Ingreso - Convalidación parcial de estudios extranjeros

Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros


Fechas para solicitar la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros para el curso 2024/2025

Plazo de solicitudes: del 1 de marzo al 30 de abril de 2024. Ambos inclusive.

Dirección de correo electrónico para consultas de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros

Plataforma de solicitud de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros

Guía de procedimiento de presentación de solicitudes por la plataforma

Titulaciones ofertadas para la vía de acceso a grado por convalidación parcial de estudios extranjeros - Curso 2024-2025

Fechas de matrícula: del 9 al 11 de septiembre de 2024 podrán realizar la matrícula en la secretaría de alumnos de la facultad correspondiente los estudiantes que hubieran resultado admitidos por convalidación parcial de estudios extranjeros.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento de la normativa vigente, y ante la creciente movilidad de los estudiantes, ya existente con anterioridad pero que ha sufrido un aumento importante tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, se ve necesario actualizar la reglamentación de un tipo de acceso cada vez con más solicitudes, como es el acceso por Convalidación Parcial de estudios Extranjeros.

Debido a la implantación progresiva de las titulaciones de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, sólo será efectiva la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros para aquellas titulaciones, para aquellos cursos y para aquellas asignaturas que estén implantadas en ese curso académico de la resolución de admisión.

Teniendo en cuenta la legislación vigente, se encuentra necesario, desde la Universidad Rey Juan Carlos realizar las siguientes Directrices para la Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Para el desarrollo de estas Directrices se tiene que tener en cuenta la siguiente normativa:

  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
  • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  • Reglamento de la Universidad Rey Juan Carlos para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos en grados universitarios.

Art.1- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes directrices serán de aplicación para las solicitudes de admisión solicitadas a través de Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros por estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

Art. 2- REQUISITOS

2.1.- Los estudiantes estarán en disposición de solicitar Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando los estudios extranjeros de educación superior realizados cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades y no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
  • Cuando los estudios extranjeros de educación superior realizados, cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades, hayan concluido con la obtención de un título extranjero, y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
  • Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 4.2.b).c) y d) del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre de 2022 (BOE de 19 de octubre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

2.2.- Los estudiantes podrán solicitar Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros en la Universidad Rey Juan Carlos para las Titulaciones de Grado, sabiendo que, debido a la implantación progresiva de las mismas, ni todos los cursos, ni todas las asignaturas del plan pueden estar activadas hasta la implantación total de la titulación.

2.3.- Únicamente se podrán reconocer/convalidar las asignaturas superadas por el estudiante siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes a las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial al que pretende acceder.

2.4.- Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, parciales o completos, se resolverán por el Rector de la Universidad de acuerdo con las siguientes reglas:

  • La admisión de estudiantes a los que se convalide un mínimo de 30 créditos, se hará de acuerdo con las plazas disponibles.Las plazas a cubrir por este sistema serán hasta un máximo del 1% de la oferta general de plazas en el curso anterior en las titulaciones que indique el Vicerrectorado de Estudiantes. El orden de adjudicación para todos aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos será el siguiente:
    • Mayor número de créditos reconocidos.
    • Nota media del expediente académico.
  • Los estudiantes que no obtengan admisión por convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido homologados o convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2.5.- Para la homologación de estudios preuniversitarios y de bachillerato, los estudiantes deberán dirigirse al Ministerio de Educación.

Art. 3- PROCEDIMIENTO

3.1.- Los interesados solicitarán la admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, en el plazo establecido, a través de la plataforma informática de solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, de acuerdo con lo establecido en estas directrices.

3.2.- Revisada por el Vicerrectorado de Estudiantes la documentación presentada por el interesado en su solicitud de acceso a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, y estando completa la misma, desde el ámbito de la Facultad o de la Escuela correspondiente a la que pertenezca la titulación solicitada se propondrá qué asignaturas, de las incluidas en su solicitud, son susceptibles de convalidación y cuáles no.

En caso de falta de documentación, se le solicitará la misma al interesado, teniendo un plazo de 15 días para subsanar los errores y las faltas de documentación apreciados. Si en el plazo establecido no se presenta la documentación solicitada, se entenderá como desistida por el interesado la solicitud de acceso a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros.

3.3.- La Facultad o Escuela correspondiente propondrá las posibles convalidaciones de asignaturas antes del 15 de junio.

3.4.- En el caso de resultar admitido en el grado solicitado, el estudiante tendrá que dirigirse, en las fechas establecidas para ello, a la Secretaría de Alumnos de la Facultad o Escuela en la que se imparta la titulación en la que ha sido admitido para formalizar la matrícula aportando en ese momento original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Certificado acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas  (Certificado Académico) legalizado por vía diplomática o con la apostilla de La Haya.

