Plan de Fomento del Deporte en la Universidad Rey Juan
Carlos.
(Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 22 de Junio de 2012, por el que se aprueba la
modificación del Plan de Fomento del Deporte de la Universidad Rey Juan
Carlos de 19 de Octubre de 2004)
PREÁMBULO
La Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU), dedica el nuevo Título XIV al deporte y a
la extensión universitaria, cuyos artículos 90 y 91 regulan la práctica
deportiva en la universidad como parte de la formación del alumnado,
correspondiendo a las universidades en virtud de su autonomía universitaria
la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas.
La modificación
de la LOU introduce igualmente, en su artículo 46.2, el nuevo apartado (i)
en el cual se reconoce a los estudiantes el derecho a obtener reconocimiento
académico por su participación en actividades universitarias deportivas.
Dicho reconocimiento se traduce en un máximo de seis créditos del total del
plan de estudios cursado, de conformidad con el art 12.8 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Atendiendo a lo
preceptuado por las citadas normativas, los Estatutos de nuestra
Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados
mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, reflejan, en sus artículos 141 f),
o) y 186, las modificaciones introducidas por el nuevo sistema educativo.
Artículo 141. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes de la Universidad:
f) Participar en las actividades extraacadémicas orientadas a la formación
en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también
al desarrollo de su capacidad crítica.
o) A practicar el deporte y, con este fin, la Universidad Rey Juan Carlos
dispondrá de instalaciones deportivas o, en su caso, contratará, mediante
convenio, las instalaciones privadas necesarias.
Artículo 186. Deportes
La Universidad promoverá la actividad deportiva de la
Comunidad Universitaria y fomentará y facilitará su proyección nacional e
internacional, de conformidad con la legislación vigente.
Siguiendo, por tanto, las instrucciones de nuestro Rector en este ámbito,
desde el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Centros Adscritos se
presenta este Plan de Fomento del Deporte que persigue, como principales
objetivos:
a) Incrementar la formación
teórica y práctica del deporte de los miembros de la Comunidad
Universitaria: alumnos, profesores y personal de administración y servicios,
porque entendemos que dicha práctica es elemento fundamental en la
formación.
b) Mejorar la calidad de los equipos que nuestra Universidad
presenta a las distintas competiciones interuniversitarias: territoriales y
nacionales; individuales y colectivas. Como bien refleja el artículo 186 de
nuestros estatutos, el deporte es un cauce de proyección de nuestra imagen,
como Universidad, tanto nacional como internacionalmente.
c) Vinculado con el apartado anterior, la participación de
nuestros equipos en las distintas competiciones, puede también colaborar
para la creación de un sentimiento de pertenencia de los miembros de nuestra
comunidad universitaria a nuestra Universidad. Los triunfos de nuestros
equipos deberán ser los triunfos de nuestra Universidad, no sólo como imagen
hacia el exterior, sino también como elemento reforzador de un espíritu
universitario propio de nuestra Institución, distinto del resto de otras
instituciones universitarias
d) Realizar un tratamiento individualizado a aquellos de
nuestros alumnos que tengan, o puedan llegar a tener, la consideración de
deportistas de alto nivel que realiza el Consejo Superior de Deportes.
Para la consecución de éstos y otros objetivos es
por lo que se diseña este programa que, necesariamente, tendrá que ser
combinado con otra serie de medidas, cuya concreción no es objeto de este
estudio y que tendrán que recoger el trato deferente que la Universidad
quiere dar a los alumnos que la representen en las lides deportivas. Dicho
trato se relaciona con el hacer compatible la exitosa práctica deportiva con
un también exitoso aprovechamiento académico. A través de los Vicedecanos de
Extensión Universitaria de los Campus, se atenderá a nuestros deportistas,
intentando facilitar la compatibilidad entre el deporte y el estudio, en
las ocasiones en las que dicha convivencia sea más dificultosa.
PROGRAMA
1) Utilización de instalaciones propias o
concertadas.
Consistiría en ofrecer a los miembros de nuestra Universidad que participen
en las competiciones interuniversitarias y a los considerados como
deportistas de alto nivel, la posibilidad de utilización gratuita de
las instalaciones deportivas presentes y futuras de la Universidad Rey Juan
Carlos, dentro de los horarios de apertura de cada instalación y siempre
dentro de las posibilidades que ofrezcan los contratos suscritos por la URJC
y las empresas concesionarias o que realicen la explotación de las mismas.
2) Becas de carácter económico.
La gran mayoría de las Universidades españolas cuentan con un programa de
becas deportivas consistente en determinados beneficios económicos para sus
deportistas de más elevado nivel y compromiso. Consideramos interesante
poder ir incluyendo determinadas partidas para cubrir las necesidades
inherentes a este apartado.
