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Cuando en el Servicio de Investigación se tiene conocimiento fehaciente de la concesión de un nuevo proyecto o de la firma de un nuevo contrato de investigación, se procede a solicitar una modificación presupuestaria al Servicio de Contabilidad y Presupuestos para que se genere el crédito necesario para la ejecución del proyecto/contrato. Siempre que la disponibilidad de tesorería así lo permita, la URJC adelantará, total o parcialmente, la subvención concedida para que el investigador responsable pueda disponer de los fondos suficientes para iniciar la investigación. En ningún caso el crédito anticipado por la Universidad podrá emplearse para la remuneración de los investigadores, en tanto no se haya realizado el ingreso correspondiente.

La ejecución de los proyectos/contratos de Investigación y la aplicación de su presupuesto se
ajustará a la convocatoria o contrato correspondientes.

El Investigador (o investigadores) responsable, será la única persona autorizada para imputar gastos al proyecto/contrato, así como para certificar la buena recepción de los bienes adquiridos o servicios prestados. El investigador responsable tendrá acceso a través de la aplicación informática UXXI: Investigación a los datos económicos de su proyecto, para su seguimiento y control presupuestario.

Las propuestas de gasto deberán ser tramitadas por el investigador responsable con toda la documentación justificativa necesaria para que se pueda proceder al pago. Si las propuestas de pago presentaran defectos de forma, la memoria explicativa fuera insuficiente o faltara documentación, le será requerido que subsane su falta por correo electrónico y a través del correo interno, marcándose una fecha para que así lo haga. Si no se subsanara la falta en el plazo marcado, le será devuelta toda la documentación que hubiera aportado, dándose por desistida su solicitud.

Las propuestas de gasto con cargo a proyectos de investigación deben ser remitidas al Servicio de Investigación, salvo las propuestas de adquisiciones de material inventariable (gastos menores) que deben ser remitidas a las Gerencias de Campus, y cualquier gasto mayor, al Servicio de Contratación.

Se consideran:
1- Gastos menores
a. Los derivados de suministros y servicios, por importe igual o inferior a 18.000 € + iva
b. Los derivados de obras, por importe igual o inferior a 50.000 € + iva

2- Gastos mayores
a. Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 € + iva
b. Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 € + iva