Criterios Generales para planes de estudios de grado

CRITERIOS GENERALES PARA PLANES DE ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS<
(Aprobados por Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2008)

Exposición de motivos

Con la Declaración de Bolonia, comienza la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, situándose en el año 2010 el plazo temporal para la consecución de esta iniciativa.
En este nuevo marco educativo europeo, la movilidad de estudiantes se convierte en algo fundamental. Así mismo, los créditos ECTS se convierten en la unidad de medida de cada una de las materias y asignaturas que componen estos nuevos planes de estudio.
En este contexto, y al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, comienza la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de los nuevos estudios de Grado.
Estos nuevos estudios de Grado necesitan, para su normal funcionamiento, una reglamentación que determine en cada situación, los pasos a seguir por los estudiantes para el acceso y la posterior culminación de los títulos.
En virtud de esto la Universidad Rey Juan Carlos dispondrá de un sistema accesible de información y procedimiento de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Artículo 1. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado

1.1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

Artículo 2. Alumnos de nuevo ingreso

2.1. Los alumnos que comiencen estudios universitarios y quieran acceder a Grados deberán presentar la correspondiente preinscripción.
2.2. Los alumnos de nuevo ingreso deberán matricularse como mínimo de veinticuatro créditos de asignaturas correspondientes a la Formación Básica de la titulación en la que están admitidos.
2.3. Los estudiantes deberán abonar los correspondientes Precios Públicos de los créditos matriculados. La cuantía de los mismos es fijada anualmente por la Comunidad Autónoma.
2.4. En cuanto a los Dobles Grados, el precio de cada crédito será el correspondiente al precio de los créditos de la titulación con un mayor grado de experimentalidad de las que componen el Doble Grado.

Artículo 3. Permanencia

En el primer año de permanencia en la Universidad, el alumno deberá aprobar un mínimo de seis créditos. De no cumplirse este requisito, el alumno tiene la posibilidad de acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes en cualquier Universidad Pública, mediante preinscripción.

Artículo 4. Número de convocatorias por asignatura

Con carácter ordinario, el alumno dispone de seis convocatorias para la superación de cada asignatura, no contando aquellas en las que no se presente a examen.

Disposición adicional primera. Traslado de expedientes
Los traslados entre Titulaciones de Grado dentro de la Universidad Rey Juan Carlos o que deseen incorporarse a Titulaciones de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos proviniendo de una Titulación de Grado quedan regulados en las Directrices para la Realización de Traslados en la Universidad Rey Juan Carlos.
Disposición adicional segunda. Adaptación a las Titulaciones de Grado de alumnos matriculados en Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007 a extinguir en la Universidad Rey Juan Carlos.

Los estudiantes que deseen adaptar sus estudios de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico a las Titulaciones de Grado podrán hacerlo, atendiendo al procedimiento establecido en la normativa de Extinción de Planes de Estudio de Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería e Ingeniería Técnica de la Universidad Rey Juan Carlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la normativa de permanencia de esta Universidad.