Reglamento Asociaciones de Estudiantes U.R.J.C.
Preámbulo
La Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución, que reconoce genéricamente el derecho de asociación, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, de acuerdo con el artículo 46.2. g) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que declara el derecho de los estudiantes a asociarse en el ámbito universitario, pretende, mediante esta reglamentación, fomentar y regular este principio fundamental de la vida universitaria.
A tal fin, siendo el asociacionismo estudiantil una realidad consolidada en nuestra Universidad y con un auge cada vez más creciente, creemos conveniente dotar a esta situación de una respuesta normativa que la regularice.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación del Reglamento.
A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos todas aquellas constituidas válidamente al amparo del mismo y que, respetando los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de bienes culturales y universitarios, el desarrollo científico, cultural o artístico, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales u otros análogos, respetando el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- Ámbito de actuación de las Asociaciones de Estudiantes.
- Las Asociaciones de Estudiantes de la URJC desarrollarán sus actividades en el ámbito de la Facultad o Escuela universitaria en la que se han constituido, donde tendrán su domicilio social y en la que deberán estar matriculados los socios fundadores.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las Asociaciones de Estudiantes de la URJC, que así lo estipulen en sus Estatutos, podrán desarrollar sus actividades en más de un Centro de la Universidad.
Artículo 3.- Acta de constitución.
La constitución de una Asociación de estudiantes de la URJC se materializará jurídicamente mediante acta en la que conste, de manera inequívoca, el propósito de asociarse de aquellos estudiantes matriculados con plena capacidad de obrar, que acuerden voluntariamente servir un fin determinado y lícito, expresado en los Estatutos de la Asociación y ajustado a lo dispuesto en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 4.- Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación de Estudiantes de la URJC deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
- Denominación de la Asociación.
Además de lo contemplado en el artículo 1, no se legalizarán asociaciones con denominaciones con connotaciones racistas, sexistas, xenófobas, ofensivas o que, por la ambigüedad o falsedad de éstas, puedan generar confusión entre los estudiantes.
- Ámbito de actuación.
- Domicilio.
- Fines específicos de la Asociación.
- Órganos directivos y forma de administración.
- Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.
- Derechos y deberes de los asociados.
- Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y límites del presupuesto anual.
- Aplicación que haya de darse al patrimonio de la Asociación en caso de disolución que, en todo caso, deberá revertir en beneficio de alguna institución universitaria.
Artículo 5.- Registro de Asociaciones.
A los efectos de su inclusión en el Registro de Asociaciones de la URJC, los socios fundadores presentarán ante el Vicerrectorado de Alumnos un ejemplar triplicado firmado, copia del acta fundacional y copia de los Estatutos. Existen, a disposición de las futuras asociaciones, modelos de ambos documentos en el Vicerrectorado de alumnos y en la página web de la Universidad.
De no observarse ninguna irregularidad en el acta fundacional y/o en los Estatutos de la Asociación de Estudiantes de la URJC, el Vicerrectorado de Alumnos dispondrá su inclusión en el Registro de Asociaciones de la Universidad Rey Juan Carlos. En caso contrario, lo notificará a cualquiera de los promotores a fin de que subsanen los defectos observados.
Artículo 6.- Competencias de ordenación y control.
Salvo previsión expresa en otro sentido, las competencias de ordenación, supervisión, control, concesión de beneficios a las Asociaciones, etc., corresponden al Vicerrectorado de Alumnos de la URJC. Sin perjuicio de los criterios que, en atención a una mayor coordinación y eficacia administrativa, puedan acordar los órganos centrales de gobierno de la Universidad.
Artículo 7.- Documentos exigibles.
- Cada Asociación de Estudiantes de la URJC deberá contar, desde el momento de la constitución de la misma, con los siguientes documentos que mantendrá actualizados:
- Un Registro de socios.
- Un Libro de Actas de los acuerdos que vaya tomando.
- Un Libro de Contabilidad.
- Estos documentos de la Asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas, que podrán solicitarlos para su revisión.
Artículo 8.- Beneficios de las Asociaciones.
- De carácter material.
Las Asociaciones de Estudiantes debidamente registradas en la URJC tendrán derecho a la utilización de los locales que la Universidad tiene destinados para tal fin. De la misma manera, la Universidad Rey Juan Carlos proporcionará los medios materiales necesarios para su normal funcionamiento.
