Alumnos con discapacidad
Normativa General en relación con el servicio de apoyo a alumnos con
discapacidad en la Universidad Rey Juan Carlos
PREÁMBULO
La docencia de calidad, que tiende a la formación integral y crítica de los
estudiantes, es uno de los objetivos fundamentales de la Universidad Rey Juan
Carlos. Esto, que para cualquier alumno resulta fundamental, para aquellos que
tienen una discapacidad adquiere aún mayor significación, ya que precisan de
unas garantías complementarias en distinto grado, para vivir con plenitud de
derechos o participar en igualdad de condiciones que el resto de los
ciudadanos.
La Constitución Española reconoce que cualquier persona con discapacidad
tiene derecho al acceso a las enseñanzas universitarias en igualdad de
condiciones que el resto de personas. De esta manera,los artículos 14 y 49 CE,
establecieron las bases de un desarrollo normativo que culmina con la Ley
51/2003,de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el ámbito universitario, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades (LOU), tras la modificación efectuada por LO 4/2007, de 12 de
abril (LOMLOU), se ocupa de forma más específica de este colectivo. En concreto:
en los artículos 46.2.b); en la Disposición Adicional 24ª LOU “De la inclusión
de las personas con discapacidad en la Universidad”; así como en la Disposición
Adicional 7ª LOMLOU “Elaboración de planes destinados a personas con necesidades
especiales”.
Asimismo, la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas (CRUE)
elaboró el documento “Compromiso Social y Voluntariado”, así como el Convenio
Marco entre la CRUE y el Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad, el 20 de noviembre de 2003.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan de Acción 2005-2008
para personas con discapacidad, que expresa la voluntad del Gobierno regional en
este ámbito, en el que se han establecido como instrumentos básicos de las
políticas de inclusión, la no discriminación y la acción positiva para
garantizar una efectiva igualdad de oportunidades.
Teniendo en cuenta la normativa general en materia de discapacidad, el
artículo 3 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos destaca entre sus
fines procurar la mayor proyección social de sus actividades […] con atención
particular a la formación continua de […] los discapacitados. Asimismo, el
artículo 141 en sus apartados d) y k) regula como derecho de los Estudiantes el
disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de
los estudios, con atención especial a las personas con discapacidad, así como el
derecho a no ser discriminado por circunstancias personales o sociales, incluida
la discapacidad, en el acceso a la Universidad. Finalmente, el artículo 145.2
establece que la Universidad garantizará el acceso de los estudiantes en
condiciones de igualdad a las enseñanzas y servicios prestados por ella, con
especial atención a la garantía del derecho a la educación a estudiantes con
discapacidades físicas y sensoriales o con ambas, a los que se les dispensará
una dedicación tutorial específica.
En un proceso lógico y consecuente con lo anteriormente expuesto, y con el
objetivo de hacer efectivas las medidas establecidas en la normativa general y
en los Estatutos de la URJC, se aprueba la siguiente normativa.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
- El objeto de la presente normativa es establecer acciones encaminadas a
eliminar las dificultades que impidan o menoscaben el acceso y permanencia en la
Universidad Rey Juan Carlos de los estudiantes con discapacidad.
- Se consideran estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos todas las
personas que estén matriculadas en cualesquiera de sus enseñanzas de Grado,
Master y Doctorado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
A efectos de esta normativa se consideran estudiantes con discapacidad o con
necesidades educativas especiales, aquellos matriculados en la URJC que
acrediten, con arreglo a las normas vigentes en la materia, el reconocimiento de
una minusvalía que dificulte el desarrollo de su actividad académica en la
Universidad.
CAPÍTULO II. PROGRAMA DE APOYO E INTEGRACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(PAISD)
Artículo 3.- Creación
Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1.1 se establecerá en
el Vicerrectorado de Política Social, Calidad Ambiental y Universidad Saludable
el Programa de Apoyo e Integración a Personas con Discapacidad (PAISD), que
elaborará y aplicará las medidas necesarias para tal fin, según disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 4.- Funciones del Programa
El Programa de Apoyo e Integración de Personas con Discapacidad (PAISD),
tendrá las funciones siguientes:
- Asesorar e informar de los recursos de que dispone la Universidad tanto a
los estudiantes ya matriculados, como a los que quieran acceder a la URJC, ya
sean estudiantes procedentes de secundaria o mayores de 25 años.
