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Formación Continua

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Estudiantes

Normativa Formación continua

Tipología de formación continua

MÁSTER

Los estudios de Máster serán las enseñanzas propias de postgrado de mayor nivel dentro de la oferta de este tipo de enseñanzas. Su objetivo será que el estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar y, en su caso, profesional.

En ningún caso darán acceso a los estudios oficiales de doctorado.

  • Tendrán una duración mínima de 60 créditos ECTS y máxima de 120 créditos ECTSy deberán ser cursados durante al menos un curso académico.
  • Todos los Másteres Propios incluirán en su plan de estudios un Trabajo Fin de Máster (TFM) de carácter obligatorio y de, al menos, 6 créditos ECTS.
  • La superación de los estudios de Máster a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Título de Máster Propio en “….” por la URJC.

ESPECIALISTA

Las enseñanzas conducentes al Diploma de Especialización tendrán una duración entre 30 y 59 créditos ECTS. Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo final. La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Diploma de Especialización en “…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.

EXPERTO

Las enseñanzas conducentes al título de Experto Universitario tendrán una duración entre 15 y 29 créditos ECTS. Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo final. La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título de Experto Universitario en “….” por la URJC.

CURSOS

Cursos de Extensión Universitaria

Los cursos de extensión universitaria tendrán como objetivo que los estudiantes que los cursen amplíen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, con el objetivo final de conseguir dar respuesta de una forma ágil a las demandas de la sociedad en general, y al desarrollo profesional de las personas que demanden estos cursos en particular. El acceso a estos estudios no requerirá estar en posesión de un título universitario previo. En función de su carga lectiva se distinguirán dos tipos de cursos de extensión universitaria:

  • Diploma de Extensión Universitaria en “...” por la URJC: Cursos con una carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS. Para la obtención del título es necesario superar las correspondientes pruebas de evaluación.
  • Certificado de Extensión Universitaria en “…” por la URJC: Cursos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS. Para la obtención del título es necesario superar las correspondientes pruebas de evaluación. En el caso de no contemplar asignaturas/módulos evaluables, se obtendrá un certificado de asistencia y no podrán formar parte de programas con estructura modular.

MICROCREDENCIALES

Son enseñanzas que permiten certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. Su duración habrá de ser, en todo caso, inferior a 15 créditos ECTS. La superación de estas enseñanzas a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención un Certificado con la denominación del curso respectivo y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.

Preinscripción

Información: 91 665 5060

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Solicitud de preinscripción formación continua

Instrucciones de solicitud de acceso a la formación continua


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Manual de uso de cuenta de invitado

Gestión de la identidad

Formulario de solicitud de factura


Formulario de Solicitud de Factura de Preinscripción

En el caso de solicitar FACTURA, deberá enviar cumplimentado el formulario adjunto a la siguiente dirección .

Una vez solicitada la FACTURA no se puede utilizar el recibo de pago. Una vez recibida la factura, el pago se realizará únicamente por transferencia bancaria en la cuenta que se detalla en la misma. En la transferencia se deberá de indicar en el concepto de la misma el número de factura. Si el importe se paga a través del recibo se procederá a anular la factura.

En caso de haber realizado ya el pago de la preinscripción sólo se podrá emitir un certificado del ingreso, en ningún caso una factura.

Matrícula

Instrucciones de automatrícula formación continua

Solicitud de matrícula formación continua

Formulario de solicitud de factura


Formulario de Solicitud de Emisión de Factura de Matrícula

En el caso de solicitar FACTURA, deberá enviar cumplimentado el formulario adjunto a la siguiente dirección .

Una vez solicitada la FACTURA no se puede utilizar el recibo de pago. Una vez recibida la factura, el pago se realizará únicamente por transferencia bancaria en la cuenta que se detalla en la misma. En la transferencia se deberá de indicar en el concepto de la misma el número de factura. Si el importe se paga a través del recibo se procederá a anular la factura.

IMPORTANTE!!: En la matrícula debe de seleccionar la FORMA DE PAGO 3 – FACTURA.

Una vez solicitada la factura no se puede utilizar el recibo para realizar el pago. En caso de haber realizado ya el pago de la matrícula sólo se podrá emitir un certificado de ingreso, en ningún caso una factura.