Una vez que el estudiante haya realizado la matrícula deberá abonar las tasas que,  en concepto de estudio de las solicitudes de  convalidación de los estudios realizados en centros extranjeros y de la convalidación de asignaturas, establezca para el curso académico 2024-25 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto correspondiente por el que se fijen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

3.5.- En el caso de no cumplir alguno de los requisitos legalmente establecidos, o no tener convalidados/reconocidos el número mínimo de créditos fijado por la normativa vigente o no haber resultado adjudicatario de una plaza en el grado solicitado, el estudiante recibirá una resolución negativa.

En este caso podrá ejercer su derecho a la reclamación según lo establecido en la resolución recibida, ante el Vicerrectorado de Estudiantes.

Art. 4- PLAZOS

4.1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado a través de la página Web de la universidad una vez aprobado el mismo.

4.2.- La Solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros será previa a la matrícula, ya que la resolución favorable de la misma es la que da acceso a los estudios solicitados.

4.3.- La resolución favorable de la solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros quedará sin efecto si el interesado no formaliza la matrícula en el curso académico en el que le fue concedida, o en el siguiente curso académico inmediatamente posterior.

Art.5- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

5.1.- Todos los documentos que se presenten deberán ser oficiales, expedidos por una autoridad competente y legalizados por vía diplomática, en las Embajadas o Consulados de España existentes en cada país de donde procedan los documentos, y con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (no será preciso el visto bueno de Ministerio de Asuntos Exteriores de España en los documentos debidamente legalizados que tengan incorporada la etiqueta transparente de seguridad sobre la última firma de legalización). Se acompañará, en su caso, de su traducción al español realizada por un Traductor Jurado o por un Representante Diplomático.

No necesitarán el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España los documentos que habiendo sido expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) hubieran sido legalizados por vía diplomática con fecha anterior al 10 de junio de 2013..

No es necesaria la legalización para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y espacio Económico Europeo, ni los documentos que estén sellados con la “APOSTILLE” (Convenio de La Haya).

5.2.- La documentación a presentar por el interesado, en su solicitud telemática a través de la plataforma informática de solicitud de admisión por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, es la siguiente:

  • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Certificado acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas (Certificado Académico).
  • Declaración de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico de estudios cursados en el extranjero, otorgada por el Ministerio español de Universidades. Esta declaración se solicita en la dirección web: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
  • Plan de estudios o cuadro de materias, expedido o publicado por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación de origen que se pretende convalidar, sellado por el centro de procedencia.
  • Programa de cada una de las asignaturas a convalidar, en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, sellado por el centro de procedencia.
  • En caso de estudios parciales, declaración jurada de no haber finalizados los estudios que se quieren convalidar.
  • En caso de estudios totales:
    • Denegación de homologación del Ministerio de Educación, por causa distinta de las mencionadas en el artículo 4.2.b).c) y d) del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre de 2022 (BOE de 19 de octubre), en la que conste expresamente la posibilidad de convalidar parcialmente
    • Declaración jurada de que no se ha iniciado simultáneamente un procedimiento de homologación del título en España..

5.3.- Para grados impartidos en idioma español, los estudiantes con nacionalidad de países no hispanohablantes que además procedan del sistema educativo de un país cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un nivel B2 en español mediante el certificado correspondiente expedido por una de las entidades autorizadas (dicho certificado acreditativo de nivel de idioma español deberá ubicarse en la plataforma de solicitud en el apartado “Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico” en un único archivo junto con el documento de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico).

Para grados impartidos en inglés será necesario acreditar un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), mediante el certificado correspondiente expedido por una de las entidades autorizadas (dicho certificado acreditativo de nivel de idioma inglés deberá ubicarse en la plataforma de solicitud en el apartado “Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico” en un único archivo junto con el documento de Equivalencia de la Nota Media del Expediente Académico)

Art. 6- RESOLUCIÓN

6.1.- Finalizada la fase de propuesta de asignaturas susceptibles de convalidación desde las Facultades o Escuelas correspondientes, el Vicerrectorado de Estudiantes determinará si cada solicitud concreta de admisión a grado por convalidación parcial de estudios extranjeros cumple o no los requisitos para ser adjudicataria de alguna de las plazas disponibles.

6.2.- El Rector emitirá una carta de aceptación o denegación de la solicitud de admisión a grado por Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros que será remitida al interesado.

6.3.- Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el Vicerrectorado de Estudiantes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Teniendo en cuenta la progresiva implantación de los Grados en la Universidad Rey Juan Carlos, los estudiantes que accedan a estos estudios sólo podrán matricular las asignaturas que estén ofertadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Las presentes directrices, y los actos administrativos derivados de su aplicación podrán ser impugnados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015.

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