- Elaborar y mantener actualizado un censo de estudiantes con discapacidad,
siguiendo las pautas establecidas en la presente normativa, y de conformidad con
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
Personal y demás legislación de desarrollo.
- Recibir y gestionar peticiones individuales que se planteen y no puedan
resolverse con los recursos existentes.
- Elaboración de materiales propios de información y orientación de la
Universidad Rey Juan Carlos al estudiante con discapacidad.
- Promover Convenios de Colaboración con instituciones que permitan el
desarrollo de actuaciones conjuntas.
- Sensibilizar a toda la comunidad universitaria sobre la situación de las
personas con discapacidad.
- Garantizar la posibilidad acceso de las personas con discapacidad a la
información y la comunicación, dentro de la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 5.- Procedimiento de Actuación
- El procedimiento de actuación ante los estudiantes con discapacidad será el
que se refleja en el Anexo I.
- Para poder beneficiarse de las medidas programadas en el PAISD, será
necesario que el alumno firme el consentimiento de la prestación del servicio y
condiciones generales establecidas en el Anexo II de la presente
normativa.
CAPÍTULO III. ACCIONES DE APOYO E INTEGRACIÓN A ALUMNOS CON
DISCAPACIDAD.
Artículo 6.- Reserva de plazas
De conformidad con el art.51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales, la Universidad Rey Juan Carlos reservará un 5% de las
plazas disponibles en todas sus titulaciones, ya sean estas de grado o postgrado
oficial y, en su caso, en programas específicos de doctorado tanto en la
convocatoria de junio como en la de septiembre. En caso de que dichas plazas no
sean cubiertas, éstas pasarán a ocuparse por el resto de alumnos.
Artículo 7.- Adaptaciones Curriculares
- La Universidad Rey Juan Carlos establecerá los procedimientos oportunos de
información y traslado a los Departamentos para que, específicamente se realicen
las adaptaciones curriculares que sean precisas, con el fin de adecuar el
proceso de enseñanza-aprendizaje en función de las posibilidades individuales de
cada estudiante con discapacidad, sin que estas supongan merma a las
competencias profesionales (generales y específicas) que cada estudiante debe
adquirir, ni tampoco una desventaja para ningún otro estudiante que curse los
mismos estudios.
- Estas adaptaciones se realizarán, en función de las necesidades específicas
de cada alumno, siempre que éstas no afecten al contenido básico de los
conocimientos mínimos exigidos, ni causen modificaciones de los contenidos
académicos, ni afecten a la exigencia de dominio de competencias y habilidades;
ni discriminación para ningún otro alumno.
Artículo 8.- Becas y Ayudas
Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, se
arbitrarán y emprenderán las medidas y ayudas necesarias para el adecuado
desarrollo del proceso formativo.
Artículo 9.- Elaboración de un censo
- Anualmente se elaborará un censo de alumnos con discapacidad, a partir de
los datos de autodeclaración extraídos de su matrícula, con la intención de
prever las acciones necesarias a lo largo del curso y facilitar una adecuada
prestación del servicio.
- Una vez finalizado el período de matrícula, el Vicerrectorado de Alumnos
facilitará un listado de aquellos alumnos con discapacidad, que hubieran dejado
constancia de la misma en la formalización de matrícula, y todos sus datos se
incorporarán a dicho censo, a fin de prever y planificar las medidas y
actuaciones necesarias que garanticen su plena participación en la vida
universitaria.
Artículo 10.- Matrícula
- En cumplimiento de lo previsto en la normativa general de minusválidos, así
como en la Disposición Adicional 24ª.6 de la LOMLOU, los alumnos que tengan
algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y
precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un titulo
universitario.
- Una vez comenzado el curso, el alumno podrá solicitar cambio de turno,
horario y grupo, a fin de acomodar sus horarios a sus necesidades médicas o
rehabilitadoras, sin menoscabo del cumplimiento del curriculum específico
formativo en su totalidad, y con las limitaciones impuestas por el calendario
académico y por las instituciones, organismo o empresas que convenian con la
URJC la realización de los prácticum externos a la URJC.
Artículo 11.- Difusión de actividades y acciones de
sensibilización
Se llevarán a cabo acciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad
universitaria, cuyo objetivo es la concienciación social hacia los derechos de
este colectivo, a través de jornadas y cursos que podrán incluir diversas
temáticas. Asimismo, se elaborarán guías, y material informativo, que acerque a
la comunidad universitaria tanto el programa como sus acciones.
