Estatutos de la Asociación
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
fomentar la participación y el asociacionismo del alumnado en la vida
universitaria y servir de foro de debate dentro de la Universidad Rey Juan
Carlos.
ARTÍCULO 3º.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades: culturales, de sensibilización y concienciación,
reivindicativas-participativas, foros de debate, etc.
ARTÍCULO 4º.- La asociación establece su domicilio social en ,Facultad de de la Universidad Rey Juan Carlos. Su ámbito de actuación comprende a la citada facultad.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una
Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y Vocales. Los cargos que componen la Junta no tendrán
remuneración económica y serán designados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 Cursos Académicos.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición del 25% de los miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y proponer al Pleno el Presupuesto General de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos del Pleno.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación de Estudiantes.
- Presidir
y dirigir los debates del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- Convocar
las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- Coordinar
la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- Mediar
entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la
actuación de la Asociación de Estudiantes ante cualquier órgano de la
Facultad.
ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá
las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirán
certificaciones, llevará los ficheros y custodiarán la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre:
designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de
los presupuestos y Estado de Cuentas.
ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos y gestionará el
material perteneciente a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
Delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta le encomiende.
ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14º.- La Asamblea general es el órgano supremo de la
Asociación y estará compuesta por todos los socios.
ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en
Noviembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando
lo propongan por escrito un nº de asociados no inferior al 10% con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán
ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que reunirán la Asamblea en segunda convocatoria, sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 48 horas.
ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los
asociados.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de los bienes.
ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar
y aprobar el estado de Cuentas.
- Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ella.
- Solicitud
de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV - SOCIOS
ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la asociación todos los
estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que pertenezcan al
ámbito de actuación de la asociación.
ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
- Socios
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la asociación.
- Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
asociación.
- Socios de
honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal
distinción.
ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
- Por
voluntad propia, mediante, renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
- Dejar de
ser estudiante universitario, a excepción de los socios de honor que podrán
mantener su condición aún habiendo acabado sus estudios.
- Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
- Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Disfrutar
de todas la ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
- Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta
Directiva.
- Asistir a
las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado 3
del articulo anterior.
Así mismo tendrán los mismos
derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4, a las
Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V - RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las
cantidades previstas por la Universidad Rey Juan Carlos en sus presupuestos
generales de carácter anual.
- Las
subvenciones de la Universidad Rey Juan Carlos.
- Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier
otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya
1/3+1 de los socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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