Es conveniente distinguir, y así se reflejará más adelante entre:
2-1
.- Alumnos que representan a la URJC en los campeonatos
universitarios de Madrid o de España.
2-2.- Deportistas considerados de alto nivel.
Para los incluidos en el apartado 2-1.- entendemos
que el esfuerzo realizado a lo largo del curso, entrenando con rigor y
participando en las competiciones, podría verse recompensado con la
devolución del 25% de las tasas abonadas en concepto de matrícula al
comienzo del curso, (en caso de ser alumno ya becado, la compensación
consistiría en el mismo 25% que hubiese tenido que pagar de no haber
disfrutado de dicha beca), siempre y cuando cumplan con los criterios
siguientes:
En todo caso, como requisito previo e inexcusable, los alumnos deberán
cumplir los requisitos académicos
que el Ministerio de Educación exige para la concesión de sus becas.
Una vez cumplido el requisito previo, podremos diferenciar dos vías:
a)
COMPETICIONES DE EQUIPO: se verán beneficiados de esta
ayuda todos los componentes del equipo, si éste se clasifica entre los tres
primeros de su competición. En el resto de los casos; una beca por equipo a
propuesta del entrenador para lo cual evacuará el informe correspondiente.
b)
COMPETICIONES INDIVIDUALES: se verán beneficiados de
esta ayuda:
·
Aquellos alumnos que hayan obtenido medalla en el
Campeonato universitarios de Madrid de su especialidad. En aquellos deportes
en los que el CSD requiera la consecución de marca mínima para el acceso a
Campeonatos de España universitarios, para la consecución de la beca, el
deportista deberá acreditar también estar en posesión de dicha marca mínima,
independientemente de que el alumno acuda a los Campeonatos de España
universitarios o no. A efectos del presente punto quedan excluidas las
pruebas de relevos.
·
Aquellos alumnos que hayan obtenido medalla en el
Campeonato de España universitarios de su especialidad.
En el caso de los equipos, para tener derecho a esta devolución se
establecerá un sistema de control de la participación de los alumnos en los
equipos para los que han sido seleccionados. La
selección de los alumnos para dichos equipos mantendrá el actual
procedimiento consistente en: 1º campaña de captación entre los
miembros de la Comunidad Universitaria 2º pruebas de selección dirigidas por
los entrenadores y 3º elaboración y presentación de la selección de los
equipos ante la Secretaría de los Campeonatos Universitarios.
Los deportistas considerados de alto nivel tendrán un tratamiento
individualizado, reflejado en el anexo II.
Por otra parte, a los alumnos que sólo participen en las competiciones
internas de la URJC, no les podrá llegar este tipo de ayuda.
A los deportistas que hayan participado en más de una modalidad deportiva,
tan sólo se les valorará en aquella en la que hayan obtenido mejor
resultado.
El plazo
para aportar los datos necesarios al Servicio de Deportes a fin de tramitar
el expediente de devolución del 25% de la matrícula terminará en el mes de
noviembre del año en el que se ha creado el derecho a dicha devolución. Así,
para los deportistas cuya actividad deportiva generadora del derecho a
devolución del 25% de matrícula se ha producido durante el curso 2011-12, el
plazo para aportar datos termina el 30 de noviembre de 2012.
3) Créditos de
libre configuración.
Se otorgarán créditos de libre configuración a aquellos alumnos que,
cursando licenciaturas, diplomaturas o ingenierías, cumplan determinados
requisitos fijados a continuación, y que podrán venir dados tanto por los
logros conseguidos por los deportistas de la URJC en los campeonatos en que
ésta participa como por el seguimiento y aprovechamiento de las actividades
propuestas como escuelas deportivas por el Servicio de Deportes.
El número de créditos reconocidos será, para aquellos alumnos que formen
parte de los equipos de la URJC que disputan competiciones universitarias,
aquellos que cumplan los requisitos necesarios para su consideración como
deportistas de alto nivel en la Universidad Rey Juan Carlos, según el art. 1
del anexo II de este Plan de Fomento del Deporte, y para aquellos
deportistas que consigan medalla en la Competición Universitaria de Madrid o
de España en el ámbito de los deportes individuales de
TRES por curso, con un límite de SEIS para las carreras de primer
ciclo y de DOCE para las carreras de ciclo largo, y para los que participen
en las competiciones internas, de DOS por curso,
con un límite de CUATRO para las carreras de primer ciclo y de OCHO, para
las carreras de ciclo largo, siempre que pertenezcan al equipo campeón de la
competición interna de que se trate.
Las certificaciones para obtener los créditos antes descritos las realizará
el Servicio de Deportes bien previo informe de los entrenadores de los
equipos que participan en las competiciones universitarias, bien a la vista
del nivel mostrado por nuestros deportistas en las competiciones
universitarias individuales (punto 4º del Anexo 1), o bien atendiendo a lo
dispuesto en el reglamento de competiciones internas, para aquellos alumnos
que solo participen en éstas.