Artículo 12.- Orientación y asesoramiento a la Comunidad
Universitaria
Se llevarán a cabo acciones de orientación y asesoramiento a petición de los
diversos sectores de la comunidad universitaria sobre los diferentes tipos de
discapacidad, adaptaciones de examen o metodologías y apoyo a la autonomía
personal.
Artículo 13.- Accesibilidad
- La universidad promoverá la vida independiente, y para ello facilitará la
accesibilidad universal. Se mantendrá una supervisión continua de los criterios
de accesibilidad en todas sus vertientes, y se emitirán informes de barreras
arquitectónicas que incluirán: estudio de los Campus, estudios de los centros y
posibles soluciones de máxima urgencia.
- En cada Campus se reservarán las plazas suficientes de aparcamiento para
miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, las cuales se
señalizarán de conformidad con la normativa vigente. Para su utilización, el
vehículo deberá ser identificable por la certificación de la institución
competente. Asimismo, existirá un control para garantizar la reserva efectiva de
estas plazas y su no ocupación por vehículos no autorizados.
- Los servicios de restauración de la Universidad estarán adaptados para
acoger a personas con discapacidad, de manera que les permita acceder al
restaurante y sus servicios.
- La Universidad velará por una óptima accesibilidad de las personas con
discapacidad a la información y a la comunicación.
Artículo 14.- Delegados del programa en cada Campus
En las Facultades y Escuelas donde se encuentren matriculados alumnos con
discapacidad el Decano o Director designará, al menos una persona miembro del
Equipo de Dirección de la Facultad o Escuela, que en coordinación con el PAISD,
realizará las siguientes funciones:
- Orientación académica sobre titulaciones, itinerarios, aspectos formativos,
departamentos docentes, asignaturas y profesores.
- Ponerle en contacto con departamentos docentes y profesores para información
específica de aspectos formativos.
- Asegurar el cumplimiento de los derechos del estudiante con discapacidad,
por parte de departamentos y profesores, en materia del proceso
enseñanza-aprendizaje. Garantizando la información desde profesores responsables
de la asignatura hasta el estudiante, en materia de adaptaciones curriculares,
niveles de exigencia, objetivos, habilidades y competencias a adquirir,
programación, organización de contenidos teóricos y ejecución de procesos
prácticos, y evaluación continuada.
- Realizar el seguimiento, asesoramiento y actualización de la parte del
programa docente que por razones de hospitalización, recaída o visitas médicas
periódicas, no haya podido asistir a clase.
- Asesorará y hará un seguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje con las
adaptaciones curriculares propuestas.
- Mantener un régimen de tutorías personalizadas con los alumnos.
- Realizar un informe anual sobre posibles incidencias o actuaciones que se
hayan producido en el curso académico.
- Participar en las reuniones con todos los delegados de Campus de los
diferentes centros para poner en común experiencia y metodología de trabajo.
- Informar de incidencias al PAISD, Decanatos/ Direcciones y Departamentos
implicados.
Artículo 15.- Permanencia
Los alumnos con discapacidad se regirán por idéntico régimen de permanencia
que el resto de alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 16.- Evaluación continuada.
- La URJC efectuará las adaptaciones oportunas en el orden estructural y
organizativo para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales,
se dotará a estos alumnos de alternativas y modificaciones que pueda precisar,
con la finalidad de que puedan realizar el proceso de evaluación continuada,
según disponibilidad presupuestaria.
- Durante el proceso de evaluación continuada se dará cumplimiento
obligatorio, en el caso de exámenes, al ofrecimiento de una modalidad de
evaluación alternativa al estudiante con discapacidad y a todos sus compañeros
de asignatura, que garantice la igualdad de oportunidades, la calidad del método
y que no se afecte por la discapacidad específica del alumno. Esta modalidad
alternativa será la de aplicación prioritaria de evaluación para alumnos con
cada discapacidad específica.
- En el caso de ofrecerse exclusivamente una modalidad de evaluación escrita,
se estará a lo dispuesto en la tabla del Anexo III de la presente
normativa, en relación al incremento del tiempo de duración de la prueba,
teniendo, igualmente en cuenta lo siguiente:
- Las instrucciones que se den sobre la prueba deberán ser escritas, de forma
que sean perfectamente comprendidas por el alumno.
- En el caso de pruebas orales, el profesor ha de procurar que el alumno tenga
una correcta visualización del examinador, para una posible lectura de labios.
En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá contar con un
intérprete del lenguaje de signos, así como de material de ayuda a la audición.