Procedimiento de pago

En caso de haberse realizado el pago de la preinscripción sólo se podrá emitir un certificado del ingreso, en ningún caso una factura.

¿Dónde se puede consultar el horario y el lugar de impartición de la Enseñanza Propia?

El horario podrá consultarlo en la página web accediendo a cada curso en la siguiente web: https://www.urjc.es/estudios/enseñanzas-propias 

¿Cuál es el número mínimo de alumnos para que una Enseñanza Propia se ponga en marcha?

Para que una Enseñanza Propia se ponga en marcha debe tener el número mínimo de alumnos matriculados que se haya establecido y aprobado en su memoria académica, según el procedimiento establecido por la URJC.

¿Se puede anular matrícula?

El alumno tendrá que justificar la causa o causas que justificarían la solicitud de anulación para que la misma pueda ser estudiada. No se procederá a la devolución del importe abonado por el estudiante una vez iniciado el curso.

¿Dónde se efectúa el pago?

Los estudiantes deberán abonar sus pagos antes de la fecha de vencimiento de la carta de pago. Por cualquiera de los siguientes medios:

1. En el Banco Santander: a través de Banca Electrónica o cajeros automáticos o ventanilla.

2. En CaixaBank: a través de Banca Electrónica y cajeros automáticos. No se admiten pagos por ventanilla

No se podrá abonar a través de transferencia bancaria, excepto en los casos de los/las estudiantes extranjeros/as que tengan que realizar dicho trámite internacionalmente. Para ello deberán realizar la consulta sobre cómo realizarlo accediendo al Buzón URJC

¿Qué es el Mandato?

Los estudiantes que hayan fraccionado el pago y por tanto hayan domiciliado el pago de sus recibos han de tener en cuenta que según la nueva normativa SEPA (Zona única de pago en euros) la orden de domiciliación, también llamada mandato, constituye la autorización y expresión de consentimiento proporcionada por el deudor (el estudiante) al acreedor (la Universidad) con el fin de permitir a éste iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta del deudor, y a la entidad del deudor atender las instrucciones del acreedor para el pago.

Para poder domiciliar el pago de la matrícula, el estudiante debe remitir a la Universidad el mandato que se genera al validar su matrícula. El mandato debe ir firmado por el Titular de la Cuenta.

El mandato se podrá entregar en el Registro General de la Universidad situado en el Campus de Móstoles o en cualquiera de los Registros auxiliares de la Universidad situados en los Campus de Alcorcón, Fuenlabrada y Vicálvaro. También se puede remitir por correo postal a la siguiente dirección: Universidad Rey Juan Carlos. Registro General. Campus de Móstoles. C/ Tulipán s/n. 28933 – Móstoles. Madrid

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slider-1 Comisión de Enseñanzas propias

Comisión de Enseñanzas Propias

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Informe final

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La Universidad Rey Juan Carlos está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto nos habilita para impartir acciones formativas bonificadas. Es decir, nuestros cursos de enseñanzas propias podrán formar parte de los planes de formación de las empresas para sus trabajadores, y estas podrán deducirse parte de los gastos del curso haciendo uso del crédito de formación del que disponen.

La posibilidad de obtener bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, puede suponer un incentivo adicional para que determinadas empresas recurran a nuestros cursos con el objetivo de mejorar la formación de sus trabajadores. De esta manera, y especialmente a través de los cursos de Enseñanzas Propias, podremos incentivar la transferencia de conocimiento desde nuestra institución al tejido productivo de la sociedad.

Para ello los cursos deben cumplir una serie de requisitos que, si bien son sencillos, deben ser tenidos en cuenta:

  • Todos ellos deben desarrollarse dentro de un único año fiscal.
  • En el caso de la formación presencial se establece un máximo de 30 participantes por curso y una duración máxima de 8 horas de formación por día.
  • Para la formación no presencial, no debe superarse el número de 80 participantes por tutor y la plataforma virtual debe cumplir una serie de requisitos que nuestro Aula Virtual reúne.

Además, la bonificación por parte de las empresas establece la obligación de la entidad de formación, en este caso la URJC, de:

  • Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación, aprendizaje y evaluación de los alumnos
  • Someterse a controles y auditorías de calidad.

Podéis encontrar información más detallada sobre todos estos aspecto en la web de FUNDAE (https://www.fundae.es).

Pueden dirigir sus consultas enviando un correo a

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