Alumnos visitantes
NORMATIVA SOBRE ALUMNOS VISITANTES
El continuo incremento de peticiones de estudiantes extranjeros que
desean seguir enseñanzas en alguna de las materias impartidas en la
Universidad Rey Juan Carlos, con carácter temporal y con el deseo
de ampliar su formación, y teniendo en cuenta la ausencia de
normativa legal por parte de esta Universidad que regule estas
situaciones, así como los cauces de matriculación y el modo de
acreditación de los estudios seguidos, conjugando las
disponibilidades de la Universidad con la conveniente apertura de
su actividad docente a estudiantes de otros centros universitarios,
aconseja necesario establecer un marco normativo que regule tal
situación.
De otra parte, también parece conveniente extender esta posibilidad
a estudiantes españoles que desean completar su formación en esta
Universidad sin que, en ningún caso, el certificado que acredite el
seguimiento y aprovechamiento de tales enseñanzas permita la
obtención de título oficial alguno en la Universidad Rey Juan
Carlos.
1.- El régimen de
los estudiantes visitantes se regulará por lo dispuesto en la
presente normativa, salvo que existiera un convenio suscrito por la
Universidad Rey Juan Carlos con los centros de los que aquellos
procedieran, en cuyo caso será de aplicación preferente lo dispuesto
en dicho convenio.
2.- Las presentes
normas también se aplicarán a todos aquellos estudiantes extranjeros
que hayan obtenido beca del Ministerio de Asuntos Exteriores por
convenios internacionales bilaterales con otros países.
3.- Tienen la
consideración de estudiantes visitantes quienes hubieran sido
admitidos, temporalmente y con el deseo de ampliar su formación,
para cursar estudios parciales en las enseñanzas oficiales dentro de
los planes de estudios impartidos en cualquier centro de esta
Universidad y no hubieran accedido por los procedimientos ordinarios
previstos para el acceso a dichas titulaciones.
4.- No será
admitido por este procedimiento el alumno que pretenda obtener una
titulación oficial en la Universidad, ya que para ello debe ingresar
a través del sistema previsto legalmente para el acceso a la
universidad.
5.- Los
estudiantes visitantes tienen derecho a asistir a clase y a realizar
los exámenes correspondientes a las asignaturas en que están
matriculados.
6.- La admisión
corresponderá al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales,
previo informe del Decano de Facultad o Director de Escuela, quienes
decidirán en función de las disponibilidades materiales y personales
del centro.
7.- En el caso de
los estudiantes becados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la
solicitud se efectuará a través del citado Ministerio, al que el
Vicerrectorado comunicará la admisión o denegación de la plaza.
8.- El requisito
esencial para aceptar una solicitud es que el solicitante sea alumno
de un centro de enseñanza de un nivel equiparable al universitario
español (1º o 2º ciclo), por lo tanto, deberá estar en posesión de
un nivel de estudios suficiente al de las materias que pretende
cursar. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales interpretará
cada caso en particular, con un criterio amplio y de analogía con
otras situaciones.
9.- Los
estudiantes aportarán la documentación acreditativa de tener un
nivel medio de conocimiento del idioma castellano.
10.- No será
posible la admisión en el primer curso de las distintas Facultades y
Escuelas de la Universidad.
11.- El alumno
admitido, en aplicación de la presente normativa, deberá
matricularse de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 80 créditos.
12.- La duración
mínima por la que se le admitirá será la de un cuatrimestre y el
máximo será de un curso académico, salvo cuando las circunstancias
aconsejen una duración superior a juicio del Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales.
13.- El alumno
propondrá, dentro del límite de créditos y las posibilidades de la
oferta de plazas, las asignaturas que considere convenientes para su
formación. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales resolverá
considerando sus antecedentes académicos y sus intereses y
motivaciones. Se expedirá un escrito de admisión que especificará
los datos académicos del interesado.
14.- El alumno
formalizará su matrícula en la Oficina de Relaciones Internacionales
15.- La solicitud
de admisión deberá recibirse antes del 31 de septiembre del año en
curso, acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud debidamente cumplimentada: curso, semestre y código de
las asignaturas.
Fotocopia del pasaporte.
Institución a la que pertenece como alumno en su país de origen.
Estudios que está cursando y certificación académica de los estudios
universitarios donde se especifiquen las asignaturas cursadas en la
universidad de origen.
Los becarios del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán acreditar
la confirmación de la beca.
Certificado de idiomas, en caso de poseerlo.
Otra documentación que considere oportuna.
16.- Antes del 31
de diciembre, el alumno debe haberse presentado en la Universidad y
haber abonado los derechos de matrícula correspondientes a los
cursos de las que se hubiese matriculado.
17.- El precio a
abonar por la matrícula y demás derechos será el mismo que esté
establecido para los alumnos regulares.
18.- En el pago se
aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por
servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de
formalización de la matrícula.
19.- En el momento
en que el alumno sea admitido y se matricule se le abrirá un
expediente en el que deberá constar su solicitud, carta de admisión
y matrícula.
20.- Los alumnos
aparecerán en el acta de cada asignatura, sin que esto dé opción a
titulación alguna en esta Universidad.
21.- Al terminar
su estancia, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
expedirá una certificación en la que se haga constar:
Su admisión en un programa especial no conducente a titulación
alguna.
Su período de estancia.
Relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo
créditos, centro responsable y calificación obtenida.
22.- Toda la
documentación que se proporcione al alumno solicitante estará en
castellano, así como la documentación aportada por el mismo.
23.- Los
estudiantes que proceden de países con los que España no tiene
establecido convenio sanitario deberán tener, obligatoriamente, un
seguro privado; así como aquellos que, por alguna razón, no estén
cubiertos por la Seguridad Social de su país, aunque tengan
nacionalidad comunitaria o de los países con los que existe convenio
sanitario.
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