- En caso de ceguera total: traducción a braille de la prueba. En función de
las disponibilidades presupuestarias.
- En caso de déficit visual agudo: se ampliarán los textos de la prueba de
forma que sean claramente legibles para el estudiante.
- Se deberá situar al alumno en un lugar del aula al que tenga fácil acceso,
así como proveerle de los medios técnicos necesarios. En función de las
disponibilidades presupuestarias.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a cualquier
discapacidad tendrán la posibilidad de realizar el examen de forma oral.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Normativa General en Relación con Servicios de Apoyo a
Alumnos con discapacidad en la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada por
Comisión Gestora de 2 de abril de 2003.
Disposición Final
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
I.- ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS
Los responsables educativos del último curso de bachillerato, así como los
padres o tutores que se pongan en contacto con la Universidad por futuros
estudiantes, serán informados sobre el apoyo que la Universidad puede prestarles
así como recabar información sobre sus necesidades por adelantado para poder
gestionar los recursos técnicos y humanos que pudieran requerir, así como,
ayudarles en la tarea de la elección de una carrera adecuada a sus posibilidades
funcionales.
En las pruebas de acceso a la Universidad, tanto de selectividad como para
mayores de 25 años, se habilitarán las ayudas técnicas posibles. Se
facilitará formación a los trabajadores que, por su puesto de trabajo, PAS y
PDI, puedan tener relación directa con los estudiantes en los procesos de
selectividad, preinscripción y matrícula.
II.- ALUMNOS UNIVERSITARIOS
Finalizado el proceso de matrícula, se procederá a la elaboración de un censo
anual de los estudiantes con discapacidad donde se refleje tanto sus datos
personales como académicos (Facultad, carrera, curso, grupo) y de tipo y grado
de discapacidad.
Una vez obtenida esta información se contactará con cada alumno con el
objetivo tanto de evaluar sus necesidades como de actualizar la base de datos.
Con dicha información se elaborará un plan personal que dé respuesta a las
necesidades de cada alumno. Será necesario notificar a los profesores
implicados, y a los centros que van a atender a los estudiantes con
discapacidad, de la existencia de los mismos.
ANEXO II
CONSENTIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y
CONDICIONES GENERALES
Por el presente documento, el abajo firmante (en adelante el perceptor)
admite que comprende y acepta los puntos que se citan a continuación, con
respecto a la prestación del/los servicio/s o apoyo/s (en adelante las
actuaciones) que el Programa de Apoyo a Personas con Discapacidad (PAISD en lo
sucesivo) de la pone a su disposición:
- Que las actuaciones que llevará a cabo el PAISD se emprenden como
consecuencia de una solicitud de apoyo para lograr una mayor integración en la
vida universitaria formulada por el alumno con discapacidad de forma directa y
voluntaria mediante los cauces oportunos, a la Universidad Rey Juan Carlos, a
través del Vicerrectorado de Política Social, Calidad Ambiental y Universidad
Saludable.
- Que las actuaciones emprendidas por el PAISD, se encaminan a potenciar y
facilitar el mayor grado de autonomía e integración del perceptor en la
Universidad y la vida universitaria.
- Que las actuaciones lo serán en forma de modificaciones ambientales,
prestación de apoyo personal bajo la modalidad de beca, o de otros servicios
concretos, los cuales le han sido explicados por el PAISD de forma clara.
- Que en el caso de formularse las actuaciones a través de la figura de un
becario acompañante voluntario, éste será estudiante de la Universidad y por
tanto se rige por los derechos y deberes de los estudiantes recogidos por los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. Por otro lado, el becario
acompañante voluntario quedará exento de responsabilidad civil respecto al curso
de la discapacidad que afecte al perceptor (o hechos que se deriven de ella
directamente), así como que no se establece relación contractual alguna que le
obligue a ejercer cuidado o tutela, sino que sus obligaciones serán las
recogidas en las bases publicadas en la convocatoria correspondiente.
- Implicará la suspensión inmediata de los beneficios de una beca de
acompañamiento a alumnos con discapacidad, cuando bien se produzca un
aprovechamiento inadecuado de los servicios del PAISD o bien una vulneración de
los derechos del becario acompañante, tanto en su dignidad como en su
integridad.
- Que las actuaciones emprendidas no implican la puesta en marcha de un
proceso de evaluación, ni tratamiento o intervención clínica por parte de la
Universidad Rey Juan Carlos, ni una contraprestación económica hacia el
perceptor del servicio.
