Plan de Fomento del Deporte en la Universidad Rey Juan Carlos.

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de Octubre de 2011, por el que se aprueba la modificación del Plan de Fomento del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos de 19 de Octubre de 2004)

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dedica el nuevo Título XIV al deporte y a la extensión universitaria, cuyos artículos 90 y 91 regulan la práctica deportiva en la universidad como parte de la formación del alumnado, correspondiendo a las universidades en virtud de su autonomía universitaria la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas.

La modificación de la LOU introduce igualmente, en su artículo 46.2, el nuevo apartado (i) en el cual se reconoce a los estudiantes el derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias deportivas. Dicho reconocimiento se traduce en un máximo de seis créditos del total del plan de estudios cursado, de conformidad con el art 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Atendiendo a lo preceptuado por las citadas normativas, los Estatutos de nuestra Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, reflejan, en sus artículos 141 f), o) y 186, las modificaciones introducidas por el nuevo sistema educativo.  

Artículo 141. Derechos de los estudiantes 

Son derechos de los estudiantes de la Universidad:                  

                   f) Participar en las actividades extraacadémicas orientadas a la formación en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica.                  

                   o) A practicar el deporte y, con este fin, la Universidad Rey Juan Carlos dispondrá de instalaciones deportivas o, en su caso, contratará, mediante convenio, las instalaciones privadas necesarias. 

 Artículo 186. Deportes 

La Universidad promoverá la actividad deportiva de la Comunidad Universitaria y fomentará y facilitará su proyección nacional e internacional, de conformidad con la legislación vigente. 

Siguiendo, por tanto, las instrucciones de nuestro Rector en este ámbito, desde el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Centros Adscritos se presenta este Plan de Fomento del Deporte que persigue, como principales objetivos:

a)    Incrementar la formación teórica y práctica del deporte de los miembros de la Comunidad Universitaria: alumnos, profesores y personal de administración y servicios, porque entendemos que dicha práctica es elemento fundamental en la formación.

b)   Mejorar la calidad de los equipos que nuestra Universidad presenta a las distintas competiciones interuniversitarias: territoriales y nacionales; individuales y colectivas. Como bien refleja el artículo 186 de nuestros estatutos, el deporte es un cauce de proyección de nuestra imagen, como Universidad, tanto nacional como internacionalmente.

c)    Vinculado con el apartado anterior, la participación de nuestros equipos en las distintas competiciones, puede también colaborar para la creación de un sentimiento de pertenencia de los miembros de nuestra comunidad universitaria a nuestra Universidad. Los triunfos de nuestros equipos deberán ser los triunfos de nuestra Universidad, no sólo como imagen hacia el exterior, sino también como elemento reforzador de un espíritu universitario propio de nuestra Institución, distinto del resto de otras instituciones universitarias

d)   Realizar un tratamiento individualizado a aquellos de nuestros alumnos que tengan, o puedan llegar a tener, la consideración de deportistas de alto nivel que realiza el Consejo Superior de Deportes. 

Para la consecución de éstos y otros objetivos es por lo que se diseña este programa que, necesariamente, tendrá que ser combinado con otra serie de medidas, cuya concreción no es objeto de este estudio y que tendrán que recoger el trato deferente que la Universidad quiere dar a los alumnos que la representen en las lides deportivas. Dicho trato se relaciona con el hacer compatible la exitosa práctica deportiva con un también exitoso aprovechamiento académico. A través de los Vicedecanos de Extensión Universitaria de los Campus, se atenderá a nuestros deportistas, intentando facilitar la compatibilidad  entre el deporte y el estudio, en las ocasiones en las que dicha convivencia sea más dificultosa.

 

PROGRAMA

 

1)  Utilización de instalaciones propias o concertadas. 

Consistiría en ofrecer a los miembros de nuestra Universidad que participen en las competiciones interuniversitarias y a los considerados como deportistas de alto nivel, la posibilidad de utilización gratuita de las instalaciones deportivas presentes y futuras de la Universidad Rey Juan Carlos, dentro de los horarios de apertura de cada instalación y siempre dentro de las posibilidades que ofrezcan los contratos suscritos por la URJC y las empresas concesionarias o que realicen la explotación de las mismas. 

 

2)  Becas de carácter económico.

