Premios Fin de Carrera

Normativa para la adjudicación de los premios extraordinarios de fin de carrera de la Universidad Rey Juan Carlos

(Comisión Gestora de 5 de junio de 2001)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de distinguir a los alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios, las universidades españolas suelen disponer de una normativa que permite premiar, de entre los estudiantes de cada promoción, a aquellos que han obtenido un rendimiento académico destacado, haciéndose merecedores por ello de un reconocimiento dentro de la comunidad universitaria que ponga de manifiesto la excelencia académica de aquellos que la consiguen.

En consecuencia, se cree conveniente aprobar una normativa propia de la Universidad Rey Juan Carlos que regule los premios extraordinarios de fin de carrera.

Artículo 1.-

            1.-En cada curso académico se otorgarán los “Premios extraordinarios de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura e Ingeniería Superior de la Universidad Rey Juan Carlos” de cada una de las titulaciones de la Universidad, sin tener en cuenta las diferentes especialidades que en su caso puedan darse.

            2.-Dichos premios serán otorgados por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por la Comisión Gestora a propuesta del Vicerrector de Alumnos, previo informe de la Comisión que a tal efecto se organice en cada uno de los Centros de la Universidad para sus titulaciones.

2.- ALUMNOS MATRICULADOS POR SEGUNDA Y POSTERIORES VECES

            2.1.- Con carácter ordinario, el alumno dispone de seis convocatorias para la superación de cada asignatura, no contando aquellas en las que no se presente a examen. De manera excepcional, el Rector, previa solicitud debidamente razonada y justificada, podrá autorizar una séptima convocatoria extraordinaria.

            2.2.- Los alumnos que, tras haber estado matriculados en unos estudios de la Universidad Rey Juan Carlos, no hayan superado alguna asignatura en las convocatorias de examen citadas en el apartado anterior, podrán acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes, mediante la correspondiente preinscripción, es decir, solicitando la oportuna reserva de plaza.

Artículo 2.-

            1.-La Comisión de Centro estará formada por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, que serán profesores de los cuerpos docentes universitarios.

            2.-La composición de la comisión de Centro será nombrada por el Sr. Decano o Director del Centro.

Artículo 3.-

Podrán ser candidatos a la obtención de Premio Extraordinario de Licenciatura los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios destinados a la obtención del título correspondiente durante el curso académico a que corresponde el premio, entendiéndose finalizados los estudios cuando se hayan finalizado todos los trámites reglamentarios para la obtención del título correspondiente.

b) Haber cursado al menos el cincuenta por ciento de los créditos totales de su titulación en la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 4.-

Los criterios de valoración resultarán de aplicación sólo para el acceso a enseñanzas de segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como para enseñanzas de sólo segundo ciclo.

Dentro de cada uno de los grupos señalados anteriormente, se realizará una selección, previa valoración del expediente del alumno, que consistirá en calcular la nota media del primer ciclo de los estudios cursados por el interesado previamente o la del título de sólo primer ciclo, y que le dan acceso a los estudios de segundo ciclo, de acuerdo con los criterios de valoración establecido en el artículo 12 del R.D. 69/2000.

            1.-Planes de estudios de enseñanzas renovadas.

Suma de créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno, en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal:

0-4,9: Suspenso (SS)

5,0-6,9: Aprobado (AP)

7,0-8,9: Notable (NT)

9,0-10: Sobresaliente (SB)

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cómputo de la media del expediente académico.

            2.-Planes de estudios de enseñanzas no renovadas.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el siguiente criterio: suma de las asignaturas superadas, una vez convertida la nota según la tabla de equivalencias. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente (las asignaturas cuatrimestrales cuentan como media asignatura). A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

Artículo 5.-

Los alumnos que resulten premiados, u obtengan una mención especial, recibirán un diploma acreditativo de esta distinción y será anotado en su expediente académico.

Artículo 6.-

En el caso de que se diera un empate en la nota media de varios estudiantes y se excediera el número total de premios a conceder en dicha titulación, el desempate y posterior informe se realizará por la Comisión formada en el Centro correspondiente en función de otros méritos, determinados previamente por cada Comisión de Centro.

Artículo 7.-

Finalizada su actuación, la Comisión enviará sus propuestas al Decano / Director acompañadas del correspondiente acta, donde deberán constar los criterios de valoración aplicados.

Artículo 8.-

            1.-Se otorgará un premio extraordinario a razón de uno por cada cincuenta titulados o fracción en cada titulación existente en cada Centro entre los estudiantes cuya nota media del expediente académico sea mayor o igual que 2,5 (la nota equivalente en la baremación de 0 a 10 en función del Real Decreto 1125/2003 se establece en 8.25).

(Ej.: Si hay 120 estudiantes titulados se concederán 3 premios, pues 120/50=2.3, por lo que hay 2 enteros y una fracción)

            2.-Si no hubiera candidatos que reunieran estas condiciones o cuando su número fuera insuficiente para cubrir la totalidad de los premios, se otorgará un premio extraordinario a razón de uno por cada 100 estudiantes entre aquellos cuya nota media sea mayor o igual a 2 (la nota equivalente en la baremación de 0 a 10 en función del Real Decreto 1125/2003 se establece en 7.5), descontadas las fracciones ya premiadas.

(Ej.: Si hay 120 estudiantes titulados se concederán 3 premios. Pero si sólo 1 estudiante tiene una nota media mayor o igual a 2,5 (la nota equivalente en la baremación de 0 a 10 en función del Real Decreto 1125/2003 se establece en 8.25),  sólo se daría un premio, y quedaría una fracción restante de 120-50=70, por esos 70 alumnos se podrá conceder 1 sólo premio, pues 70/100=0,7 por lo que hay 1 fracción, entre los estudiantes que igualen o superen el 2 (la nota equivalente en la baremación de 0 a 10 en función del Real Decreto 1125/2003 se establece en 7.5).

Artículo 9.-

La Comisión organizada al efecto en cada Centro realizará los informes del Centro antes del 1 de diciembre del curso siguiente, para ser sometidas a la consideración del Vicerrector de Alumnos, el cual deberá elevar la propuesta al Rector antes del 31 de diciembre para ser aprobada por la Comisión Gestora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los premios extraordinarios correspondientes al curso 1999/2000 se realizarán conjuntamente con los del curso 2000/2001

OTROS ACUERDOS

(Comisión Gestora de 6 de febrero de 2002)

“Eximir del pago de las tasas para la obtención del Título de Licenciado o Diplomado a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Fin de Carrera”.