- Que todas las actuaciones dependen de los recursos específicos de que
disponga el PAISD en el momento de la solicitud, aceptándose por tanto que se
han puesto en funcionamiento todos los medios oportunos por parte del Programa y
sus miembros, así como por la Universidad y sus órganos, para garantizar el
cumplimiento de la normativa general básica sobre discapacidad, y normativas
específicas sobre Universidad y Discapacidad.
- Que es consciente de que no existen garantías absolutas de que el resultado
de las actuaciones sea el más satisfactorio.
- Que por la solicitud de prestaciones al PAISD el alumno con discapacidad se
compromete a colaborar con éste, con los miembros del mismo, y con los órganos y
personas de la Universidad, PAS, PDI, Departamentos, Decanatos/ Direcciones que
hayan sido designados por los Órganos de Gobierno oportunos, para la consecución
de los objetivos fijados de mutuo acuerdo por ambas partes.
- Que las actuaciones emprendidas por el PAISD son de carácter anual,
entendiendo como tal un curso lectivo, y que por tanto deben renovarse mediante
solicitud al principio del curso académico. A tal efecto, se considerará como
fecha de finalización de las medidas que queden fuera de las garantizadas por la
legislación vigente, el día siguiente a la finalización de los exámenes de la
convocatoria de septiembre.
Si está usted en disposición de aceptar la mutua colaboración que le
ofrecemos, una vez informado de las particularidades del PAISD, firme el
conforme en el presente impreso. Muchas gracias.
Yo .......................................................................................(Nombre y apellidos)
He leído la hoja de información que se me ha entregado.
He podido solicitar las correspondientes aclaraciones y he recibido
suficiente información al respecto.
Fecha
Firma del participante
Firma:
Móstoles, a ..... de .......................de ........
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero
_______ cuya finalidad es ______, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos
Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm
<http://www.madrid.org/apdcm>),
y podrán ser cedidos a _______, además de otras cesiones previstas en la Ley. El
órgano responsable del fichero es el __________, y la dirección donde el
interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante el mismo es ___________, C/ Tulipán s/n, 28933-Móstoles, todo lo
cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO III
TABLA DE AMPLIACION DE TIEMPOS EN FUNCION DEL TIPO DE
DISCAPACIDAD
|
Tipo de discapacidad |
Grado menor de 35 |
Grado 36-45 |
Grado 46-55 |
Grado 56 o superior |
|
Ausencia o amputación de miembro superior (total o
parcial) |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Limitación funcional en miembro superior (total, parcial, en
todo o en parte, uni o bilateral) |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Limitación funcional en las cuatro extremidades, o en
extremidad/es superior/es e inferior/es simultáneamente |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Monoplejia o monoparesia de miembro superior |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Diplejia o diparesia |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Hemiplejia o hemiparesia |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Tetraplejia o tetraparesia |
1 hora |
|
Parálisis de nervio periférico |
15’ |
30’ |
45’ |
45’ |
|
Paresia de nervio periférico |
15’ (previo estudio de funcionalidad) |
|
Crisis generalizadas (convulsivas o no) |
1 hora |
|
Crisis parcial |
30‘ |
|
Trastorno de la coordinación o del equilibrio |
1 hora |
|
Discapacidad del sistema neuromuscular |
15’ |
30’ |
45’ |
1 hora |
|
Trastorno del desarrollo o trastorno cognitivo |
1 hora |
|
Hipoacusia leve o media |
15’ |
|
Hipoacusia severa o profunda |
30’ |
|
Sordera o sordomudez |
1 hora |
|
Pérdida de visión en un ojo o disminución de la eficiencia
visual |
15’ |
|
Pérdida de agudeza visual binocular leve |
15’ |
|
Pérdida de agudeza visual binocular moderada |
30’ |
|
Pérdida de agudeza visual binocular severa |
45’ |
|
Ceguera o pérdida de agudeza visual binocular grave |
1 hora |
|
Laringuectomía |
45’ |
|
Síndrome polimalformativo |
15’ |
30’ |
45’ |
1 hora |
|
Disfunción neurovegetativa |
30’ |
|
Enf. Del sistema endocrino-metabólico |
30’ |
|
Enf. dermatológica |
15’ |
30’ |
45’ |
|
|
Trastorno vasomotor |
30’ |
|
Discapacidad múltiple |
15’ |
30’ |
45’ |
1 hora |
|