La gran mayoría de las Universidades españolas cuentan con un programa de becas deportivas consistente en determinados beneficios económicos para sus deportistas de más elevado nivel y compromiso. Consideramos interesante poder ir incluyendo determinadas partidas para cubrir las necesidades inherentes a este apartado.

Es conveniente distinguir, y así se reflejará más adelante entre:

                   2-1 .- Alumnos que representan a la URJC en los campeonatos universitarios de Madrid o de España.

             2-2.- Deportistas considerados de alto nivel.

Para los incluidos en el apartado 2-1.-  entendemos que el esfuerzo realizado a lo largo del curso, entrenando con  rigor y participando en las competiciones, podría verse recompensado con la devolución del 25% de las tasas abonadas en concepto de matrícula al comienzo del curso, (en caso de ser alumno ya becado, la compensación consistiría en el mismo 25% que hubiese tenido que pagar de no haber disfrutado de dicha beca),  siempre y cuando cumplan con los criterios siguientes:

En todo caso, como requisito previo e inexcusable, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos que el Ministerio de Educación exige para la concesión de sus becas.

Una vez cumplido el requisito previo, podremos diferenciar dos vías:

a)          COMPETICIONES DE EQUIPO: se verán beneficiados de esta ayuda todos los componentes del equipo, si éste se clasifica entre los tres primeros de su competición. En el resto de los casos; una beca por equipo a propuesta del entrenador para lo cual evacuará el informe correspondiente.

 

b)         COMPETICIONES INDIVIDUALES: se verán beneficiados de esta ayuda:

 

·           Aquellos alumnos que hayan obtenido medalla en el Campeonato universitarios de Madrid de su especialidad. En aquellos deportes en los que el CSD requiera la consecución de marca mínima para el acceso a Campeonatos de España universitarios, para la consecución de la beca, el deportista deberá acreditar también estar en posesión de dicha marca mínima, independientemente de que el alumno acuda a los Campeonatos de España universitarios o no.

·           Aquellos alumnos que hayan obtenido medalla en el Campeonato de España universitarios de su especialidad.

En el caso de los equipos, para tener derecho a esta devolución se establecerá un sistema de control de la participación de los alumnos en los equipos para los que han sido seleccionados. La selección de los alumnos para dichos equipos mantendrá el actual procedimiento consistente en: 1º campaña  de captación entre los miembros de la Comunidad Universitaria 2º pruebas de selección dirigidas por los entrenadores y 3º elaboración y presentación de la selección de los equipos ante la Secretaría de los Campeonatos Universitarios.

Los deportistas considerados de alto nivel tendrán un tratamiento individualizado, reflejado en el anexo II.

Por otra parte, a los alumnos que sólo participen en las competiciones internas de la URJC, no les podrá llegar este tipo de ayuda.

A los deportistas que hayan participado en más de una modalidad deportiva, tan sólo se les valorará en aquella en la que hayan obtenido mejor resultado.

 

3)  Créditos de libre configuración.

Se otorgarán créditos de libre configuración a aquellos alumnos que, cursando licenciaturas, diplomaturas o ingenierías, cumplan determinados requisitos fijados a continuación, y que podrán venir dados tanto por los logros conseguidos por los deportistas de la URJC en los campeonatos en que ésta participa como por el seguimiento y aprovechamiento de las actividades propuestas como escuelas deportivas por el Servicio de Deportes.

El número de créditos reconocidos será, para aquellos alumnos que formen parte de los equipos de la URJC que disputan competiciones universitarias, aquellos que cumplan los requisitos necesarios para su consideración como deportistas de alto nivel en la Universidad Rey Juan Carlos, según el art. 1 del anexo II de este Plan de Fomento del Deporte, y para aquellos deportistas que consigan medalla en la Competición Universitaria de Madrid o de España en el ámbito de los deportes individuales de TRES por curso, con un límite de SEIS para las carreras de primer ciclo y de DOCE para las carreras de ciclo largo, y para los que participen en las competiciones internas, de DOS por curso, con un límite de CUATRO para las carreras de primer ciclo y de OCHO, para las carreras de ciclo largo, siempre que pertenezcan al equipo campeón de la competición interna de que se trate.

