Traslados

Directrices para la realización de traslados en la universidad Rey Juan Carlos

Exposición de motivos

Con la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de los Grados Universitarios, Titulaciones enmarcadas en el Espacio Europeo de Educación Superior, es necesaria la aprobación de una serie de directrices que regulen los diferentes tipos de traslados.

Partiendo de este objetivo, se han elaborado estas Directrices para los Traslados de Estudios Universitarios, en las que se intentan recoger la mayoría de las situaciones en las que los alumnos se pueden encontrar.

Artículo 1. Requisitos para la realización de traslados a Títulos de Grado regulados en el R. D. 1393/2007 y R.D. 1892/2008

1.1. En el caso de estudiantes matriculados en Titulaciones de Grado que deseen incorporarse a otro Grado o Doble Grado, el estudiante deberá tener superados un mínimo de 30 créditos.

1.2. Se establece para el reparto de plazas en cada curso académico el siguiente criterio de ordenación y prioridad:

- Se admitirán las solicitudes por orden de nota de expediente académico, una vez ponderado éste, hasta completar la oferta.

- Se ponderará el expediente baremado de cada alumno, por 0.3 en caso de ser un traslado a un mismo Grado, por 0.2 en caso de ser un traslado a un Grado de la misma Rama de Conocimiento, y por 0.1 en caso de ser un traslado a un Grado de distinta Rama de Conocimiento. ((Ponderación * Nota Media del certificado académico personal)+Nota Media del certificado académico personal)

1.3. Los alumnos que estén cursando un Doble Grado, y deseen abandonar uno de los Grados y continuar con el otro que compone ese Doble Grado, deberán tener, como requisito previo, superados un mínimo de 60 créditos del Grado que desea continuar y un mínimo de 30 créditos del Grado que desea abandonar. La admisión estará condicionada a la baremación del expediente, según lo indicado en el anterior apartado, y a la existencia de plazas, tal y como se señala en el apartado anterior

Artículo 2. Requisitos para la realización de traslados a Títulos anteriores al R. D. 1393/2007

2.1. En el caso de traslados desde Titulaciones de Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o Ingeniería Técnica de otra Universidad o de la Universidad Rey Juan Carlos a una Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o Ingeniería Técnica de la Universidad Rey Juan Carlos, el estudiante deberá haber superado un mínimo de 60 créditos o, en el caso de planes de estudio no estructurados por créditos, haber superado todas las materias correspondientes al primer curso de la Titulación de origen, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 69/2000. La admisión dependerá del la oferta de plazas para cada curso académico.

2.2. En el caso de traslados de Planes Conjuntos de la Universidad Rey Juan Carlos, o de otra Universidad, a una de las Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas o Ingenierías Técnicas que componen esa Doble Titulación en la Universidad Rey Juan Carlos, el estudiante deberá haber superado un mínimo de 60 créditos de la Titulación que pretenda continuar, y, al menos 30 créditos de la que va a abandonar. Tanto para los traslados del punto 2.1 y 2.2, el reparto de plazas se establece por orden de nota de expediente académico hasta completar la oferta.

Artículo 3. Cumplimiento de la normativa de permanencia

En cualquiera de los casos regulados en los artículos anteriores, será indispensable que los estudiantes aspirantes al traslado no hayan agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 4. Solicitud

2.1. Los estudiantes que deseen realizar el traslado deberán presentar la solicitud en cualquiera de los Registros de la Universidad Rey Juan Carlos, dirigida al Excmo. y Mgfco. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en los plazos que se establecerán en cada curso académico y que serán publicados en la página Web de la Universidad

2.2. En el caso de estudiantes procedentes de otras Universidades, la solicitud deberá acompañarse del certificado de estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 5. Resolución

La decisión sobre la admisión de estudiantes corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y prioridad establecidos en los artículos 1 y 2.

Disposición adicional primera. Admisión por preinscripción.

En el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en estas directrices, los estudiantes podrán solicitar la admisión en la Titulación, realizando la preinscripción en los plazos publicados en la página Web de la Universidad.