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Cuando en el Servicio de
Investigación se tiene conocimiento fehaciente de la concesión
de un nuevo proyecto o de la firma de un nuevo contrato de
investigación, se procede a solicitar una modificación
presupuestaria al Servicio de Contabilidad y Presupuestos para
que se genere el crédito necesario para la ejecución del
proyecto/contrato. Siempre que la disponibilidad de tesorería
así lo permita, la URJC adelantará, total o parcialmente, la
subvención concedida para que el investigador responsable pueda
disponer de los fondos suficientes para iniciar la
investigación. En ningún caso el crédito anticipado por la
Universidad podrá emplearse para la remuneración de los
investigadores, en tanto no se haya realizado el ingreso
correspondiente.
La ejecución de los proyectos/contratos de Investigación y la
aplicación de su presupuesto se
ajustará a la convocatoria o contrato correspondientes.
El Investigador (o investigadores) responsable, será la única
persona autorizada para imputar gastos al proyecto/contrato, así
como para certificar la buena recepción de los bienes adquiridos
o servicios prestados. El investigador responsable tendrá acceso
a través de la aplicación informática UXXI: Investigación a los
datos económicos de su proyecto, para su seguimiento y control
presupuestario.
Las propuestas de gasto deberán ser tramitadas por el
investigador responsable con toda la documentación justificativa
necesaria para que se pueda proceder al pago. Si las propuestas
de pago presentaran defectos de forma, la memoria explicativa
fuera insuficiente o faltara documentación, le será requerido
que subsane su falta por correo electrónico y a través del
correo interno, marcándose una fecha para que así lo haga. Si no
se subsanara la falta en el plazo marcado, le será devuelta toda
la documentación que hubiera aportado, dándose por desistida su
solicitud.
Las propuestas de gasto con cargo a proyectos de investigación
deben ser remitidas al Servicio de Investigación, salvo las
propuestas de adquisiciones de material inventariable (gastos
menores) que deben ser remitidas a las Gerencias de Campus, y
cualquier gasto mayor, al Servicio de Contratación.
Se consideran:
1- Gastos menores
a. Los derivados de suministros y servicios, por importe igual o inferior a
18.000 € + iva
b. Los derivados de obras, por importe igual o inferior a
50.000 € + iva
2- Gastos mayores
a. Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a
18.000 € + iva
b. Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 € + iva
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