Reglamento del fondo de préstamos para el personal de la Universidad Rey Juan carlos de Madrid (Aprobado en Comisión Gestora el 12 de Diciembre de 2.001)

Que para el cumplimiento del apartado octavo del capítulo II del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales de 26 de Abril del 1.999 y el art. 68 del Vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Publicas de la Comunidad de Madrid, propone la Mesa para la Formación y Acción Social a la Junta de Gobierno de esta Universidad, previa conformidad del Gerente General.

1º.- BENEFICIARIOS.- Los empleados públicos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid así como el personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios.

Los empleados públicos de la Universidad en régimen de contratación temporal o de interinidad tendrán las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos o interinajes y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad

2º.- OBJETO.- Los prestamos se concederán, preferentemente, para satisfacer necesidades de:

  • Enfermedades, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o MUFACE.
  • Para la compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual.
  • El pago o cancelación de créditos hipotecarios o similares (desahucios, etc.), referidos a la primera vivienda o vivienda habitual.
  • Compra de muebles, electrodomésticos, enseres u obras de la vivienda habitual.
  • Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Prestamos.

3º.- COMISION DE PRESTAMOS.- La Mesa de Formación y Acción Social se constituye en Comisión de Préstamos.

La Comisión la presidirá el Gerente General o en quien él delegue, que tendrá voto de calidad.

Será Secretario el Jefe de Servicio correspondiente o en quien él delegue que participará con voz pero sin voto.

4º.- La Comisión de Préstamos se reunirá regularmente una vez al trimestre y extraordinariamente, para casos excepcionales, a petición de una de las partes.

5º.- La concesión de préstamos corresponde al Gerente General, previo informe favorable de la Comisión de Préstamos.

6º.- El límite máximo de la cuantía de cada préstamo se establecerá en la primera reunión de la Comisión al inicio de cada y para ese ejercicio.

7º.- Para la fijación de la cantidad de préstamo se tendrá en cuenta los ingresos netos mensuales del solicitante.

8º.- Estos prestamos no devengarán intereses.

9º.- La cantidad total que figure para préstamos en los presupuestos generales de la Universidad para cada ejercicio económico, se dividirá en cuatro partes, las tres primeras de un 30% cada una y la última del 10%. Dichas partes corresponden a las cantidades máximas que se pueden conceder para préstamos en cada uno de los trimestres del año, acumulándose para el siguiente trimestre las cantidades sobrantes.

10º.- El plazo de reintegro será de doce, veinticuatro, treinta y seis, cuarenta y ocho o sesenta mensualidades, a petición del solicitante, con un periodo de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro. En los casos excepcionales, el reintegro quedará a criterio de la comisión.

11º.- El reintegro se efectuará por el Habilitado mediante el oportuno descuento que se reflejará en el recibo de salario.

12º.- El plazo máximo para hacer efectivo el pago del préstamo desde su concesión, será de un mes, salvo casos de fuerza mayor.

13º.- Si vigente el crédito, se extinguiera o suspendiera la relación funcionarial o laboral con la Universidad Rey Juan Carlos por cualquier causa se devolverá la cantidad pendiente cancelándose el crédito

14º. - PROCEDIMIENTO.- Para la solicitud de un préstamo, se dirigirá instancia al Gerente General, Presidente de la Comisión de Prestamos, entregándose en el Registro General, debidamente cumplimentada, aportándose a la misma la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de los gastos a realizar, presupuestos, facturas pro forma...
  • Fotocopia de la nómina del mes correspondiente a la fecha de la solicitud del préstamo.

Los Jefes del Servicio de Personal, certifican el cumplimiento de los requisitos del interesado y enviarán la oportuna documentación a los miembros de la Comisión antes de la reunión de la misma.

15º.- Una vez concedido el préstamo y antes de la siguiente reunión ordinaria de la Comisión, el beneficiario remitirá justificante suficiente del gasto realizado.

16º.- No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior.

17º.- El incumplimiento de esta normativa hace decaer el derecho a prestamos.