Las certificaciones para obtener los créditos antes descritos las realizará el Servicio de Deportes bien previo informe de los entrenadores de los equipos que participan en las competiciones universitarias, bien a la vista del nivel mostrado por nuestros deportistas en las competiciones universitarias individuales (punto 4º del Anexo 1), o bien atendiendo a lo dispuesto en el reglamento de competiciones internas, para aquellos alumnos que solo participen en éstas.

Asimismo, se concederán DOS créditos por curso, con un límite de CUATRO para las carreras de primer ciclo y de OCHO, para las carreras de ciclo largo, a aquellos alumnos que sigan las enseñanzas impartidas en las Escuelas Deportivas de la URJC durante al menos un cuatrimestre, solicitando para ello el Servicio de Deportes informe al efecto al monitor de la actividad de que se trate.

 

                  4) Reconocimiento de créditos ECTS

Serán objeto de reconocimiento de créditos ECTS en las titulaciones de grado y de posgrado las actividades universitarias deportivas que hayan sido propuestas por la Universidad Rey Juan Carlos. Anualmente, se publicará por parte del Servicio de Deportes de esta Universidad, una relación de actividades universitarias deportivas junto a los créditos académicos que podrán ser objeto de reconocimiento por el desarrollo de las mismas.

El número de créditos académicos reconocidos será el siguiente:

Ø        Para aquellos alumnos que lleguen a participar en los equipos que disputen competiciones universitarias, aquellos que cumplan los requisitos necesarios para su consideración como deportistas de alto nivel en la Universidad Rey Juan Carlos, según el art. 1 del anexo II de este Plan de Fomento del Deporte, y para aquellos deportistas que consigan medalla en la Competición Universitaria de Madrid o de España en el ámbito de los deportes individuales, les corresponderá 1 crédito ECTS.

 

Ø        Para los alumnos que participen en las competiciones internas de la Universidad Rey Juan Carlos, se les reconocerá 0,50 créditos ECTS por curso académico, siempre que pertenezcan al equipo campeón de la competición interna de que se trate.

 

Ø        Del mismo modo, se reconocerán 0,50 créditos ECTS por curso académico a aquellos alumnos que sigan las enseñanzas impartidas en las Escuelas Deportivas de la Universidad Rey Juan Carlos durante, al menos, un cuatrimestre, a cuyo fin el Servicio de Deportes de esta Universidad solicitará el correspondiente informe de seguimiento al monitor de la actividad de que se trate.

Las certificaciones necesarias para poder obtener los créditos ECTS especificados en el presente apartado, serán emitidas por el Servicio de Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos, teniendo en cuenta el previo informe de los entrenadores de los equipos que participan en las competiciones universitarias, la documentación aportada por los deportistas de alto nivel, los resultados obtenidos por nuestros deportistas en las competiciones universitarias individuales, lo dispuesto en el reglamento de competiciones internas, para aquellos alumnos que solo participen en éstas, y los informes de los monitores de las Escuelas Deportivas.

Al comienzo de cada curso académico, el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Centros Adscritos presentará al Vicerrectorado de Ordenación Académica la propuesta de actividades para reconocimiento de créditos ECTS

Una vez aprobado el listado comprensivo de las actividades que tendrán dicho reconocimiento de créditos, así como de los créditos que corresponden a cada actividad, éste será publicado por el Servicio de Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos.

                                                   

5)  Acceso a la Universidad Rey Juan Carlos. 

Según el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre en su artículo 52, y el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio en su artículo 9.1, las Universidades tienen la posibilidad de reservar un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes

 

6)  Comunicación interna y externa de nuestra práctica deportiva. 

Relacionado con los apartados b) y c) de los objetivos de este plan, fijados en el preámbulo, desde el Servicio de Deportes y bajo la dirección del Vicerrectorado correspondiente, se promoverá:

·      La difusión de las actividades de nuestros equipos en las distintas competiciones, usando para ello los cauces mediáticos que en cada momento puedan considerarse adecuados  para desarrollar esta comunicación.

·      La colaboración de los alumnos de nuestro Campus de Fuenlabrada para la realización de un medio de información,

·      El desarrollo del “merchandising” deportivo de nuestra Universidad

·      El diseño de una imagen, determinada y circunscrita al ámbito deportivo de nuestra Universidad.

  Anexo I:Otras prestaciones de la Universidad a los integrantes de sus equipos  

  Anexo II: Normativa para la regulación de las ayudas a deportistas de alto nivel