Devolución de Tasas y Precios Públicos

PDF | Solicitud de devolución de precios Académicos Universitarios

Exposición de Motivos

Durante las primeras semanas del curso académico, tras la realización de la matrícula en la Universidad, los alumnos pueden encontrarse con distintas causas que les lleven a solicitar la modificación de su matrícula o la anulación total o parcial de la misma. La aceptación por parte de la Universidad Rey Juan Carlos de estas modificaciones o anulaciones parciales o totales de la matrícula no siempre llevan asociado el derecho a la devolución de las tasas o los precios públicos. Es por lo anterior que se regula dicha cuestión en este reglamento, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema.

Normativa Aplicable

La normativa reguladora en materia de devolución de tasas y precios públicos es la que se detalla a continuación:

  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto correspondiente a cada año académico por el que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid fija los precios públicos que deben ser abonados por el alumno por la prestación de servicios académicos universitarios, así como sus formas de pago correspondientes a cada curso académico

Artículo 1.- CAUSAS DE DEVOLUCIÓN

En aplicación de la legislación vigente, los alumnos tendrán derecho a la devolución de tasas y precios públicos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se hubiesen efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor, tanto por errores materiales o de hecho, como por errores aritméticos en la autoliquidación.
  • Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la gratuidad de la matrícula.
  • Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en una situación administrativa o legal de gratuidad.
  • Que la titulación presentada, o las condiciones alegadas por el interesado en su momento, no le concedan acceso a cursar estudios universitarios en esta Universidad.
  • Que se anule la matrícula antes del inicio oficial del curso académico.
  • Que iniciado el curso académico, y en plazo establecido a tal efecto, se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios.
  • Que por causas no imputables a los alumnos, no se preste el servicio académico que les obligó al pago.

Artículo 2.- PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

La devolución se solicitará mediante instancia acompañada de los originales de los justificantes del pago, así como la siguiente documentación en los respectivos casos:

  • Anulación de matrícula: fotocopia compulsada de la resolución de anulación de matrícula.
  • Admisión en otra Universidad: fotocopia compulsada de la carta de admisión de la Universidad de destino, o documento que justifique la posterior admisión en ésta.
  • Anulación de asignaturas (o anulación parcial de matrícula): fotocopia de la resolución de anulación de asignaturas.
  • Beca Ministerio de Educación y Ciencia: Credencial de Beca.
  • Convalidación, Adaptación o Reconocimiento de créditos: fotocopia de la carta de resolución de la convalidación, de la adaptación o del reconocimiento de créditos de libre elección. En el caso de convalidación o reconocimiento de créditos de libre elección, se tendrá que aportar además el recibo original del abono de las tasas correspondientes.
  • Familia numerosa: fotocopia compulsada del libro de familia numerosa general o especial.
  • Minusválidos: fotocopia de certificado que acredite tener reconocida minusvalía del 33% o superior.
  • Víctimas del terrorismo: fotocopia del certificado que acredite la condición de víctima del terrorismo del alumno, padres o cónyuge.

En ninguno de los casos en los que se tenga derecho a la devolución de la matrícula se procederá a la devolución de los precios públicos abonados en concepto de Tasas de Secretaría y Seguro Escolar.