21 de enero (B.O.E. de 25 de enero) y por la presente normativa. En el Convenio suscrito se especificará claramente este aspecto, haciendo mención, también, a las leyes que sobre esta materia estén en vigor en el país de que se trate.

CAPÍTULO IX: PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO

Artículo 33º. NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO

1) Cada Departamento podrá otorgar la Mención de Premio Extraordinario entre las Tesis que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente cum laude” conforme a los siguientes criterios:

a) La atribución de premio extraordinario se hará por cursos académicos siempre que en el correspondiente curso hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” al menos cinco Tesis en el Departamento. Cuando en un curso académico no se alcanzase ese número mínimo, el período de concesión se ampliará en tantos cursos como sea necesario.

b) El número máximo de Premios Extraordinarios por cada curso académico será de uno por cada cinco Tesis calificadas con “Sobresaliente Cum Laude”, y uno más por la fracción restante

2) La Comisión encargada de fallar sobre el otorgamiento de premio extraordinario estará compuesta por cinco miembros, elegidos por el Departamento.

3) No podrán formar parte del tribunal los Profesores que hayan dirigido alguna  de las Tesis presentada al premio.

4) El Tribunal procederá a la valoración de cada Tesis, así como del expediente académico y del Curriculum Vitae de los candidatos.

5) El Tribunal  redactará acta motivada y razonada de los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO X: ARCHIVO DE TESIS DOCTORALES Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

Artículo 34º. ARCHIVO Y DEPÓSITO DE LA TESIS DOCTORAL

Una vez aprobada la Tesis, el Departamento remitirá a la  Comisión de Doctorado de la Universidad, el ejemplar de la misma, a efectos de archivo y documentación.

La Comisión de Doctorado, a su vez, remitirá al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comunidad  Autónoma de Madrid la correspondiente ficha de Tesis reglamentariamente establecida.

Artículo 35º.  EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

1) Los Títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en la que fue aprobada la Tesis Doctoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

2) El Título de Doctor incluirá la mención “Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos”. En él figurará también la denominación  del previo Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente u homologado a ellos del que estuviera en posesión el interesado, así como el Programa de Doctorado y el nombre del Departamento o Departamentos responsables del mismo..

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 36º. ACCESO DE LICENCIADOS CON TÍTULO EXTRANJERO

CON TÍTULO EXTRANJERO SIN HOMOLOGAR

1) Los estudiantes españoles o extranjeros que estando en posesión del título de Licenciado o nivel equivalente, obtenido en una Universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deseen cursar estudios de Tercer Ciclo en la Universidad Rey Juan Carlos, podrán acceder a ellos sin necesidad de que sus títulos sean previamente homologados, de acuerdo con las siguientes previsiones:

  • Solicitar autorización previa para cursar estudios de tercer ciclo, mediante instancia dirigida al Mgfco. Y Excmo. Sr. Rector
  • Presentar el título  de Licenciado obtenido en su Universidad de origen, debidamente legalizado.
  • Presentar certificación académica en la que consten las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas, así como los años y asignaturas que conforman dicha licenciatura (igualmente legalizada)
  • En caso de que el idioma de origen de la documentación no sea el español, deberá acompañarse también una traducción del título de Licenciado y de la certificación académica, realizada por traductor oficial.

2) Una vez obtenida la resolución favorable, se solicitará la admisión definitiva al Departamento responsable del Programa.

3) En ningún caso este acceso a los estudios de tercer ciclo, implicará la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los indicados estudios universitarios de tercer ciclo.

CON TÍTULO EXTRANJERO HOMOLOGADO

Los estudiantes con título extranjero homologado por el Ministerio de Educación y Cultura con el correspondiente título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, estarán  sometidos a lo dispuesto en el artículo 8º de esta normativa.

Artículo 37º.  ESTUDIANTES QUE INICIARON SUS ESTUDIOS DE DOCTORADO DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 185/1985

1) Los alumnos que iniciaron sus estudios de acuerdo con la normativa del Real Decreto 185/1985, deberán cambiarse de plan y adaptarse a la normativa del Real Decreto 778/1998. No obstante podrán obtener el título de Doctor, con la denominación establecida en el citado Real Decreto hasta el 30 de septiembre de 2004.

2)De acuerdo con la Resolución de 28 de mayo de 1999 de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, los criterios de convalidación  para pasar de un plan a otro serán:

  • Podrá convalidarse el primer período a todos aquellos alumnos que hayan superado un mínimo de 20 créditos en cursos y seminarios de los programas de doctorado del antiguo plan.
  • Excepcionalmente, podrá convalidarse el segundo período siempre que el trabajo o trabajos de investigación de los alumnos se adecuen a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998.
  • Deberán acreditar la suficiencia investigadora, mediante la superación de la valoración de conocimientos en las convocatorias del Tribunal de Estudios Avanzados establecidas por la Universidad Rey Juan Carlos.