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Normativa propia

Normativa académica de grados

CALENDARIO ACADÉMICO

MATRÍCULA

*Las tasas correspondientes a los dobles grados con distinto grado de experimentalidad se aplicarán tal como establece el nuevo Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid*

PROCESO FORMATIVO 

EVALUACIÓN

Convalidación, adaptación de estudios, reconocimiento de créditos y homologación de títulos extranjeros

TÍTULOS UNIVERSITARIOS

ESTUDIANTES VISITANTES Y DIVERSIDAD FUNCIONAL

COORDINACIÓN DOCENTE

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

SEGURO ESCOLAR

ASOCIACIONES

Normativa académica de másteres universitarios

ESTUDIANTES

COORDINACIÓN DOCENTE

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

SEGURO ESCOLAR

ASOCIACIONES

EVALUACIÓN

  • Artículo 6.1.2. La resolución favorable de la solicitud de anulación total de matrícula no implica necesariamente la devolución del importe abonado por el o la estudiante. Para ello, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de la presente normativa.
  • Artículo 11.3.  La ampliación del plazo de permanencia se solicitará a través del procedimiento establecido al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos en sede electrónica, dentro del plazo establecido. El Rector podrá autorizar la continuación de los estudios en aquellos casos en los que causas excepcionales, debidamente documentadas, hubieran afectado al rendimiento académico de los y las estudiantes, con validez para ese curso académico (hasta un máximo de un año)
  • Artículo 11.4.  De acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la presente normativa, aquellos y aquellas estudiantes cuya solicitud de permanencia se resuelva favorablemente, tendrán que matricularse de todas las asignaturas que les resten para finalizar sus estudios.
  • Artículo 11.5.  Para las asignaturas con convocatoria indefinida, una vez concedida la ampliación del plazo de permanencia, se abonarán las tasas correspondientes a la segunda y sucesivas matrículas según el Decreto de precios públicos correspondiente siempre y cuando hayan estado antes matriculados en esa asignatura.
  • Artículo 12.4.  Una vez concedida ésta, el o la estudiante deberá matricularse conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente normativa.
  • Artículo 12.5.  Para las asignaturas con convocatoria indefinida, una vez concedida la continuidad en los estudios de Máster Universitario, se abonarán las tasas correspondientes a la segunda y sucesivas matrículas según el Decreto de precios públicos correspondiente siempre y cuando hayan estado antes matriculados en esa asignatura.

 

Normativa de enseñanzas propias

Enseñanzas doctorado

Normativa de ámbito nacional


Normativa de la Universidad Rey Juan Carlos

Para estudiantes con primera matrícula en el curso 2023/24 y posteriores

Para estudiantes con primera matrícula anterior al curso 2023/24

  • Normativa Reguladora de los Estudios de Doctorado de la URJC (Aprobada en Consejo de Gobierno el 07/06/2019)   ||  Regulations Governing the Universidad Rey Juan Carlos Doctorate Studies
    • Importante:   Los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor del RD 576/2023 hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme al RD 99/2011 les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento del inicio de dichos estudios. No obstante, serán de aplicación los artículos 23 en adelante de la Normativa de los Estudios de Doctorado de la URJC aprobada en Consejo de Gobierno el 19 de julio de 2024 (relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral).

Normativa de investigación, innovación y transferencia

Normativa de conducta y ética universitaria