La ley de ordenación de las profesiones sanitarias(LOPS), en su art. 7, 2b. indica que corresponde a los fisioterapeutas la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a traves de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.