Alumnos visitantes

NORMATIVA SOBRE ALUMNOS VISITANTES

El continuo incremento de peticiones de estudiantes extranjeros que desean seguir enseñanzas en alguna de las materias impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos, con carácter temporal y con el deseo de ampliar su formación, y teniendo en cuenta la ausencia de normativa legal por parte de esta Universidad que regule estas situaciones, así como los cauces de matriculación y el modo de acreditación de los estudios seguidos, conjugando las disponibilidades de la Universidad con la conveniente apertura de su actividad docente a estudiantes de otros centros universitarios, aconseja necesario establecer un marco normativo que regule tal situación.

De otra parte, también parece conveniente extender esta posibilidad a estudiantes españoles que desean completar su formación en esta Universidad sin que, en ningún caso, el certificado que acredite el seguimiento y aprovechamiento de tales enseñanzas permita la obtención de título oficial alguno en la Universidad Rey Juan Carlos.

1.- El régimen de los estudiantes visitantes se regulará por lo dispuesto en la presente normativa, salvo que existiera un convenio suscrito por la Universidad Rey Juan Carlos con los centros de los que aquellos procedieran, en cuyo caso será de aplicación preferente lo dispuesto en dicho convenio.

2.- Las presentes normas también se aplicarán a todos aquellos estudiantes extranjeros que hayan obtenido beca del Ministerio de Asuntos Exteriores por convenios internacionales bilaterales con otros países.

3.- Tienen la consideración de estudiantes visitantes quienes hubieran sido admitidos, temporalmente y con el deseo de ampliar su formación, para cursar estudios parciales en las enseñanzas oficiales dentro de los planes de estudios impartidos en cualquier centro de esta Universidad y no hubieran accedido por los procedimientos ordinarios previstos para el acceso a dichas titulaciones.

4.- No será admitido por este procedimiento el alumno que pretenda obtener una titulación oficial en la Universidad, ya que para ello debe ingresar a través del sistema previsto legalmente para el acceso a la universidad.

5.- Los estudiantes visitantes tienen derecho a asistir a clase y a realizar los exámenes correspondientes a las asignaturas en que están matriculados.

6.- La admisión corresponderá al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, previo informe del Decano de Facultad o Director de Escuela, quienes decidirán en función de las disponibilidades materiales y personales del centro.

7.- En el caso de los estudiantes becados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la solicitud se efectuará a través del citado Ministerio, al que el Vicerrectorado comunicará la admisión o denegación de la plaza.

8.- El requisito esencial para aceptar una solicitud es que el solicitante sea alumno de un centro de enseñanza de un nivel equiparable al universitario español (1º o 2º ciclo), por lo tanto, deberá estar en posesión de un nivel de estudios suficiente al de las materias que pretende cursar. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales interpretará cada caso en particular, con un criterio amplio y de analogía con otras situaciones.

9.- Los estudiantes aportarán la documentación acreditativa de tener un nivel medio de conocimiento del idioma castellano.

10.- No será posible la admisión en el primer curso de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad.

11.- El alumno admitido, en aplicación de la presente normativa, deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 80 créditos.

12.- La duración mínima por la que se le admitirá será la de un cuatrimestre y el máximo será de un curso académico, salvo cuando las circunstancias aconsejen una duración superior a juicio del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

13.- El alumno propondrá, dentro del límite de créditos y las posibilidades de la oferta de plazas, las asignaturas que considere convenientes para su formación. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales resolverá considerando sus antecedentes académicos y sus intereses y motivaciones. Se expedirá un escrito de admisión que especificará los datos académicos del interesado.

14.- El alumno formalizará su matrícula en la Oficina de Relaciones Internacionales

15.- La solicitud de admisión deberá recibirse antes del 31 de septiembre del año en curso, acompañada de la siguiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada: curso, semestre y código de las asignaturas.

Fotocopia del pasaporte.

Institución a la que pertenece como alumno en su país de origen.

Estudios que está cursando y certificación académica de los estudios universitarios donde se especifiquen las asignaturas cursadas en la universidad de origen.

Los becarios del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán acreditar la confirmación de la beca.

Certificado de idiomas, en caso de poseerlo.

Otra documentación que considere oportuna.

16.- Antes del 31 de diciembre, el alumno debe haberse presentado en la Universidad y haber abonado los derechos de matrícula correspondientes a los cursos de las que se hubiese matriculado.

17.- El precio a abonar por la matrícula y demás derechos será el mismo que esté establecido para los alumnos regulares.

18.- En el pago se aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de formalización de la matrícula.

19.- En el momento en que el alumno sea admitido y se matricule se le abrirá un expediente en el que deberá constar su solicitud, carta de admisión y matrícula.

20.- Los alumnos aparecerán en el acta de cada asignatura, sin que esto dé opción a titulación alguna en esta Universidad.

21.- Al terminar su estancia, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales expedirá una certificación en la que se haga constar:

Su admisión en un programa especial no conducente a titulación alguna.

Su período de estancia.

Relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo créditos, centro responsable y calificación obtenida.

22.- Toda la documentación que se proporcione al alumno solicitante estará en castellano, así como la documentación aportada por el mismo.

23.- Los estudiantes que proceden de países con los que España no tiene establecido convenio sanitario deberán tener, obligatoriamente, un seguro privado; así como aquellos que, por alguna  razón, no estén cubiertos por la Seguridad Social de su país, aunque tengan nacionalidad comunitaria o de los países con los que existe convenio sanitario.