Reglamento de Becas-Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos
(Comisión Gestora de 28 de junio de 2001)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula las becas de colaboración que conceda la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con las normas en él contenidas, distinguiéndose los tipos de becas de colaboración por el área o especialidad a que vayan destinadas.
Las becas de colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos son ayudas económicas a los beneficiarios señalados en este Reglamento, y tienen como contraprestación la colaboración en alguno de los Servicios, de los Centros o de los Departamentos de la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 2º. Régimen jurídico
1. A las anteriores becas resultará de aplicación el régimen de Derecho administrativo especial que en este Reglamento se establece.
2. Se excluyen de la presente norma los preceptos de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, con la única excepción de lo establecido en el art. 27.6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Artículo 3º. Beneficiarios
1. Serán condiciones generales para ser beneficiario de la beca colaboración de la URJC:
- a) Estar matriculado en la Universidad Rey Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Oficiales, y reunir los requisitos y condiciones que se establezcan en cada área o especialidad.
- b) Ser nombrado becario por la Universidad Rey Juan Carlos, teniendo extendida credencial al efecto.
2. Ningún beneficiario de una beca-colaboración de la URJC podrá mantenerse en el mismo servicio por más de dos años.
Artículo 4º. Actividades a realizar
1. Los beneficiarios realizarán todas aquellas tareas de apoyo en el área de trabajo que se les encomiende de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
2. Toda beca de colaboración incluirá un plan de formación teórico-práctico y la asignación de un tutor responsable del mismo.
3. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de las becas deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de sus beneficiarios.
Artículo 5º. Dependencia funcional
Los becarios dependerán de los responsables de las áreas de trabajo a que estén adscritos.
Artículo 6º. Incompatibilidades
Durante su disfrute, la Beca-Colaboración resultará incompatible con cualquier otra ayuda económica concedida con la misma finalidad, por el Ministerio de Educación o por cualquier otro organismo público o privado. No serán incompatibles las becas-colaboración reguladas en este Reglamento con las becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios otorgadas tanto por el Ministerio de Educación como por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Aquellas becas que tengan asignada la dedicación máxima establecida para cada tipo de beca serán incompatibles, en todo caso, con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o tiempo de dedicación.
Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca-colaboración no contemplada en los apartados anteriores, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad previo al otorgamiento de la credencial a la que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento.
El órgano competente reconocerá la compatibilidad, tras los informes que estime pertinentes, siempre y cuando el desarrollo de la actividad y la dedicación que se preste a la beca-colaboración no menoscaben sus deberes de dedicarse a su propia formación y de participar activamente en clases teóricas y prácticas, de acuerdo con el plan de estudios que le sea de aplicación y las asignaturas en las que se encuentre matriculado.
Artículo 7º. Seguro
1. Los beneficiarios gozarán del Seguro Escolar en los términos establecidos por la legislación vigente.
2. Excepcionalmente, gozarán del seguro que corresponda, en calidad de beneficiarios, de acuerdo con las condiciones expresadas en la póliza suscrita por la Universidad Rey Juan Carlos con la entidad aseguradora concertada con arreglo a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TITULO II
NORMAS PROCEDIMENTALES
Artículo 8º. Convocatoria
1. La Universidad Rey Juan Carlos podrá convocar las becas-colaboración de la URJC. El órgano competente para convocarlas será el Vicerrectorado de Alumnos por Delegación del Rector.
2. La convocatoria expresará el régimen de dedicación inherente a la beca, una descripción sumaria de las actividades a realizar y su dotación económica, así como la previsión contenida en el artículo 4.2. y su periodo de duración.
3. Se constituirá una Comisión de Becas-Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), compuesta por el Vicerrector de Alumnos o persona en quien delegue, el Gerente General o persona que le represente, un representante de los estudiantes en la Junta de Gobierno y un Secretario, que levantará acta de acuerdos.
Artículo 9º. Nombramiento de becarios
El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, o persona en quien delegue, nombrará los becarios a propuesta de la Comisión de Becas-Colaboración.
Artículo 10º. Credencial de becarios
1. A los candidatos designados se les extenderá una credencial de becario, con los efectos, responsabilidades y limitaciones contenidas en el presente Reglamento.
2. El becario sólo tendrá derecho a las percepciones expresamente recogidas en su credencial.
Artículo 11º. Dotación de las becas
Las dotaciones de las becas, que serán establecidas por la Junta de Gobierno / Comisión Gestora de la Universidad, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa correspondiente, sin que puedan exceder de las disponibilidades del mismo.
Artículo 12º. Revisión y pérdida de la beca
1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.
3. Corresponde al Rector, o persona en quien delegue, la instrucción y resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas.
4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.
5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas convocatorias de becas-colaboración.
Artículo 13º. Suspensión de la beca.
En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas.
El tiempo de suspensión será computado a efectos de lo previsto en el artículo 3.2 de este Reglamento.
Artículo 14º. Relación jurídica
Las actividades que, en razón de las becas concedidas por la Universidad Rey Juan Carlos, realicen los beneficiarios de las mismas, se verificarán siempre como consecuencia y en el contexto de una relación jurídica de estricta naturaleza administrativa, quedando excluidas de la aplicación de las normas de Derecho del Trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las convocatorias de becas-colaboración que se deriven de Convenio de Colaboración o Cooperación suscrito por la URJC con otras Instituciones se regularán por lo establecido en dicho Convenio o sus acuerdos de desarrollo y, supletoriamente, por lo establecido en este Reglamento.
Podrán convocarse becas-colaboración para la formación práctica de Titulados Universitarios en tareas de colaboración en los distintos Centros, Servicios o Unidades de formación permanente, actualización, reciclaje o especialización, siempre y cuando no sean conducentes a la obtención de Títulos Académicos Oficiales con validez en todo el territorio nacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Reglamento.
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