Estos principios de obligado cumplimiento, que la Ley Orgánica 15/1999 agrupa en el título II, son la base de todo tratamiento de datos personales. Por ello es fundamental que sean conocidos por los usuarios que tratan directamente la información, y que, en muchos casos, atienden personalmente a los interesados o afectados, titulares de los datos.
El responsable del fichero o el encargado del tratamiento de los datos, entre otras muchas obligaciones, debe asegurarse que cualquier tratamiento de los datos se adapte al cumplimiento de estos principios. Su incumplimiento puede ser motivo de sanción, aplicándose el procedimiento correspondiente, en función de la naturaleza pública o privada del responsable del fichero, de acuerdo con el régimen sancionador que establece la Ley Orgánica 15/1999.