Perfil Recomendado

Sobre el perfil de ingreso recomendado, no se pone ninguna restricción distinta a la que establece la ley.
El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

En esta titulación no hay establecidas condiciones o pruebas de acceso especiales.