Representación estudiantil

¿Qué dicen los estatutos de la URJC sobre representación estudiantil?

Lo primero de todo, puedes consultar los estatutos aquí: Estatutos - Universidad Rey Juan Carlos (urjc.es)

Échale un vistazo a los artículos 146, 147 y 148. El artículo 148 fue modificado en los estatutos de 2010.

Te hacemos un resumen:

Artículo 146. Consejo de Estudiantes.

[...] El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad. Está compuesto por cuarenta representantes elegidos por y entre los miembros claustrales de su sector, los delegados y subdelegados de Facultad o Escuela y de Titulación [...]. 

Nota: ¿Qué son miembros claustrales? El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Como tal, le corresponde la supervisión y el control de la gestión de la Universidad así como la definición de las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Está compuesto por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria con arreglo a la siguiente distribución:

  • Sector A: 160 representantes elegidos por y entre los profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la Universidad.
  • Sector B: 45 representantes elegidos por y entre el personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.
  • Sector C: 61 representantes elegidos por y entre los estudiantes de Grado, Máster, Doctorado, Universidad de Mayores y Títulos Propios. De dichos representantes, cinco serán alumnos de Máster y Doctorado y uno de la Universidad de Mayores y de Títulos Propios. Para garantizar la representación mínima por cada Facultad o Escuela habrá al menos un representante de alumnos de Grado por cada centro. 
  • Sector D: 34 representantes elegidos por y entre el Personal de Administración y Servicios.

Artículo 147. Competencias del Consejo de Estudiantes.

a) Elaborar y modificar, en su caso, el Reglamento que regula su Organización y Funcionamiento.

b) Debatir y resolver sobre las iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad.

c) Ser informado regularmente de los asuntos que afecten a la Comunidad Universitaria y transmitir esta información a los estudiantes

d) Participar en la evaluación de los servicios de la Universidad.

e) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas.

f) Participar en las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.

g) Representar, a través del Delegado General o de la persona designada para sustituirle, a los estudiantes de la Universidad en el exterior.

h) Participar, en su caso, en la programación de actividades culturales y lúdico-deportivas de la Universidad.

Artículo 148. Elección de Delegados.

  1. El Delegado General es el máximo representante de los estudiantes de la Universidad ante cualquier instancia. El Subdelegado General es el sustituto del Delegado General en caso de ausencia o enfermedad. El Secretario de la Delegación tendrá la función de auxiliar al Delegado General, así como la de ser depositario de las actas de la Delegación [...]. 
  2. El Delegado de Facultad o Escuela representa a todos los estudiantes que reciban docencia en su misma Facultad o Escuela. El Subdelegado de Facultad o Escuela es el sustituto del Delegado de Facultad o Escuela. Serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de titulación de la Facultad o Escuela correspondiente.
  3. El Delegado o Subdelegado de la titulación representan a todos los estudiantes de su titulación. El Subdelegado de la titulación es el sustituto del Delegado de titulación. Ambos serán elegidos por los miembros de la Delegación de Estudiantes que estuvieren matriculados en dicha titulación.
  4. El Delegado de grupo representa a los estudiantes integrados en su grupo. Será auxiliado por el Subdelegado. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdelegado de grupo. Serán elegidos por y entre los estudiantes de su mismo grupo.
  5. La duración del mandato del Delegado de Grupo y de Titulación será de un año, siendo de dos años para el resto de los delegados. Todos ellos podrán ser removidos a propuesta de un tercio del mismo colectivo que los eligió, por mayoría absoluta de los presentes en sesión convocada a tal efecto.
  6. Al comienzo del curso se determinarán las fechas de elección de delegados por la dirección de cada Facultad o Escuela en un plazo máximo de un mes y medio desde el comienzo de curso”.

Órganos de Gobierno Colegiados

¿Sabes cualés son los órganos de gobierno colegiados de la universidad? Aquí te dejamos una infografía para que los conozcas. 

Copia de organización y estructura Póster

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