Matrícula Complementaria

(Comisión Gestora de 6 de febrero de 2002)

Exposición de motivos:

Con el fin de facilitar, fundamentalmente a los alumnos titulados por la Universidad Rey Juan Carlos, la ampliación de aquellos conocimientos que puedan resultarles útiles y seguir contribuyendo de esta manera a su enriquecimiento global, tanto en la esfera individual como social, así como guiados por un talante innovador y una enseñanza de calidad que no tiene que finalizar con la obtención de una titulación determinada, la Universidad Rey Juan Carlos decide crear el concepto de matrícula complementaria.

Concepto:

La matrícula complementaria va dirigida a los titulados no matriculados en otro plan de estudios que deseen cursar cualquiera de las asignaturas que se impartan en la Universidad Rey Juan Carlos. Su admisión en las mismas será posible siempre que existan plazas vacantes una vez cerrados los períodos de matriculación ordinarios. Este tipo de matrícula va orientada a la ampliación de conocimientos y no a la obtención de títulos oficiales.

Limitaciones:

a) Las asignaturas superadas por este sistema no tendrán efectos académicos en los expedientes previos de estos alumnos.

b) No se podrán cursar por este sistema más de treinta créditos.

c) En cada curso académico se indicarán aquellas asignaturas que puedan quedar excluidas de este tipo de matriculación.

Admisión y matrícula:

a) Los alumnos interesados presentarán su solicitud de matrícula en el Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad Rey Juan Carlos, así como por los medios que se establecen en el artículo 38 de la Ley 30/1992, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Servicio de Gestión Académica y Alumnos en los plazos que para cada curso académico se establezcan, indicando las asignaturas que deseen cursar.

b) El Vicerrectorado de Alumnos resolverá las solicitudes una vez cerrada la matrícula ordinaria y en el plazo máximo de diez días, para lo que solicitará informe del decano o director del Centro sobre la petición. La adjudicación de las plazas vacantes se realizará atendiendo al expediente académico de los interesados.

c) Los alumnos admitidos deberán formalizar su matrícula en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista de admitidos.

Calendario:

Los períodos de preinscripción y matrícula, así como la fecha de publicación de los listados de admitidos, se establecerán para cada curso académico.

Precios y procedimiento de pago:

a) El precio a abonar por la matrícula y los demás derechos será el mismo que esté establecido para los alumnos del correspondiente plan de estudios.

b) En el pago se aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de la matrícula.

c) A este tipo de matrícula no le será aplicable ningún tipo de ayuda.

Administración del expediente:

a) En el momento en que el alumno admitido se matricule, se le abrirá un expediente por parte del Servicio de Gestión Académica y Alumnos. En dicho expediente, que se denominará de “matrícula complementaria”, deberá constar su solicitud, currículo, carta de admisión y matrícula.

b) La matrícula del alumno se realizará informáticamente como “matrícula complementaria”.

c) El alumno aparecerá en el acta general de cada asignatura, figurando con una llamada que indique su condición de matrícula complementaria que no da lugar a titulación universitaria alguna.

Certificaciones:

La certificación que se expida deberá hacer constar:

a) Su admisión como matrícula complementaria, no conducente a titulación alguna.

b) La relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo créditos y calificación obtenida.