Las Asociaciones de Estudiantes lo solicitarán, mediante escrito formalizado y en el primer trimestre de cada curso académico, a los órganos administrativos de su ámbito de actuación. Estos los concederán conforme a la disponibilidad de cada Centro.
A tal efecto, el Vicerrectorado de alumnos dispondrá de un censo de locales en cada campus, destinado a asociaciones, convenientemente actualizado.
- De carácter económico.
Las Asociaciones tendrán derecho, según la normativa aprobada a tal fin, a las subvenciones anuales aprobadas en los presupuestos de la Universidad.
Artículo 9.- Revocación de los beneficios.
El otorgamiento de beneficios económicos o materiales a las Asociaciones de Estudiantes de la URJC tendrá carácter anual y estará siempre condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Respeto a las normas de convivencia social.
- Desarrollo normal de las actividades de la asociación.
- Cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7.1.
En cualquier momento por causa grave, y en todo caso cuando se incumplan los requisitos establecidos en el número 2 de este artículo, el Vicerrectorado de Alumnos podrá revocar los beneficios económicos o materiales concedidos a una Asociación de Estudiantes de la URJC, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
En estos casos, se dispondrán las medidas oportunas para restablecer la situación al momento anterior al otorgamiento del beneficio revocado.En estos casos, se dispondrán las medidas oportunas para restablecer la situación al momento anterior al otorgamiento del beneficio revocado.
Artículo 10 .- Asociaciones inactivas.
- Las Asociaciones de estudiantes de la URJC que no desarrollen ninguna actividad conocida durante un curso académico, no mantengan como socio a ningún alumno matriculado o dejen de presentar alguno de los documentos preceptivos señalados en el artículo 7.1, se considerarán inactivas, careciendo de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material.
- Las Asociaciones de Estudiantes de la URJC inactivas podrán ser reactivadas en cualquier momento, si presentan en el Vicerrectorado de Alumnos una relación actualizada de socios matriculados, así como su proyecto de actividades para el curso académico.
- Las Asociaciones inactivas perderán dicha condición y quedarán extinguidas por falta de personalidad cuando se verifique que ninguno de los socios que figuran en la última relación anual presentada es alumno oficial del Centro.
Artículo 11.- Responsabilidad.
Podrán tener responsabilidad disciplinaria y, en su caso, penal, los socios promotores y/o quienes ostenten la representación de la Asociación de Estudiantes de la URJC en los siguientes supuestos:
- La no devolución de la subvención económica que se haya podido otorgar, cuando no se realicen, injustificadamente, las actividades recogidas en el proyecto anual subvencionado.
- El deterioro anormal e injustificado, no debido a causas fortuitas o de fuerza mayor, de los locales puestos a disposición de las Asociaciones por la dirección del Centro al que pertenezcan.
Artículo 12.- Disolución y suspensión.
- Las Asociaciones de Estudiantes de la URJC podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- El Rector, por sí mismo o a propuesta del Decano o el Director, podrá decretar la suspensión de las Asociaciones de Estudiantes de la URJC por plazo no superior a tres meses. Corresponde a los tribunales confirmar o revocar dicha suspensión y decretar si procede la disolución. A estos efectos, los acuerdos de suspensión serán comunicados a la autoridad judicial competente dentro del término de tres días.
- Sin perjuicio de lo anterior, el Vicerrectorado de Alumnos, a propuesta de los Decanos o Directores de cada centro universitario, pondrá en conocimiento de la Inspección de Servicios de la Universidad y, en su caso, del Ministerio Fiscal, aquellas circunstancias debidamente acreditadas que aconsejen el ejercicio de acciones disciplinarias o judiciales respecto de los miembros de alguna Asociación de Estudiantes de la URJC.
Artículo 13.- Recursos administrativos.
Las resoluciones que dicten los Decanos o Directores de los Centros universitarios a los que pertenezcan las Asociaciones de Estudiantes de la URJC podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Normativa supletoria.
En todo lo no previsto por este Reglamento se aplicará lo dispuesto por el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes, la Ley de Asociaciones y, en su defecto, por el Código Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación de Estatutos y Documentación.
Las Asociaciones de Estudiantes de la URJC, válidamente constituidas en la Universidad Rey Juan Carlos a la entrada en vigor del presente Reglamento, ajustarán sus Estatutos y funcionamiento a lo previsto en el mismo en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación del presente reglamento, poniendo a disposición del Vicerrectorado de Alumnos los documentos necesarios.
Segunda.- Creación del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la URJC.
Compete al Vicerrectorado de Alumnos la creación del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos. |