Asimismo, se concederán DOS créditos por curso,
con un límite de CUATRO para las carreras de primer ciclo y de OCHO, para
las carreras de ciclo largo, a aquellos alumnos que sigan las enseñanzas
impartidas en las Escuelas Deportivas de la URJC durante al menos un
cuatrimestre, solicitando para ello el Servicio de Deportes informe al
efecto al monitor de la actividad de que se trate.
El plazo
para solicitar al Servicio de deportes el certificado de créditos finaliza
el 30 de junio del año correspondiente, sin que puedan solicitarse
certificados de créditos de cursos anteriores.
4)
Reconocimiento de créditos ECTS
Serán objeto de reconocimiento de créditos ECTS en las titulaciones de grado
y de posgrado las actividades universitarias deportivas que hayan sido
propuestas por la Universidad Rey Juan Carlos. Anualmente, se publicará por
parte del Servicio de Deportes de esta Universidad, una relación de
actividades universitarias deportivas junto a los créditos académicos que
podrán ser objeto de reconocimiento por el desarrollo de las mismas.
El número de créditos académicos reconocidos será el siguiente:
Ø
Para aquellos alumnos que lleguen a participar en los
equipos que disputen competiciones universitarias, aquellos que cumplan los
requisitos necesarios para su consideración como deportistas de alto nivel
en la Universidad Rey Juan Carlos, según el art. 1 del anexo II de este Plan
de Fomento del Deporte, y para aquellos deportistas que consigan medalla en
la Competición Universitaria de Madrid o de España en el ámbito de los
deportes individuales, les corresponderá
1 crédito
ECTS.
Ø
Para los alumnos que participen en las competiciones
internas de la Universidad Rey Juan Carlos, se les reconocerá
0,50
créditos ECTS por curso académico, siempre que pertenezcan al
equipo campeón de la competición interna de que se trate.
Ø
Del mismo modo, se reconocerán
0,50 créditos ECTS por curso académico a aquellos
alumnos que sigan las enseñanzas impartidas en las Escuelas Deportivas de la
Universidad Rey Juan Carlos durante, al menos, un cuatrimestre, a cuyo fin
el Servicio de Deportes de esta Universidad solicitará el correspondiente
informe de seguimiento al monitor de la actividad de que se trate.
Las certificaciones necesarias para poder obtener los créditos ECTS
especificados en el presente apartado, serán emitidas por el Servicio de
Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos, teniendo en cuenta el previo
informe de los entrenadores de los equipos que participan en las
competiciones universitarias, la documentación aportada por los deportistas
de alto nivel, los resultados obtenidos por nuestros deportistas en las
competiciones universitarias individuales, lo dispuesto en el reglamento de
competiciones internas, para aquellos alumnos que solo participen en éstas,
y los informes de los monitores de las Escuelas Deportivas.
El plazo
para solicitar al Servicio de deportes el certificado de créditos finaliza
el 30 de junio del año correspondiente, sin que puedan solicitarse
certificados de créditos de cursos anteriores.
Al comienzo de cada curso académico, el Vicerrectorado
de Extensión Universitaria y Centros Adscritos presentará al Vicerrectorado
de Ordenación Académica la propuesta de actividades para reconocimiento de
créditos ECTS
Una vez aprobado el listado comprensivo de las
actividades que tendrán dicho reconocimiento de créditos, así como de los
créditos que corresponden a cada actividad, éste será publicado por el
Servicio de Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos.
5) Acceso a la Universidad Rey Juan Carlos.
Según el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre en su artículo 52, y el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio en su artículo 9.1, las Universidades
tienen la posibilidad de reservar un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las
plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su
condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los
requisitos académicos correspondientes
6) Comunicación
interna y externa de nuestra práctica deportiva.
Relacionado con los apartados b) y c) de los objetivos de este plan, fijados
en el preámbulo, desde el Servicio de Deportes y bajo la dirección del
Vicerrectorado correspondiente, se promoverá:
·
La difusión de las actividades de nuestros equipos en
las distintas competiciones, usando para ello los cauces mediáticos que en
cada momento puedan considerarse adecuados para desarrollar esta
comunicación.
·
La colaboración de los alumnos de nuestro Campus de
Fuenlabrada para la realización de un medio de información,
·
El desarrollo del “merchandising” deportivo de nuestra
Universidad
·
El diseño de una imagen, determinada y circunscrita al
ámbito deportivo de nuestra Universidad.
Anexo I:Otras
prestaciones de la Universidad a los integrantes de sus equipos
Anexo II:
Normativa para la regulación de las ayudas a deportistas de alto nivel
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